RESOLUCIÓN JDF Nº 13/2016

DESCRIPCIÓN: Proyecto de retiro incentivado para los funcionarios del Organismo.

APROBACIÓN: 22 de abril de 2016

2016-04-22 ACTA 18/16

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

Art.1º.-Se establece un Régimen de Incentivos de carácter especial y transitorio, para aquellos funcionarios presupuestados con una antigüedad computada no inferior a cinco años al 31 de diciembre de 2015, con por lo menos cinco años de antigüedad en la Junta Departamental de Florida de forma continua, que decidan retirarse de la función pública el que generará los siguientes beneficios:

El incentivo, en carácter de transferencia a las unidades familiares, será a opción del funcionario renunciante:

a) Una suma equivalente a 12 (doce) veces el líquido del sueldo básico del funcionario, correspondiente al mes anterior al del cese del vínculo funcional, pagaderos al contado dentro del mes siguiente al cese;

b) Una suma equivalente a 15 (quince) veces el líquido de dicho sueldo básico, pagadero en quince cuotas mensuales y consecutivas, que se abonarán a partir del mes siguiente al de la aceptación de la renuncia y en la misma oportunidad que se abonen las retribuciones mensuales de los funcionarios en actividad.

A tales efectos al momento de presentar su renuncia el funcionario deberá ejercer la opción respectiva.

Las partidas de incentivos no son acumulables con la partida actualmente vigente prevista en el artículo 137 literal b) del Estatuto del Funcionario.

Art. 2º.- Los funcionarios que presenten renuncia bajo este régimen de egreso incentivado para acogerse a los beneficios jubilatorios y les sea aceptada la renuncia, tendrán la posibilidad de permanecer amparados en el convenio que a la fecha mantienen la Junta Departamental de Florida y COMEF, según lo establecido en la Resolución JDF Nº 70/03 y en la cláusula quinta del citado Convenio.

Art. 3º.- La Junta Departamental apreciará la conveniencia o inconveniencia de aceptar la renuncia bajo este régimen, considerando el interés general del buen funcionamiento del servicio. En ningún caso el mero cumplimiento objetivo por parte del funcionario, de los requisitos establecidos, le conferirá derecho al beneficio solicitado, correspondiendo a la Junta Departamental resolver cada petición.

Art. 4º.- Configurado el cese de la relación funcional, se abonarán todos los créditos laborales que el funcionario tenga derecho a percibir, considerándose suspendido transitoriamente los dispuesto en el artículo 44º del Estatuto del Funcionario.

Se exceptúan, debiéndose gozar efectivamente:

a) Los créditos derivados por días de licencia generados por funciones en comisiones Receptoras de Votos de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Nº 7812 e la redacción dada por el articulo 1 de la Ley Nº 16584;

b) Los descansos compensatorios.

c) Los días de licencia anual reglamentaria generada no gozada, que sobrepasen el límite de los 45 días.

Art. 5º.- Se entenderá por líquido del sueldo básico, el resultado de deducir del sueldo básico del cargo del funcionario, las cargas legales por aportes personales (montepíos) y excluir compensaciones, diferencias de sueldo y demás beneficios.

Art. 6º.- Quedan exceptuados de este régimen:

a) Los funcionarios que ocupen cargos políticos o de particular confianza por esos cargos y los cargos funcionarios que ocupen Amovibles;

b) Los funcionarios con sumario administrativo pendiente, los cuales podrán acogerse al Plan si como consecuencia del mismo no se resuelve la destitución, la rescisión contractual o la declaración de cese.

Art. 7º.- El funcionario que reingrese al Gobierno Departamental de Florida, bajo cualquier modalidad de contratación, excepto que se trate para ocupar cargos políticos o de particular confianza, antes de cuatro años de la aceptación de la renuncia incentivada, deberá restituir previamente a su designación, el importe percibido por los beneficios previstos en este régimen, el que se actualizará conforme al Decreto Ley Nº 14.500 de 1976.

Art. 8º.- En aquellos casos en que la aceptación de la renuncia bajo el presente régimen ocasione inconvenientes al servicio, afectando su continuidad y/o eficiencia, se faculta a la Junta Departamental a extender y fijar el plazo del egreso voluntario para el caso concreto, hasta por el plazo máximo de un año a contar desde la presentación de la renuncia. Durante dicha extensión, deberán adoptarse las medidas necesarias para asegurar la capacitación y formación de nuevos funcionarios o implementar una nueva forma de prestación.

Art. 9º.- La presente norma entrará en vigencia al promulgarse el Presupuesto Quinquenal 2016-2020 del Organismo, y los funcionarios tendrán un plazo, al contar de la misma, de 60 días para solicitar ampararse a la presente norma.

Art. 10º.- El gasto resultante se financiará con las previsiones estimativas realizadas en el mencionado Presupuesto.


Sala de Sesiones “Gral. José Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los veintidós días del mes de abril de dos mil dieciséis.

(Fdo.) JUAN MARTÍN VARELA ORMANDO, Presidente; Dr. MARCOS PÉREZ MACHADO, Secretario General