Distribuido N°10/16.-

Florida, 22 de febrero de 2016.
Sr. (a) Edil (a) Departamental
Presente.
           Remito a v/conocimiento dictamen del Tribunal de Cuentas sobre Presupuesto Quinquenal del Cuerpo para los Ejercicios 2016-2020.

A estudio: Comisión de Hacienda.

-RESOLUCIÓN 380/16 ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESIÓN DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 2016 (E. E. N° 2015-17-1-0009232, Ents. N7188/15 y 475/16).-

VISTO: el Proyecto de Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental de Florida para los Ejercicios 2016 -2020;

CONSIDERANDO: 1) que se ha dado cumplimiento a lo establecido en los Artículos 273 Numeral 6) de la Constitución de la República y 483 de la Ley N° 17.296; 2) que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Dictamen que se adjunta;

ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución de la República y Artículo 483 de la Ley N° 17.296; EL TRIBUNAL ACUERDA:

1) Emitir su pronunciamiento respecto al Proyecto de Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al período 2016-2020, en los términos del Dictamen que se adjunta. 2) Observar el referido documento por lo expresado en los párrafos 3.2) y 3.4) de este Dictamen. 3) Téngase presente lo expresado en el párrafo 3.3). 4) Señalar que las asignaciones presupuéstales proyectadas deberán ser financiadas por la Intendencia de Florida.

5) Comunicar la presente Resolución a la Intendencia de Florida; y 6) Devolver los antecedentes a la Junta Departamental de Florida. (Fdo) Esc. Esteban Brongo Secretario General (I)

DICTAMEN.-

El Tribunal de Cuentas ha examinado el Proyecto de Presupuesto Quinquenal para el período 2016 - 2020 de la Junta Departamental de Florida. Toda la información incluida en el referido Proyecto y los supuestos sobre los que se basa, son responsabilidad del Organismo que los emite. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicho Proyecto de Presupuesto, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución de la República y 483 de la Ley N° 17.296 y establecer, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en relación con el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que resulten aplicables.

1) Antecedentes.-

1.1) En sesión ordinaria de 17/12/2015, la Junta Departamental de Florida, de conformidad al Artículo 273 numeral 6 de la Constitución de la República, aprobó, en general, con el voto de 31 Ediles presentes en Sala y, en particular, por las mayorías requeridas y que se expresan, el Proyecto de Presupuesto de la Corporación para el periodo 2016-2020 a regir desde el 1o de enero del 2016. (Res. JDFN0 55/15).

1.2) Por Oficio No. 776/2015 de 21/12/15, el Legislativo Comunal de Florida remitió al Tribunal de Cuentas las presentes actuaciones para su consideración, produciéndose la entrada oficial en sesión de 30/12/2015 (Ordenanzas Nos. 51 de 22/11/1972 y 69 de 20/7/1994).

1.3) Por Oficio N° 005/2016 de fecha 04/01/2016, este Tribunal interrumpió el
plazo de que dispone para expedirse, requiriendo información complementaria.
Por Oficio N° 7/16 de fecha 25/01/2016, se remite la información solicitada,
ingresando las actuaciones el 27/01/2016.

1.4) De conformidad a lo establecido en el Artículo 225 de la Constitución de la
República, el plazo para la emisión del dictamen constitucional vence el 13/02/2016.

2).- Análisis de las asignaciones presupuestales proyectadas.-

Las asignaciones proyectadas se exponen a nivel de objeto, presentándose en forma comparativa con las vigentes. Su resumen, expresado en pesos uruguayos, a valores del 01/01/2016 con excepción del Grupo 0 que se expone a valores del 01/09/2015, se ajusta al siguiente detalle:

Grupo Vigente Proyectado Proyectado

2016 2017 y sig.

0-"Servicios Personales" 40.280.516 48.690.867 48.690.867
1 -"Bienes de Consumo" 10.992.720 12.878.000 12.878.000
2-"Servicios No Personales" 7.328.119 8.069.000 8.069.000
3-"Bienes de Uso" 5.621.942 5.635.000 2.439.000
5-"Transferencias" 216.520 200.000 200.000
Totales 64.439.817 75.472.867 72.276.867

 

 

 

 

 

 

3) Cumplimiento de normas legales y reglamentarias

3.1) Se ha dado cumplimiento a las disposiciones constitucionales vigentes con relación a plazos y mayorías (Artículos 225 y 273 Numeral 6) de la Constitución de la República y 483 de la Ley N° 17.296).

3.2)" El régimen de viáticos a percibir por los señores Ediles se encuentra consagrado en la Resolución N° 15/13 sancionada el 07/06/13, la que unifica la normativa que regula la compensación de gastos y pasajes. Dicha Resolución fue observada por este Tribunal, en Sesión del 10/07/13, en virtud de que la reglamentación aprobada colide con el Artículo 295 de la Constitución de la República que dispone que "los miembros de las Juntas Departamentales y Locales serán honorarios". El monto fijo establecido en la Resolución N° 15/13, y su reajuste por el índice Medio de Salarios determina que los viáticos a abonar no tengan carácter resarcitorio de los gastos en que incurren los Ediles en el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, la resolución referida no cumple con lo establecido en Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/2010 (publicada en el Diario Oficial del 31/12/2010).

3.3).-Con relación a la previsión del Artículo 7° para la contratación de becarios
o pasantes, oportunamente deberá remitirse la reglamentación dictada para
dicha contratación, la que deberá prever plazos y remuneraciones fijadas.

3.4).-El Artículo 9o que prevé una partida estimativa en el Objeto 221
(Publicidad) en lo que refiere a "eventos culturales, organizar concursos"
excede las potestades que la Constitución de la República en su Artículo 273
asigna a la Junta Departamental.

4).- Opinión

En opinión del Tribunal de Cuentas, el Proyecto de Presupuesto de la Junta Departamental de Florida para el período 2016-2020 ha sido preparado en forma razonable de acuerdo a los supuestos efectuados por el Organismo y se presenta de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, excepto por lo establecido en los párrafos 3.2) y 3.4). Téngase presente lo establecido en el párrafo 3.3). Montevideo, 5 de febrero de 2016. (Fdo) Esc. Esteban Brongo Secretario General (I).

LA SECRETARÍA.-