Distibuido Nº 14/16

Florida, 9 de marzo de 2016
Sr(a) (Edil(a)
PRESENTE:
                        Se transcribe informe del Tribunal de Cuentas referido a la Resolución del Organismo N° 37/2015 por la cual se autorizó a la Intendencia a constituir un fideicomiso financiero para la realización de obras viales y de infraestructura:

A estudio: Comisión dde Hacienda

 

RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESIÓN DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 2015 (E. E. N° 2015-17-1-0006995, Ent. N° 5533/15)

VISTO Y CONSIDERANDO: la solicitud de informe de la Junta Departamental de Florida mediante Oficio N° 506/2015 por el que remite la iniciativa de la Intendencia a efectos de constituir un fideicomiso financiero para la realización de obras viales y de infraestructura por un monto U$S17:000.000 con República AFISA por un plazo de doce años, planteada al amparo de lo previsto por el Inciso 2 del Artículo 301 de la Constitución de la República; ATENTO: a lo establecido precedentemente; EL TRIBUNAL ACUERDA :

1)         Aprobar el informe que se adjunta.

2)         Comunicar a la Intendencia de Florida y a la Junta Departamental.

(Fdo) Cra Lic. Olga Santinelli Taubner- Secretaria General

INFORME

1. OBJETO.

1.1. La Junta Departamental de Florida mediante Oficio N° 506/15 remite actuaciones por las que se autorizó la celebración de un fideicomiso financiero, lo cual enmarca en lo establecido por el Artículo 301 Inciso 2o de la Constitución de la República.

1.2. La iniciativa solicita autorización a efectos de que la Intendencia constituya un fideicomiso financiero para la realización de obras viales y de infraestructura en el Departamento, tal como se describen en el Anexo I adjunto a la misma.

1.3. La Intendencia transferirá flujos de fondos futuros recibidos al fideicomiso financiero del Sistema único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE) o de aquel sistema de recaudación de patente de rodados que sustituya o modifique.

1.4. Se estima que el total de las inversiones a realizar ascenderá a U$S 17.000.000, por un plazo de doce años, designando como fiduciaria a República Administradora de Fondos de Inversión S.A. ("República AFISA"), quien buscará inversores privados interesados en adquirir los títulos que emita, o bien saldrá directamente al mercado con una emisión de oferta pública en la o las Bolsas de Valores registradas en el Banco Central del Uruguay.

1.5. La fiduciaria realizará los pagos a los ejecutores de obras por cuenta y orden de la Intendencia.

1.6. Se establece entre los objetivos la adquisición de predios para generar una cartera de tierras que permita atraer inversiones y fortalezca la política de Parques Industriales así como fortalecer la política de vivienda a nivel local de Florida.

1.7.El repago de la emisión se realizará afectando las partidas anuales del SUCIVE que proporcionalmente sean necesarias para amortizar los títulos emitidos y los gastos de estructuración que garantice la colocación del 100% de emisión, y subsidiariamente los ingresos de la Intendencia que sean necesarios en caso de insuficiencia del SUCIVE, o la desaparición de dicho instrumento.

2.         RESULTANCIAS DEL TRÁMITE.

2.1. El Sr. Intendente con fecha 28 de setiembre de 2015, por Oficio N° 157/2015 solicitó anuencia a la Junta Departamental para constituir el fideicomiso financiero.

2.2. El Legislativo Departamental en Sesión de fecha 2/10/15 por Resolución N° 37/2015, por 21 votos en 31 presentes, concedió la anuencia solicitada, "ad referéndum" del pronunciamiento de este Tribunal.

3.         SITUACIÓN FINANCIERA

De acuerdo con las Rendiciones de Cuentas presentadas por la Intendencia correspondientes a los Ejercicios 2011 a 2014, ésta presenta una situación financiera que se resume de la siguiente forma (expresada en miles de pesos uruguayos):

AÑO DÉFICIT ACUMULADO RECAUDACIÓN DEF.ACUM/RECAUD.
2011 114.517 693.283 16,52%
2012 193.582 692.977 27,93%
2013 189.891 912.587 20,81%
2014 372.350 1.049.828 35,47%

Se deja constancia que, respecto a la Rendición de Cuentas correspondiente al Ejercicio 2014, el Tribunal aún no emitió opinión, resultando los importes expuestos precedentemente, del documento remitido por la Intendencia.

4.         NORMAS Y CRITERIOS APLICABLES.

4.1. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 301 Inciso 2o de la Constitución de la República, los Gobiernos Departamentales requieren para contratar préstamos, la iniciativa del Intendente y la aprobación de la Junta Departamental, por dos tercios de votos del total de sus componentes o por mayoría absoluta, (según el plazo del préstamo exceda o no el período de gobierno), contando con informe previo del Tribunal de Cuentas.

4.2. El informe del Tribunal tiene por objeto el control de los aspectos legales de la contratación proyectada, proporcionando asimismo la información que dispone sobre la evolución de la situación financiera en relación a los recursos del Organismo. Dicho informe, de acuerdo con la norma precitada, debe ser previo al pronunciamiento de la Junta.

5.         CONCLUSIONES.

5.1. La anuencia concedida por el Legislativo Departamental, cuenta con el voto favorable de la mayoría de votos requerida.

5.2. La proyectada contratación directa de la fiduciaria encuadra en lo previsto en el Artículo 33 Literal C) Numeral 1) del TOCAF;

5.3. En el caso de adquisición de tierras se deberá tener presente que los Gobiernos Departamentales carecen de competencia para gastar en la construcción de viviendas:

5.4. No se ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 301 inciso 2o de la Constitución de la República, en tanto la Junta otorgó su anuencia, en forma previa al informe de este Tribunal.

5.5 Culminados los procedimientos legales de contratación correspondientes, deberán remitirse los antecedentes por la Intendencia actuante junto con el contrato proyectado o suscrito ad referéndum de la intervención preventiva que compete a este Tribunal.

(Fdo) Cra Lic. Olga Santinelli Taubner- Secretaria General

LA SECRETARÍA