Distribuido Nº 15/16

Florida, 15 de marzo de 2016
Sr. (a) Edil (a) Departamental
PRESENTE
               Se remiten proyectos de la Comisión de Hacienda que serán considerados en la sesión ordinaria del próximo viernes 18 de marzo de 2016.

COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y PETICIONES

Ref: Aprobación de los Estados Contables del Organismo Ejercicio 2015, en cumplimiento a disposiciones del Tribunal de Cuentas.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L VE :

 1°.- APRUÉBASE los Estados Contables correspondientes al Ejercicio 2015 de este Organismo, según panillado adjunto que integra la presente resolución, determinándose que el resultado del Ejercicio es de $ -2.172.518

2°.- Comuniquese al Tribunal de Cuentas de la República.-

Conformes: Torres (Presidente), Hartmann, Maidana, Brescia, Varela, Langorte, López y Lanz.

Ref: Tribunal de Cuentas. E.E. 09232/15- Dictamen sobre el Presupuesto Quinquenal del Organismo Ejercicios 2016-2020. Remisión a la Asamblea General.

            VISTO: El dictamen del Tribunal de Cuentas sobre el Proyecto de Presupuesto Quinquenal del Organismo, período 2016 -2020, aprobado en Resolución Nº 55/15 de 17 de diciembre de 2015

            RESULTANDO: Que en opinión del Tribunal de Cuentas y con respecto al cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, la Junta Departamental cumple con las citadas disposiciones, excepto por lo mencionado en el párrafo 3.2. referido a la Resolución Nº 15/13 sobre compensación de gastos, pasajes y régimen asistencia a congresos y Mesa Permanente; al considerar el dicho Tribunal que no tienen carácter resarcitorio y a lo mencionado en el párrafo 3.4 sobre el Objeto 221 considerando que no es competencia del Organismo lo previsto para su gasto (Publicidad- Eventos culturales etc).

            CONSIDERANDO: I) Que en el primer de los casos la observación ha sido materia laudada por la Asamblea General en reiteradas oportunidades ante dictámenes similares del Tribunal, manteniéndose en cada oportunidad el texto aprobado por el Organismo. Significativamente las partidas referidas son percibidas por todos los partidos y sectores políticos que han considerado que las mismas son resarcitoria de los gastos en que incurren los señores ediles. Además no se aceptará la observación sobre criterios que han contado con la confirmación del órgano de alzada en reiteradas ocasiones.

II) Que la partida incluida en el Objeto 221 (Art. 7º) tiene –entre otros- el cometido de un accionar del Organismo con mayor inserción en la sociedad a efectos de evitar un distanciamiento con aquellos a quienes representan, por lo que no se aceptará la observación.

            ATENTO: A lo establecido en la Constitución de la República en su Art. 225º;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

1º.- NO hacer lugar a las observaciones formuladas en los párrafo 3.2 y 3.4, en base a los Considerandos que anteceden.-

2º.- Téngase presente la recomendación establecida en el párrafo 3.3 del Tribunal y oportunamente comuníquese lo actuado a dicho Organismo.-

3º.- Configurada la hipótesis prevista en la Constitución de la República, Art. 225º, párrafo 5º; remítase para dictamen de la Asamblea General el proyecto de Presupuesto Quinquenal del Organismo período 2016-2020.

4º.- Dese cuenta al Tribunal de Cuentas de la República.-

Conformes: Torres (Presidente), Hartmann, Maidana, Varela, Riviezzi, López y Lanz.

 

                                                                                                          LA SECRETARÍA