Distribuido Nº 25/16

Florida, 25 de abril de 2016.
Sr(a) Edil Departamental
PRESENTE.
De mi consideración:
                                   Se transcribe dictamen del Tribunal de Cuentas sobre el proyecto de Presupuesto Quinquenal de la Intendencia, período 2016-2020 :

A estudio: Comisión de Hacienda.

“RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESIÓN DE FECHA 20 DE ABRIL DE 2016. (E. E. № 2016-17-1-0002054, Ent № 1554/16)

VISTO: el Proyecto de Presupuesto Quinquenal de la Intendencia de Florida para los Ejercicios 2016 -2020; CONSIDERANDO: 1) que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por ios Artículos 223 al 225 de la Constitución de la República; 2) que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Dictamen que se adjunta; ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 211 Literal A) y 225. de la Constitución de la República; EL TRIBUNAL ACUERDA

1) Emitir su pronunciamiento respecto ai Proyecto de Presupuesto Quinquenal de la Intendencia de Florida correspondiente al periodo 2016-2020, en los términos del Dictamen que se adjunta;

2) Observar el referido documento por lo expresado en los párrafos 2.4), 3.2) y 3.3) y 4.2) a 4.6) del Dictamen;

3) Comunicar la presente Resolución a ta Intendencia de Florida;

4) Devolver los antecedentes a la Junta Departamental de Florida.

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado el- Proyecto de Presupuesto Quinquenal para el período 2016-2020 de ia Intendencia de Florida. Toda la información incluida en el referido Proyecto y los supuestos sobre los que se basa, son responsabilidad de! Organismo que los emite. La responsabilidad dei Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicho Proyecto, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución de la República, y establecer en caso que corresponda, los hallazgos realizados en relación con el cumplimiento de las normas constituciónaies, legales y reglamentarias que resulten aplicables.

1)         Antecedentes.

1.1.) El proyecto de Presupuesto Quinquenal ingresó a la Junta Departamental el 28/12/2015, remitiéndose mensaje complementario el 15/01/2016, de conformidad a los plazos establecidos en el Artículo 219, aplicable por reenvío del artículo 222 de la Constitución de la República

1.2.) El Legislativo Departamental en Sesión Extraordinaria de fecha 18/03/2016 aprobó en general por mayoría de 19 votos en 30 presentes y en particular por las mayorías requeridas, el Proyecto remitido por e! Ejecutivo Departamental.

1.3.) Por Oficio № 096/16 de fecha 28/03/2016, la Junta Departamental remitió las actuaciones a efectos de recabar el dictamen de este Tribunal, ingresando los mismos, oficialmente, en Sesión de fecha 06/04/2016 {Ordenanza № 51 de fecha 22/11/1972).

2)         Análisis de las estimaciones de recursos

2.1) Las estimaciones de recursos para los Ejercicios 2016 - 2020 se resumen, en pesos uruguayos, de acuerdo ai siguiente detalle:

 

Origen Vigente 2015 2016 2017 2018 2019 2020
Departamental 490.985.440 746.944.500 756.464.500 711.464.500 701.694.500 701.694.500
Nacional 377.492.974 526.517.685 509.397.685 511.577.685 513.757.685 513.757.685
Totales 868.478.414 1273.462.185 1265.862.185 1223.042.185 1215.452.185 1215.452.185

 

2.2)      Los recursos proyectados fueron presentados en forma comparativa con la previsión vigente (Artículo 216 de !a Constitución de la República) y están ex¬presados a valores promedio de 2015.

2.3)      Los recursos presentados fueron clasificados y ordenados íntegramente con arreglo a la Ordenanza № 84 de este Tribunal de fecha 07/06/2006.

2.4)    En el Capítulo III "Recursos de Origen Departamental" se estima recaudar en el ejercicio 2016 por concepto de Tasa por Inspección de Vehículos de empadronamiento y reempadronamiento la suma de $ 13:200.000. La estimación de recaudación por el mencionado tributo no fue incluida en el planillado, por lo que éste deberá ser corregido, aumentando la previsión de recursos en dicho importe.

3) Análisis de las asignaciones presupuestales proyectadas

3.1) Las asignaciones proyectadas se exponen desagregadas por programas y a nivel de objeto. Su resumen, expresado en pesos uruguayos, se ajusta al siguiente detalle:

 

  Vigente Proyectado Proyectado Proyectado Proyectado Proyectado
Grupo 2015 2016 2017 2018 2019 2020
0- Sevicios Personales 496.970.456 667.531.873 670.517.360 672.420.188 674.924.046 677.451.046
1–Bienes de Consumo 94.179.896 162.499.835 161.571.323 116.545.782 101.091.517 140.109.822
2–Servicios No Personales 111.624.713 174.179.419 171.647.401 166.286.433 164.727.349 168.861.287
3–Bienes de Uso 58.047.092 100.312.466 54.183.623 31.169.491 49.871.067 22.753.395
5–Transferencias 45.511.018 48.504.277 88.337.203 115.905.367 111.803.212 110.960.475
6–Intereses 0 10.922.000 10.922.000 10.922.000 6.000.000 3.000.000
7–Gastos no Clasificados 150.010 1.050.008 150.009 150.009 150.009 150.009
8–Ampliaciones Financieras 10.723.047 32.989.439 36.256.400 37.366.049 34.608.120 19.889.285
Junta Departamental 51.272.183 75.472.867 72.276.867 72.276.867 72.276.867 72.276.867
Totales 868.478.415 1273.462.184 1265.862.186 1223.042.186 1215.452.187 1215.452.186

           

            

3.2)    Con respecto al Artículo 33 incorporado por la Junta Departamental, relacionado con el régimen de compensación de gastos que tendrán derecho a percibir los Concejales titulares, el Intendente deberá comunicar al Tribunal de Cuentas la correspondiente disminución de egresos del Programa 2407 "Infraestructura Urbana" Proyecto 001 y las modificaciones de los planillados respectivos.

3.3)    El gasto estimado para el financiamiento del déficit acumulado en el quinquenio está previsto en el Programa 300 y asciende a $ 161:109.293. El déficit acumulado al 31/12/2014 según la Rendición de Cuentas asciende a $ 272:349.410. Se estima que las obligaciones a vencer dentro del quinquenio ascienden a $ 214:773.455, por lo cual la estimación realizada se considera insuficiente.

4) Cumplimiento de normas constitucionales, legales y reglamentarias

4.1) Se ha dado cumplimiento al plazo constitucional de que dispone este Tribunal para emitir su dictamen, Artículos 225 Inc. 2o y 275 Numeral 3o de la Constitución de la República.

4.2) El Artículo 44 Literal B) del Proyecto, dispone que la Intendencia podrá ajustar cada tres meses los créditos presupuéstales, en el caso de los créditos por contratos de arrendamientos y/o servicios en función de los contratos vigentes.

Los criterios de ajustes de créditos presupuéstales deben ser objetivos y no pueden depender de lo establecido en cada contrato.

4.3) Por el Artículo 16 se crea el cargo de Director General de Asuntos Legales y Trasparencia en el Programa 105, en el Escalafón Q Grado A, en carácter de particular confianza. La norma fue aprobada por 16 votos, no alcanzando la mayoría especial requerida por el Artículo 62 inciso 2 de la Constitución de la República.

4.4) El Artículo 36 faculta a la Intendencia a contratar bajo el régimen de contrato de función pública {en forma gradual y hasta un máximo de 20 contratos por año) a quienes se encuentren vinculados laboralmente con Asociaciones Civiles que presten servicios a la Intendencia. Dicha norma faculta a la Intendencia de Florida "a crear las vacantes necesarias, en contravención a lo dispuesto por el Artículo 86 de la Constitución de la República.”

4.5) En el Artículo 39 in fine relativo al Plan de Egresos Voluntarios se autoriza ad referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas, a la Intendencia a contratar préstamos por hasta $ 33.000.000 pagaderos en el actual período de Gobierno, con destino a financiar las erogaciones de dicho plan.

El Artículo 301 de la Constitución de la República requiere, en caso de préstamos, la iniciativa del Intendente, el previo informe del Tribunal, y, a posteriori, la autorización de la Junta por mayoría absoluta o 2/3 según el piazo del préstamo, no siendo admisible una autorización genérica incluida en el Presupuesto Quinquenal.

4.6)    En el Programa 2409 - Arquitectura - Proyecto 006 - Plan de Viviendas se prevé la participación directa en el marco de convenios a suscribir con el MVOTMA para la regularización de asentamientos, la continuación del proyecto de Rehabilitación Urbana y construcción de viviendas económicas, evaluando los métodos constructivos novedosos probados en cuanto a calidad y con menores costos que los métodos tradicionales. Se establece el gasto previsto para cada año, totalizando en el Quinquenio $ 56:134.859. Los Gobiernos Departamentales carecen de norma habilitante para gastar en la construcción de viviendas.

5) Opinión

En opinión del Tribunal de Cuentas, el proyecto de Presupuesto Quinquenal de la intendencia de Florida para el período 2016-2020 ha sido preparado en forma razonable, de acuerdo con los supuestos efectuados por el organismo y se presenta de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, excepto por lo establecido en los párrafos 2.4), 3.2) y 3.3) y 4,2) a 4.6).(Fdo) Cra. Lic. Olga Santinelli Taubner- Secretaria General

LA SECRETARÍA