DECRETO JDF Nº 01/2016

DESCRIPCIÓN: Proyecto de decreto tendiente a crear una Comisión de Becas del Gobierno Departamental.

APROBACIÓN: 04 de febrero de 2016

2016-02-04 ACTA 13/16

EXPEDIENTE: IF. Exp. Nº 03730/15 - JDF. Lº 15 - Fº 187.

En sesión de la fecha y por mayoría de miembros presentes (19 en 31 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :

Art. 1º.- Créase la Comisión de Becas del Gobierno Departamental de Florida, la que estará integrada por un representante de la Intendencia de Florida designado por el Intendente y un representante de cada Partido Político con representación en la Junta Departamental de Florida, en calidad de titulares. Por cada titular se nombrará un suplente.

Art. 2º.- La Secretaría de la Comisión de Becas del Gobierno Departamental de Florida será ejercida por el funcionario de la Intendencia de Florida que designe el representante de esta, designación que deberá ser comunicada al Intendente.

Art. 3º.- La Comisión de Becas tendrá como cometidos: a) Participar en el procedimiento de selección de beneficiarios de las distintas becas que otorga la Intendencia de Florida, para lo cual tendrá acceso a los informes sociales elaborados por el Equipo Técnico (Asistentes Sociales, Licenciados en Trabajo Social, etc.), a los criterios de selección y reglamentaciones fijadas por la Intendencia de Florida y demás aspectos referidos en el art. 8. b) Solicitar a los técnicos actuantes las aclaraciones, ampliaciones y todo lo que se estime del caso, respecto de los informes sociales realizados y criterios utilizados. c) Asesorar y sugerir a la Intendencia de Florida sobre las becas a otorgar. Este asesoramiento y sugerencia no tendrá carácter vinculante. d) Resolver las cuestiones que se planteen en su seno, por mayoría de sus componentes.

Art. 4º.- Sesiones. La Comisión de Becas sesionará con la presencia de los miembros titulares que concurran y con la frecuencia que la Comisión resuelva; los suplentes solo podrán asistir a las sesiones en caso de ausencia de los primeros.

Art. 5º.- Cada integrante tendrá derecho a voz y un voto, a excepción del representante de la Intendencia de Florida que tendrá dos votos.

Art. 6º.- El Equipo Técnico en su conjunto o cualquiera de los técnicos en forma individual, podrá participar en forma excepcional de las reuniones de la Comisión de Becas, de así serle requerido por la Comisión, por decisión tomada por la mayoría de sus componentes. La convocatoria al Equipo Técnico, profesional o técnico, deberá realizarse con antelación suficiente que garantice una adecuada coordinación de la reunión.

Art. 7º.- De plantearse desacuerdos entre los criterios y/o prioridades de los informes sociales realizados por los técnicos y los integrantes de la Comisión que no puedan resolverse por consenso, la Comisión emitirá su posición de acuerdo a lo que resulte de la votación por mayoría del total de componentes.

Art. 8º.- Todo lo concerniente a cupos a otorgar en los Hogares Estudiantiles, difusión de los programas, confección de formularios de inscripción, reglamentos internos de funcionamiento, seguimiento, atención de demandas de estudiantes, definición de criterios socio-económicos de selección para el otorgamiento de becas o su rechazo, fijación de períodos de inscripción, entre otros, será competencia exclusiva de la Intendencia de Florida.

Art. 9º.- Cumplido el proceso de selección,   la concesión de becas será resuelta por la Intendencia de Florida.

Art. 10º.- Derógase el Decreto JDF Nº 42/1995.

Art. 11º.- Comuníquese, etc.-

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil dieciséis.

(Fdo.) JUAN MARTÍN VARELA ORMANDO, Presidente; Dr. MARCOS PÉREZ MACHADO, Secretario General

Deroga Decreto 1995-0042