Distribuido Nº 24/16

Florida, 13 de abril de 2016.
Sr(a) Edil(a) Departamental
De mi consideración:
                        Se remiten proyectos aprobados por comisiones asesoras del Organismo y que integrarán -entre otros- el Orden del Día de la próxima sesión:

-- Comisión de Hacienda, Presupuesto y Peticiones.-

Ref:IF Exp. Nº 01105/16 – JDF Lº16 Fº54.- Proyecto de decreto estableciendo un régimen de facilidades de pagos de deudas tributarias y precios.-

Antecedente: Dist. Nº 21/16

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A:

Art.1°.- Establécese -ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas- el siguiente Plan de facilidades de pago para deudores de los siguientes conceptos:

-          Impuestos de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y demás tributos que se cobran conjuntamente con estos,

-          Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural,

-          Impuesto de Terrenos Baldíos,

-          Impuesto de Semovientes (1%). Excluyéndose a los agentes de retención,

-          Impuesto a los Avisos y Propaganda,

-          Tasa Bromatológica,

-          Tasa por derecho de Necrópolis

-          Adeudos por Locación de espacios en ferias y mercados de propiedad municipal,

-          Adeudos por Locación de espacios públicos,

-          Adeudos por Locación de propiedades municipales,

Se excluye de este régimen el Impuesto de Patente de Rodados por estar comprendido en el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE).

Art. 2°.- Los sujetos pasivos de los tributos y precios comprendidos en el artículo 1º podrán acogerse al régimen extraordinario y transitorio que se establece en el presente Decreto.

Podrán ampararse a este régimen de facilidades:

  1. a)aquellos deudores de los tributos y precios mencionados en el artículo anterior;
  2. b)aquellos deudores con convenios al día, considerándose deuda el monto correspondiente a impuestos y/o tasas y/o precios convenidos y aún no pagos, así como el monto de impuestos y/o tasas y/o precios devengados posteriormente en caso de existir;
  3. c)aquellos deudores con convenios atrasados o incumplidos, previa rescisión y reliquidación del convenio anterior de acuerdo a la normativa de cada uno.

Art. 3°.- Determinación de la deuda. El monto adeudado se determinará por la suma de todas las obligaciones impagas, actualizadas por aplicación de la variación entre el índice de Precios al Consumo (IPC) de la fecha de vencimiento de cada uno de los adeudos impagos y el del mes anterior a la fecha en que el contribuyente se acoja al presente régimen extraordinario. Además a los efectos de la actualización se tendrá en cuenta lo siguiente:

            - en caso de inmuebles urbanos y/o suburbanos cuyo valor imponible aplicable en el ejercicio 2016 sea menor a $ 84.522 no se aplicara la actualización del IPC a los efectos del calculo de la deuda;

            - cuando el valor imponible de los padrones urbanos y/o suburbanos cuyo valor imponible aplicable en el ejercicio 2016 sea mayor a $ 84.522 y menor a $ 500.000 se aplicara la actualización del 50% de la variación del IPC;

            -cuando el valor imponible de los padrones urbanos y/o suburbanos cuyo valor imponible aplicable en el ejercicio 2016 sea mayor a $ 500.000 se aplicara la actualización de la variación del IPC;

            -en caso de los inmuebles rurales cuando el valor imponible vigente para el ejercicio 2016 sea menor a $ 150.000 no se aplicara la actualización del IPC

            -cuando el valor imponible vigente para el ejercicio 2016 en los padrones rurales sea mayor a $ 150.000 se aplicara la actualización por   la variación del IPC.

Art. 4°.- Forma de extinción de la deuda. La deuda actualizada y determinada según el artículo anterior y concordantes, se podrá pagar:

  1. a)Al contado con un 15% (quince por ciento) de descuento; o
  2. b)Entrega contado del 20% (veinte por ciento) del total de la deuda al momento de firmar el convenio, financiándose el saldo restante en 6 cuotas mensuales y consecutivas, sin intereses, venciendo la primera a los 30 días de suscribir el convenio
  3. c)Hasta en 36 (treinta y seis) cuotas mensuales y consecutivas, aplicándose un interés de financiación del uno por ciento (1%) mensual lineal, venciendo la primera al momento de la firma del convenio.
  4. d)En el caso del Impuesto a los Semovientes (1%) se podrá pagar al contado o realizando una entrega en el momento de firma del convenio del 10% del importe total adeudado y el saldo en 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, venciendo la primera a los 30 días de suscribir el convenio.

Art. 5°.- Disposiciones generales. Se suspende el cobro de multas y recargos por mora por los impuestos adeudados que fuera convenido su pago conforme al presente régimen. Se remite el derecho al cobro del total correspondiente a sanciones por mora, condicionado al cumplimiento del convenio de pago en las condiciones del presente régimen extraordinario y que no se verifique atraso superior a 90 días en el pago de futuros devengos por tributos o precios sobre el mismo hecho generador.

Art. 6°.- Incumplimiento.

  1. a)Cuando el contribuyente no pague más de tres cuotas mensuales consecutivas, o tenga más de 90 días de atraso en el pago de los futuros devengos sobre el mismo hecho generador durante la duración del convenio; la Intendencia podrá optar por declarar rescindido de pleno derecho el convenio de pago, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial de especie alguna. En los casos de rescisión, la deuda se reliquidará conforme a lo dispuesto por el Artículo 34 del Código Tributario.
  2. b)En caso de verificarse atraso en el pago de futuras obligaciones por tributos y precios sobre el mismo hecho imponible, antes de transcurridos dos años posteriores a haber cancelado el convenio; la Intendencia de Florida podrá declarar rescindido el convenio de pago suscrito acorde al presente régimen extraordinario, reliquidándose los adeudos conforme a lo dispuesto por el Artículo 34 del Código Tributario. Esta causal de rescisión no será de aplicación para el adquirente de los bienes enajenados cuyos propietarios vendedores se hubieran acogido al presente acuerdo.
  3. c)En todos los casos que corresponda, el acuerdo de pago se podrá declarar rescindido de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de especie alguna, haciéndose en tal caso el/los deudor/es, pasible/s de las multas y recargos sobre adeudos calculados conforme al régimen general de sanciones por mora.

Art. 7°.-Vigencia. El plazo para acogerse a las disposiciones del presente régimen extraordinario, será de hasta sesenta (60) días contados desde la promulgación del presente, facultándose al Intendente Departamental a prorrogar dicho plazo por treinta (30) días más

Art. 8°.- Facúltese al Intendente Departamental a reglamentar el presente-decreto, dando cuenta a la Junta Departamental.

Art. 9°.- Remítase al Tribunal de Cuentas. Vuelto pase a la Intendencia.

Conformes: Torres (Presidente), Montaño, Carrión, Varela y Lanz

En contra: Riviezzi y López

Ref:Proyecto de retiro incentivado para los funcionarios del Organismo. –

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A:

Art.1º. Se establece un Régimen de Incentivos de carácter especial y transitorio, para aquellos funcionarios presupuestados con una antigüedad computada no inferior a cinco años al 31 de diciembre de 2015, con por lo menos cinco años de antigüedad en la Junta Departamental de Florida de forma continua, que decidan retirarse de la función pública el que generará los siguientes beneficios:

El incentivo, en carácter de transferencia a las unidades familiares, será a opción del funcionario renunciante:

  1. a)Una suma equivalente a 12 (doce) veces el líquido del sueldo básico del funcionario, correspondiente al mes anterior al del cese del vínculo funcional, pagaderos al contado dentro del mes siguiente al cese;
  2. b)Una suma equivalente a 15 veces el líquido de dicho sueldo básico, pagadero en quince cuotas mensuales y consecutivas, que se abonarán a partir del mes siguiente al de la aceptación de la renuncia y en la misma oportunidad que se abonen las retribuciones mensuales de los funcionarios en actividad.

A tales efectos al momento de presentar su renuncia el funcionario deberá ejercer la opción respectiva.

Las partidas de incentivos no son acumulables con la partida actualmente vigente prevista en el artículo 137 literal b) del Estatuto del Funcionario.

Art. 2º.- Los funcionarios que presenten renuncia bajo este régimen de egreso incentivado para acogerse a los beneficios jubilatorios y les sea aceptada la renuncia, tendrán la posibilidad de permanecer amparados en el convenio que a la fecha mantienen la Junta Departamental de Florida y COMEF, según lo establecido en la Resolución J.D.F Nº 70/03 y en la cláusula quinta del citado Convenio.

Art 3º.- La Junta Departamental apreciará la conveniencia o inconveniencia de aceptar la renuncia bajo este régimen, considerando el interés general del buen funcionamiento del servicio. En ningún caso el mero cumplimiento objetivo por parte del funcionario, de los requisitos establecidos, le conferirá derecho al beneficio solicitado, correspondiendo a la Junta Departamental resolver cada petición.

Art. 4º.- Configurado el cese de la relación funcional, se abonarán todos los créditos laborales que el funcionario tenga derecho a percibir, considerándose suspendido transitoriamente los dispuesto en el artículo 44º del Estatuto del Funcionario.

Se exceptúan, debiéndose gozar efectivamente:

  1. a)Los créditos derivados por días de licencia generados por funciones en comisiones Receptoras de Votos de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Nº 7812 e la redacción dada por el articulo 1 de la Ley Nº 16584;
  2. b)Los descansos compensatorios.
  3. c)Los días de licencia anual reglamentaria generada no gozada, que sobrepasen el límite de los 45 días.

Art. 5º.- Se entenderá por líquido del sueldo básico, el resultado de deducir del sueldo básico del cargo del funcionario, las cargas legales por aportes personales (montepíos) y excluir compensaciones, diferencias de sueldo y demás beneficios.

Art. 6º.- Quedan exceptuados de este régimen:

  1. a)Los funcionarios que ocupen cargos políticos o de particular confianza por esos cargos y los funcionarios que ocupen cargos Amovibles;
  2. b)Los funcionarios con sumario administrativo pendiente, los cuales podrán acogerse al Plan si como consecuencia del mismo no se resuelve la destitución, la rescisión contractual o la declaración de cese.

Art. 7º.- El funcionario que reingrese al Gobierno Departamental de Florida, bajo cualquier modalidad de contratación, excepto que se trate para ocupar cargos políticos o de particular confianza, antes de cuatro años de la aceptación de la renuncia incentivada, deberá restituir previamente a su designación, el importe percibido por los beneficios previstos en este régimen, el que se actualizará conforme al Decreto Ley Nº 14.500 de 1976.

Art. 8º.- En aquellos casos en que la aceptación de la renuncia bajo el presente régimen ocasione inconvenientes al servicio, afectando su continuidad y/o eficiencia, se faculta a la Junta Departamental a extender y fijar el plazo del egreso voluntario para el caso concreto, hasta por el plazo máximo de un año a contar desde la presentación de la renuncia. Durante dicha extensión, deberán adoptarse las medidas necesarias para asegurar la capacitación y formación de nuevos funcionarios o implementar una nueva forma de prestación.

Art 9º.- La presente norma entrará en vigencia al promulgarse el Presupuesto Quinquenal 2016-2020 del Organismo, y los funcionarios tendrán un plazo, al contar de la misma, de 60 días para solicitar ampararse en el mismo.

Art. 10º.- El gasto resultante se financiará con las previsiones estimativas realizadas en el mencionado Presupuesto.

Conformes: Torres (Presidente), Montaño, Carrión, Varela, Riviezzi, López y Lanz.-

-- Comisión de Obras, Servicios Públicos y Propiedades Municipales.-

Ref. IF Exp. Nº 04396/13 y Of. Nº 077/16 - JDF Lº16 Fº7.- Proyecto de "Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la ciudad de Florida y su Micro Región".

Antecedente: Dist. 3/16.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A:

Art.1º.- APRUÉBASE el “Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo sostenible de la ciudad de Florida y su Micro Región”; según archivos adjuntos “Planos”, “Fichas”, “Normativas”, “Informe Ambiental Estratégico” y “Articulado” que se declaran integrantes de este Decreto.-

Art 2º.- Incorpórase a la Ficha 10, en Observaciones, el siguiente texto:

            “A título aclaratorio se especifica que la excepción establecida para los padrones rurales Nros. 4176, 12.722, 14.162 y 8616, implica que los emprendimientos que surjan en los mismos serán evaluados en forma especial (fraccionamientos y sus usos) por el Equipo de Ordenamiento Territorial de la Intendencia de Florida, no teniendo necesariamente que cumplir con los requerimientos y recaudos establecidos en la presente Ficha, y podrán ser autorizados en caso de cumplir con los requisitos que se exijan por el mencionado Equipo, dando cuenta a la Junta Departamental.”

Art. 3º.- Comuníquese a la Intendencia de Florida.

Conformes: Montaño, Barreto, Rodríguez (Ruben), Hernández, Palleiro y Acosta.-

En contra: Lanz

-- Comisión de Legislación, Administración y Asuntos Internos.-

Ref: IF Exp. Nº 00892/16 – JDF Lº16 Fº53.- Proyecto de decreto designando calles de la localidad de Alejandro Gallinal con los nombres de “Carlos Silva Solier”“Ramón Jesús Piñeiro Vega” y “Nubia Pereira”

Antecedente:Dist. Nº 20/16

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A:

Art. 1º.- Desígnase con el nombre de “Carlos ‘Licho’ Silva Solier” a la calle de la localidad de Alejandro Gallinal que se extiende desde el camino a San Pedro del Timote, entre las Manzanas Nros. 28 y 29 hasta su finalización en el Camino de las Tropas, entre las Manzanas Nros. 41 y 43.

Art. 2º.- Desígnase con el nombre de “Ramón Jesús Piñeiro Vega” a la calle de la localidad de Alejandro Gallinal que se extiende desde el borde noroeste de la Manzana № 47, hasta su finalización en el Camino de las Tropas, entre las Manzanas Nros. 43 y 49.

Art. 3º.- Desígnase con el nombre de “Nubia Pereira” a la calle denominada actualmente Camino de Tropas en la localidad de Alejandro Gallinal que se extiende desde la Ruta Nacional № 7, pasando por las Manzanas Nros. 41, 42, 43, 49 y 50, hasta el borde noreste de esta última.

Art. 4º.- Pase a la Intendencia .-

Conformes: : Facciolo (Vicepresidenta), Sánchez, Castellini, Lamaita, Larramendi, Heredero y Lanz

Exposición de motivos

            Las presentes propuestas son iniciativas de la Comisión y recuerdan a personas de significativa importancia para la sociedad de la localidad. En ese sentido, es que propone a: Carlos "Licho" SILVA SOLIER, homenajeado por el Organismo en el año 2008, fue un incansable comerciante y servidor a la sociedad de Cerro Colorado a través de su participación den la Comisión de Apoyo a la Seccional Policial y de la Escuela. Presidente de la Junta Local en representación de su Partido Nacional, se le recuerda por su inagotable labor en pro de la Policlínica de esa localidad. Ramón Jesús PIÑEIRO VEGA, homenajeado por la Junta Departamental en el año 2008, fallecido prematuramente a la edad de 47 años, que trabajó por su sociedad y por su Frente Amplio. Nubia PEREIRA, vecina y referente de la zona, mujer consustanciada con su gente desarrolló innumerables tareas en diferentes áreas sociales, integró la Comisión de Pasivos, la Comisión del Club Social y Deportivo Cerro Colorado, fue integrante en varios períodos de la Junta Local en representación del Partido Colorado.

-- Comisión de Hacienda, Presupuesto y Peticiones

Ref. Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida Ejercicio 2014. Dictamen del Tribunal de Cuentas.Aprobación.

Antecedente: Dist. Nº 6/16.

VISTO Y CONSIDERANDO: El dictamen del Tribunal de Cuentas de la República respecto a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida, Ejercicio 2014.

RESULTANDO: Que sin perjuicio de varias constataciones en relación al cumplimiento de la normativa vigente, el Tribunal entiende que los estados presentan razonablemente -en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal en relación a los recursos y a los créditos- el resultado del Ejercicio 2014 y el resultado acumulado al 31 de diciembre de 2014, estableciendo con relación al cumplimiento de la normativa vigente varias constataciones;

ATENTO:   a lo expuesto;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :

1º.- APRUÉBASE la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida, ejercicio 2014.

2º.- Encomiéndase a la Intendencia de Florida a dar cumplimiento de las disposiciones legales observadas por el Tribunal de Cuentas, así como a sus Recomendaciones.

3º.- Comuníquese a la Intendencia y al Tribunal de Cuentas.-

Conformes: Torres (Presidente), Montaño, Carrión, Varela

En contra: Riviezzi, López y Lanz

LA SECRETARÍA