RESOLUCIÓN JDF Nº 05/2016

DESCRIPCIÓN: Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2014.

APROBACIÓN: 04 de marzo de 2016

ACTA: 15/2016

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (30 en 31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTO: El dictamen del Tribunal de Cuentas de la República sobre la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de este Organismo correspondiente al Ejercicio 2014.

RESULTANDO: Que el mencionado dictamen, enumera recomendaciones a tener en cuenta por el Organismo, y establece que no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:

1. Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de 22/12/10: que establece los extremos que deben controlarse en oportunidad de la intervención de partidas de los señores Ediles, en cuanto preceptúa que "los cargos de miembros de Juntas Departamentales y Juntas Locales serán honorarios".

2. Artículos 13 y 20 del TOCAF: Se constataron gastos devengados en el ejercicio anterior imputados en el Ejercicio 2014, y gastos devengados en el ejercicio auditado que no se consideraron en el mismo. Asimismo, no se deja constancia en los respectivos comprobantes, de la recepción conforme del objeto adquirido o la prestación del servicio contratado.

3. Artículo 14 del TOCAF: Se ejecutaron gastos siendo la fecha de la factura anterior a la fecha en la que fueron ordenados los mismos, contraviniendo lo dispuesto por el referido artículo.

4. Artículo 23 del TOCAF: Se realizaron pagos que no contaron con la respectiva orden de pago con las formalidades exigidas por la citada norma.

5. Artículo 48 del TOCAF: El pliego de la licitación realizada en el Ejercicio 2014, incumple con lo establecido por esta norma, al solicitar información a los oferentes cuando correspondía ser solicitada sólo al adjudicatario.

6. Artículo 102 Numeral 3) del TOCAF: Al comprometerse los gastos, en algunos   casos   no   se   efectuó   la   afectación   previa   de   los   objetos -correspondientes, incumpliendo lo dispuesto por esta norma.

7. Artículo 5 del Decreto Nº 66/2011: Durante el ejercicio se realizaron pagos a empresas contribuyentes bajo la modalidad de monotributo.

8. Resoluciones de la Junta Departamental de Florida Nros. 68/2010 y 12/2012: No se aplican correctamente las disposiciones contenidas en las citadas normas, las que refieren al sistema operante en el Sector Tesorería. Durante el Ejercicio 2014, la Contadora Delegada observó gastos que fueron reiterados por el ordenador competente, por incumplir con las siguientes normas: Artículo 86 de la Constitución de la República, Artículo 19 de la Ley Nº 9.515, Artículo 15 del TOCAF, Decretos Nros. 597/88 y 342/92, Resoluciones de la Junta Departamental de Florida Nros. 48/2012 y 15/2013 y partida no prevista en contrato.

CONSIDERANDO: Que se adoptarán medidas tendientes a dar cumplimiento en lo posible a lo indicado por el Tribunal, en tanto otras observaciones han sido laudadas reiteradamente en el trámite presupuestal en la Asamblea General.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :

1º.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2014.

2º.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República.-

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

(Fdo.) JUAN MARTÍN VARELA ORMANDO, Presidente; Dr. MARCOS PÉREZ MACHADO, Secretario General