DECRETO JDF Nº  49/2011

DESCRIPCIÓN: Proyecto de decreto estableciendo la exoneración del impuesto Patente de Rodados a Alcaldes y Concejales del Departamento.-

 

APROBACIÓN:  30 de diciembre de 2011

ACTA 38/11 Extraordinaria

Ref: IDF. Exp. Nº 02647/2010 – JDF Lº 11 Fº 172.

 

En sesión de la fecha y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles) a excepción del artículo primero; se sancionó el siguiente proyecto:

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL  D E    F L O R I D A

D E C R E T A :

Artículo 1º. Exoneración de Patente de Rodados.- Los Alcaldes y Concejales del Gobierno Departamental de Florida estarán exonerados del pago del impuesto de patente de rodados, hasta un monto de $ 10.000 (pesos uruguayos diez mil), reajustable en el mismo porcentaje que aumente el tributo, por un vehículo de su propiedad y en las condiciones que se establecen en la presente norma. La presente exoneración en ningún caso podrá superar la exoneración prevista por el artículo 7 literal e) de la Ordenanza de Patente de Rodados en la redacción dada por el art. 66 del Presupuesto Quinquenal 1968-1972.

(Exoneración a Concejales, Unanimidad 31 ediles- Exoneración a Alcaldes, Mayoría 17 en 31 ediles)

Artículo 2º. La exoneración alcanzará a los vehículos comprendidos en las siguientes categorías: autos, camionetas de hasta 1.400 kilos de carga, ciclomotores y motos. Para acceder a la exoneración, deberá acreditarse la propiedad del vehículo mediante el título inscripto en el Registro de Vehículos Automotores, de así corresponder, y de la Intendencia de Florida.

 Artículo 3º. El vehículo exonerado no podrá estar a disposición permanente de organismos públicos o privados, bajo ningún tipo de  relación contractual (préstamo, arrendamiento, etc.).

Artículo 4º. Tendrán derecho a la exoneración los Alcaldes, Concejales y suplentes de éstos, que hayan asistido a un numero no menor del 50 % (cincuenta por ciento) de las sesiones realizadas por el respectivo Municipio en el año anterior.

Artículo 5º. Los Alcaldes y Concejales, tendrán derecho a la exoneración al inicio de su función, quedando ésta supeditada a la asistencia establecida en el artículo anterior para las sesiones realizadas en el primer año de mandato (julio a  julio).

          Al final del periodo correspondiente, si el beneficiario de la exoneración no alcanza el número de asistencias requeridas, deberá hacer efectivo el pago de la Patente correspondiente.

Artículo 6º. Los Concejales suplentes tendrán derecho a la exoneración a partir del año de su ingreso a la función, supeditada a la asistencia obtenida en el año anterior.

Artículo 7º. En todos los casos, una vez transcurrido el primer año de mandato (Julio a Julio) la exoneración se otorgará ante documentación sobre las asistencias a las sesiones del año anterior. A tales efectos, el Municipio respectivo comunicará a la Intendencia, a fines de junio de cada año, la nómina de Concejales  habilitados a  solicitar la exoneración de patente.

Artículo 8º. Los beneficiarios del presente decreto deberán utilizar obligatoriamente la placa distintiva de  su condición y que a tales efectos entregará la Intendencia, reteniendo las placas matrículas comunes.

Artículo 9º.- Establécese que no será aplicable a los Alcaldes y Concejales del Departamento de Florida, la exoneración de contribución inmobiliaria prevista en el artículo 48º del Presupuesto del Gobierno Departamental de Florida para los ejercicios 1985-1989.-

Artículo 10º.- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil once.-

 

Fdo.: DR. MARCOS  PÉREZ MACHADO, Presidente; ALEXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General