Distribuido Nº 08/16

Florida, 02 de febrero de 2016
Sr. (a) Edil Departamental
PRESENTE:
                      Para conocimiento de los señores Ediles se remiten proyectos aprobados en la Comisión Permanente y que integrarán el Orden del Día de la sesión del jueves 04 de febrero próximo:

Ref: Exp. Nº 03730/15 - JDF. Lº 15 - Fº 187 Proyecto de decreto tendiente a crear una Comisión de Becas del Gobierno Departamental.

Antecedente: Distribuido 2015-0085

Proyecto de Decreto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A:

Art. 1º.- Créase la Comisión de Becas del Gobierno Departamental de Florida, la que estará integrada por un representante de la Intendencia de Florida designado por el Intendente y un representante de cada Partido Político con representación en la Junta Departamental de Florida, en calidad de titulares. Por cada titular se nombrará un suplente.

Art. 2º.- La Secretaría de la Comisión de Becas del Gobierno Departamental de Florida será ejercida por el funcionario de la Intendencia de Florida que designe el representante de esta, designación que deberá ser comunicada al Intendente.

Art. 3º.- La Comisión de Becas tendrá como cometidos: a) Participar en el procedimiento de selección de beneficiarios de las distintas becas que otorga la Intendencia de Florida, para lo cual tendrá acceso a los informes sociales elaborados por el Equipo Técnico (Asistentes Sociales, Licenciados en Trabajo Social, etc.), a los criterios de selección y reglamentaciones fijadas por la Intendencia de Florida y demás aspectos referidos en el art. 8. b) Solicitar a los técnicos actuantes las aclaraciones, ampliaciones y todo lo que se estime del caso, respecto de los informes sociales realizados y criterios utilizados. c) Asesorar y sugerir a la Intendencia de Florida sobre las becas a otorgar. Este asesoramiento y sugerencia no tendrá carácter vinculante. d) Resolver las cuestiones que se planteen en su seno, por mayoría de sus componentes.

Art. 4º.- Sesiones. La Comisión de Becas sesionará con la presencia de los miembros titulares que concurran y con la frecuencia que la Comisión resuelva; los suplentes solo podrán asistir a las sesiones en caso de ausencia de los primeros.

Art. 5º.- Cada integrante tendrá derecho a voz y un voto, a excepción del representante de la Intendencia de Florida que tendrá dos votos.

Art. 6º.- El Equipo Técnico en su conjunto o cualquiera de los técnicos en forma individual, podrá participar en forma excepcional de las reuniones de la Comisión de Becas, de así serle requerido por la Comisión, por decisión tomada por la mayoría de sus componentes.La convocatoria al Equipo Técnico, profesional o técnico, deberá realizarse con antelación suficiente que garantice una adecuada coordinación de la reunión.

Art. 7º.- De plantearse desacuerdos entre los criterios y/o prioridades de los informes sociales realizados por los técnicos y los integrantes de la Comisión que no puedan resolverse por consenso, la Comisión emitirá su posición de acuerdo a lo que resulte de la votación por mayoría del total de componentes.

Art. 8º.- Todo lo concerniente a cupos a otorgar en los Hogares Estudiantiles, difusión de los programas, confección de formularios de inscripción, reglamentos internos de funcionamiento, seguimiento, atención de demandas de estudiantes, definición de criterios socio-económicos de selección para el otorgamiento de becas o su rechazo, fijación de períodos de inscripción, entre otros, será competencia exclusiva de la Intendencia de Florida.

Art. 9º.- Cumplido el proceso de selección,   la concesión de becas será resuelta por la Intendencia de Florida.

Art. 10º.- Derógase el Decreto J.D.F. No. 42/1995.

Art. 11º.- Comuníquese.

Conformes: Goñi (Presidente), Facciolo, Torres y Montaño.

En contra: Riviezzi, Dati y Fernández (Javier).

Re.: IF. Exp. Nº 04152/15 - JDF. Lº 15 Fº 198. Proyecto de Decreto tendiente a que se realice la transferencia municipal de vehículos automotores por la sola voluntad del vendedor.

Antecedente: Distribuido 2015-0089

Proyecto de decreto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :

Art. 1º.-  Podrá realizarse la transferencia municipal de un vehículo automotor, por la sola voluntad del vendedor, presentándose la  documentación y cumpliendo los requisitos siguientes:  

1) Tratándose de vehículos registrables, de acuerdo a lo previsto por la Ley No. 16.871, concordantes y modificativas:

a) Testimonio notarial por exhibición de la compraventa del vehículo, inscripta en el Registro de la Propiedad Mobiliaria - Sección Automotores – de Florida ó certificado expedido por el citado Registro que arroje la inscripción de la compraventa del vehículo cuyo enajenante sea la persona que solicita el trámite.

b) El vendedor que solicite la transferencia debe ser el último titular municipal del vehículo cuya transferencia se solicita.

c) La titularidad que se invoque deberá surgir del cotejo del nombre completo y del número de cédula de identidad registrado en el título de propiedad y en la base de datos del SUCIVE.

d) Debe tratarse del mismo vehículo que figura en el sistema de SUCIVE por lo que debe existir una total coincidencia en los datos del mismo.

e) El trámite no deberá ser acompañado de ninguna otra documentación en virtud que el Documento de Identificación Vehicular (DIV) del vehículo a transferir lo tiene materialmente el comprador, quién tampoco proporcionará su cédula de identidad, elementos todos que surgen de la información registral respectiva.

f) No se exigirá para este trámite la Inspección Técnica Vehicular.

g) El vehículo debe encontrarse libre de adeudos por concepto de patente de rodados y multas de tránsito a la fecha de la compraventa por la cual se desvincula al titular municipal, en mérito a que si existieren deudas posteriores al otorgamiento de la compraventa, dichos adeudos corresponderían al comprador según título.

h) No se entregará constancia del trámite ya que la transferencia quedará ingresada al sistema SUCIVE, correspondiendo – si así lo requiere - obtener un Certificado de Antecedentes del SUCIVE.

2) Para vehículos no registrables,  motos, motonetas, triciclos, cuatriciclos, ciclomotores, autoelevadores, trailers, semi-remolques y todo otro tipo de automotor que no tenga aptitud registral:

a) Titulo de Compraventa con entrega de la posesión del vehículo, con firmas certificadas por Escribano ó testimonio notarial de dicha compraventa.-

No se admitirá copia simple o autenticada de la compraventa, compromiso de compraventa y toda otra documentación que no sea la indicada el inciso primero de este literal.

b) En lo demás, se seguirá el mismo régimen que para los vehículos registrables.  

Art. 2º.-  El costo que genere la transferencia municipal (y eventuales transferencias omitidas) se cargará a la cuenta del vehículo para ser abonado conjuntamente con el pago de la Patente de Rodados por el nuevo titular municipal, quién podrá presentarse ante las oficinas de la Dirección de Tránsito a solicitar el nuevo Documento de Identificación Vehicular (DIV)  contra entrega del que porta y los recibos de pago correspondientes.

Conformes: Goñi (Presidente), Facciolo, Torres, Montaño, Riviezzi, Dati y Fernández (Javier).

LA SECRETARÍA