"Montevideo, 12 de enero de 2016. Señor Secretario General de la Junta Departamental de Florida, Dr. Marcos Pérez Machado. Transcribo la Resolución adoptada por este Tribunal, en su acuerdo de fecha 30 de diciembre de 2015; y adjunto el respectivo Dictamen e Informe a la Administración: "VISTO: La Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida correspondiente al Ejercicio 2014. RESULTANDO: Que el examen se efectuó de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoría (ISSAI 100 y 200) y las Directrices de Auditoría Financiera (ISSAI 1000 a 1810) de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), habiéndose llevado a cabo los procedimientos considerados necesarios en las circunstancias. CONSIDERANDO: Que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoría, que incluye Dictamen e Informe a la Administración. ATENTO: A lo dispuesto por el Artículo 211, Literal C), de la Constitución de la República; EL TRIBUNAL ACUERDA 1) Expedirse respecto de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida correspondiente al Ejercicio 2014, en los términos del Informe de Auditoría que se adjunta; 2) Comunicar la presente Resolución a la Junta Departamental y a la Intendencia de Florida; y 3) Dar cuenta a la Asamblea General". Saludo a Usted atentamente. (Fdo.) Esc. Esteban Bronco, Secretario General (I)

DICTAMEN: El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida, que comprende los siguientes estados: de ejecución presupuestal con relación a los créditos, de evolución de las obligaciones presupuéstales impagas, de fondos indisponibles y otros estados complementarios, correspondientes al ejercicio finalizado el 31/12/2014.

También se presentan, en caso de corresponder, los incumplimientos legales constatados por el Tribunal de Cuentas en el curso de la auditoría efectuada.

Responsabilidad de la Intendencia

La Intendencia es responsable por la preparación y la razonable presentación de estos estados de ejecución presupuestal de acuerdo con la normativa vigente y con la Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/04. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener un sistema de control interno adecuado para la preparación y presentación razonable de estados que estén libres de errores significativos, ya sea debido a fraude o error, seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas.

Responsabilidad del auditor

La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos estados de ejecución presupuestal basada en la auditoría realizada. Esta auditoría fue practicada de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoría (ISSAI 100 y 200) y las Directrices de Auditoría Financiera (ISSAI 1000 a 1810) de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Estas normas requieren que se cumpla con requisitos éticos, se planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos. Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los montos y revelaciones contables. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio profesional del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de existencia de errores significativos en los estados de ejecución presupuestal, ya sea debido a fraude o error. Al efectuar la evaluación de riesgo, el auditor considera los aspectos de control interno de la entidad relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión acerca de la eficacia del control interno de la entidad. Una auditoría también implica evaluar lo apropiado de las políticas contables utilizadas por la Dirección, así como evaluar la presentación general de los estados de ejecución presupuestal. Se considera que la evidencia de auditoría obtenida brinda una base suficiente y apropiada para sustentar la opinión.

Opinión

En opinión del Tribunal de Cuentas, el Balance de Ejecución Presupuestal mencionado presenta razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal de la Intendencia de Florida correspondiente al ejercicio finalizado el 31/12/2014, de acuerdo a las normas establecidas en el TOCAF y la Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/04.

Con relación al cumplimiento de la normativa vigente, en el transcurso de la auditoría realizada, se ha constatado que:

1. Artículo 86 de la Constitución de la República: La Intendencia abonó dos partidas sin norma legal habilitante (presentismo y complemento 09/2013).

Asimismo, el importe pagado por concepto de Quebranto de Caja a Tesorero, Pro-Tesorero, Cajero en el edificio central y Cajeros en las Juntas locales y Municipios, excede lo establecido en la norma presupuestal que lo habilita.

2. Artículo 86 de la Constitución de la República y Artículo 8 del Decreto de la Junta de Florida № 23/07: Se otorgaron compensaciones por estar a la orden correspondientes al 30% del sueldo base, a funcionarios del escalafón directivo, que no están comprendidos en la norma del Legislativo Departamental.

3. Artículo 297 Numeral 1) de la Constitución de la República y Artículo 94 del Código Tributario: Las multas aplicadas a los pagos fuera de fecha de la Contribución Inmobiliaria Rural, contravinieron la normativa constitucional mencionada, dado que dicha facultad no es competencia de los Gobiernos Departamentales.

4. Artículo 301 de la Constitución de la República: En el Ejercicio 2014 se contrajo un préstamo con el Banco Bandes Uruguay S.A., sin respetar el procedimiento dispuesto por esta norma constitucional. El mismo fue cancelado en febrero de 2015.

5. Artículo 2 de la Ley № 12.840: Para la liquidación del sueldo anual complementario no fue considerada la partida por concepto de presentismo.

6. Artículo 153 de la Ley № 16.713: No se dio cumplimiento a lo establecido en esta norma dado que la partida otorgada por la Intendencia por concepto de presentismo no es considerada materia gravada para el cálculo y pago de los aportes al BPS.

7. Artículos 12 y 14 de la Ley № 18.567: La Intendencia no ha implementado adecuadamente el funcionamiento de los Municipios del Departamento, en cuanto a que los gastos y pagos son ordenados siguiendo los mismos procedimientos que las Juntas Locales, dependiendo de la Intendencia, en vez de ser ordenados por el Concejo o por el Alcalde respectivamente.

8. Artículo 49 de la Ley № 18.651: En el Ejercicio 2014 no se dio cumplimiento a lo dispuesto en esta norma al no haber contratado personas con discapacidad en una proporción mínima no inferior al 4% de sus vacantes.

9. Artículo 14 del TOCAF: Se ejecutaron gastos que no fueron ordenados por autoridad competente, habiendo sido en la mayoría de los casos observados por la Contadora Delegada.

10. Artículo 15 del TOCAF: En distintos objetos de gastos, se verificaron excesos en relación a los créditos presupuestales respectivos.

11. Artículo 16 del TOCAF: Se imputaron gastos en objetos presupuéstales que no corresponden por su concepto.

12. Artículos 33 y 74 del TOCAF: Se constataron incumplimientos al Artículo 33 del TOCAF cuando, en la renovación de algunos contratos, se superó el límite establecido para el procedimiento inicial, excediendo el tope de la compra directa. Asimismo, se detectaron incumplimientos al Artículo 74 del TOCAF en cuanto se realizaron prórrogas de contratos (ampliaciones) que superan el 100%.

13. Artículo 48 penúltimo Inciso del TOCAF: Se realizaron licitaciones públicas en cuyos pliegos de condiciones se exigieron a los oferentes, requisitos que debieron ser solicitados sólo al adjudicatario.

14. Artículo 48 Literal C) y Artículo 65 Literal C) del TOCAF: Se realizaron licitaciones abreviadas en cuyos pliegos de condiciones no se establecieron los factores de ponderación para evaluar las ofertas presentadas.

15. Artículo 51 del TOCAF: En el caso de una licitación, el cambio de fecha del acto de apertura no fue publicado en los mismos medios que el acto inicial de contratación, ya que no se realizó la publicación de dicha prórroga en el Diario Oficial.

16. Artículos 84 y 97 del TOCAF: La Intendencia no cuenta con un inventario actualizado y valuado de la totalidad de sus bienes. Asimismo no se registran en el sistema contable las existencias ni los movimientos del mismo.

17. Artículos 90 y 154 del TOCAF: La Administración no ha efectuado contrato de fianza o seguro de caución de fidelidad respecto de la totalidad de los funcionarios que manejan o custodian fondos o valores.

18. Artículo 94 del TOCAF y Ordenanza № 81 del Tribunal de Cuentas: La Intendencia no ha implementado en su totalidad un sistema de contabilidad patrimonial que permita cumplir con lo establecido en estas normas.

19. Artículos 15 y 102 Numeral 3) del TOCAF: Las compras de combustible se imputaron durante el Ejercicio a un rubro extrapresupuestal, por lo que no se verificó la existencia de disponibilidad presupuestal en forma previa. Al cierre del Ejercicio se realiza un ajuste y se vuelca lo extrapresupuestal al Objeto 141 de cada programa, de forma que el gasto presupuestal queda correctamente presentado.

20. Artículo 111 Numeral 6) TOCAF: La Unidad de Auditoría Interna no coordinó con el Tribunal de Cuentas la planificación de las tareas de auditoría a realizar.

21. Artículo 128 del TOCAF: El estado demostrativo del grado de cumplimiento de los objetivos y metas programadas, incluye información parcial sobre los mismos al no identificar para cada obra las unidades físicas previstas y ejecutadas.

22. Artículo 132 del TOCAF y Ordenanza № 77 del Tribunal de Cuentas: Se mantuvieron fondos recibidos con destino específico sin rendir cuenta durante más de dos meses posteriores al mes en que fueron recibidos. Asimismo, durante el Ejercicio 2014 la Intendencia mantuvo anticipos de fondos a rendir cuenta con una antigüedad superior al plazo establecido en el Artículo 132 del TOCAF.

23. Convenio № 30 de la OIT: Las liquidaciones de horas extras realizadas en el Ejercicio 2014, en algunos casos han superado los límites establecidos por esta norma.

24. Artículo 31 del Decreto de la Junta de Florida № 24/90: La Intendencia no actualizó el valor de la Tasa de expedición para el Ejercicio 2014 por el valor de la UR tal como lo establece este Decreto.

25. Artículo 4 del Decreto de la Junta de Florida № 61/08: La Intendencia aplicó en algunos casos un descuento por buen pagador cuando no se cumplieron las condiciones exigidas por esta norma.

26. Ordenanza № 62 del Tribunal de Cuentas: La Intendencia promulgó un Decreto relativo a una modificación de recursos, sin que el Tribunal de Cuentas se hubiera expedido, no cumpliendo con el procedimiento dispuesto en la citada Ordenanza.

27. Decreto № 388/92 y Resolución № 688/92 de DGl: Las compras de balasto efectuadas durante el ejercicio, no contaron con la respectiva documentación oficial que las respaldara.

Asimismo, durante el Ejercicio se observaron gastos, los que fueron reiterados por el Ordenador y puestos oportunamente en conocimiento de la Junta Departamental, por incumplimiento de las siguientes normas: Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República, Artículo 71 de la Ley № 18.083, Ley № 17.957, Decreto 597/88, Decreto 199/07, Decreto 207/07 y Artículos 13, 14, 15, 21, 32, 33, 43 y 74 del TOCAF y Artículo 15 del Estatuto del Funcionario. Montevideo, 18 de diciembre de 2015. (Fdo) Esc. Esteban Brongo. Secretario General (I)

INFORME A LA ADMINISTRACIÓN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida correspondientes al ejercicio finalizado el 31/12/2014 y ha emitido su correspondiente Dictamen. Como consecuencia del examen practicado, se incluyen en este informe comentarios que se ha entendido conveniente exponer, relacionados a la situación de determinados capítulos y rubros de los Estados examinados, obligaciones a cumplir, así como recomendaciones que deberá atender el Organismo. Se incluye además una evaluación de cumplimiento de las recomendaciones presentadas en el informe de auditoría del ejercicio anterior.

1. CONSTATACIONES QUE NO AFECTAN AL OPINIÓN

1.1 Estado 3.5 "Compromisos de inversión no ejecutados al cierre"

En el referido estado, no se incluyeron las siguientes inversiones comprometidas y no ejecutadas:

PROGRAMA OBJETO CONCEPTO

IMPORTE $

240301 389 PU 3/13 - Caminería rural ruta 58 126.209
40000 389 LA 42/12 - ejecución de veredas 542.854
240104 389 Caños de Hormigón p/ Desag. Pluv. Casupá y Florida 317.865
40100 387 LA 7/14 - construcción de rampas en veredas 563.161
240101 314 LA 22/13 - Una Cordonera 101.599
340106 311 CD 3668/14 Proy. FDI Rotativa Marca Kodiak 98.078

1.2 Arrendamientos de servicios y de obra

En el Anexo 4 del documento presentado se incluyó el detalle de los contratos de arrendamientos de servicios y de obra vigentes en el ejercicio, de los cuales se constataron las siguientes diferencias entre los importes expuestos y los respectivos contratos:

TIPO NOMBRE RENDICIÓN CONTRATO
Servicios Heraclio Labandera Suárez $ 25.000 + IVA $ 35.000 + IVA
Servicios Ing. Federico Atilio Farinasso Villar $ 33.000 + IVA $ 60.000 + IVA
Servicios Miguel Angel Cónsul Froste $ 19.672 + IVA $ 19.672 IVA ind.
Servicios Raul Gregorio Olivera Ferreira $ 23.422 + IVA $ 23.422 IVA ind.
Servicios Rodolfo Daniel Aloy Rodríguez $ 32.000 + IVA $ 47.774 IVA ind.
Obra Prof. Ignacio Danubio Sierra $ 12.000 $ 15.000

Asimismo, en el documento presentado faltó incluir el contrato al Ingeniero Gabriel Dambrauskas por $ 38.000 más IVA por mes, desde el 01/06/2014 para cumplir funciones de coordinador del proyecto Florida Sustentable.

1.3 Diferencia de cambio duplicada

La diferencia de cambio por un importe de $ 1:204.080, correspondiente a un préstamo tomado con el Banco Bandes en el Ejercicio 2014, se encuentra duplicada, lo que implica disminuir las pérdidas del ejercicio en el referido importe.

1.4 Fondos Extrapresupuestales

En el Estado № 13 "Fondos Extrapresupuestales", la suma algebraica del saldo final de los auxiliares 303 Circuito de turismo histórico y 304 debieron dar cero, porque los mismos fueron ajustados afectando el resultado del ejercicio, sin embargo se mantienen con saldos a pagar de $ 234.464 y $ 407.816 respectivamente.

1.5 Intereses devengados no contabilizados

No fueron contabilizados los intereses devengados al 31/12/2014 por $459.360, que corresponden a U$S 18.850, por el vale a plazo fijo firmado con Bandes Uruguay S.A. el 17/06/2014, por lo que las pérdidas del ejercicio están subvaluadas en el referido importe.

1.6 Juicios pendientes contra la Intendencia

En el documento de la Rendición de Cuentas correspondiente al Ejercicio 2014 se presenta un listado de los juicios en trámite contra la Intendencia, los que totalizan $ 14:314.386 y U$S 431.000 y se informa sobre el estado de los mismos. Las eventuales erogaciones resultantes pueden modificar el resultado acumulado al 31/12/2014 de la Intendencia.

Se incluye además un listado de los juicios promovidos por la Intendencia en el marco del análisis de morosidad realizado por el organismo los que ascienden a $ 10:519.000 y UR 184.

2. INCUMPLIMIENTO DE NORMAS

Con relación al incumplimiento de normas legales, corresponde realizar las siguientes consideraciones:

2.1 Art. 86 de la Constitución de la República, Art. 153 de la Ley № 16.713 yArt. 2 de la Ley №12.840

La Intendencia abona desde febrero de 2014 una partida por "Presentismo" respecto de la que no existe norma presupuestal que la habilite. Se constató que, por error, se consideró que dicha partida estaba amparada por la Resolución del Legislativo de Florida № 49/2013, cuando esta norma estaba avalando la partida de haberes denominada "Complemento 09/2013". Asimismo, la referida partida "Complemento 09/2013", si bien está respaldada en una norma de la Junta Departamental, la misma no fue aprobada en una instancia presupuestal, por lo que no se da cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 86 de la Constitución de la República.

La referida prima por presentismo, no fue considerada a los efectos del cálculo del aguinaldo, no dando cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 2 de la Ley № 12.840, y tampoco fue considerada como materia gravada a los efectos del pago de aportes al BPS, incumpliendo lo dispuesto por el Artículo 153 de la Ley № 16.713, situación que se prevé subsanar en el transcurso del mes de diciembre 2015.

2.2 Artículo 86 de la Constitución de la República

A los cajeros de las Juntas Locales y Municipios se les abona una partida por concepto de "Quebranto de Caja" equivalente a dos sueldos al año, la que excede lo establecido en la respectiva norma presupuestal. Al respecto el Artículo 7 de la Modificación Presupuestal de 1976 establece que el Intendente podrá disponer una retribución en concepto de "Quebranto de caja" de hasta un sueldo al año, a aquellos funcionarios que manejen fondos. No obstante, por normas que no fueron aprobadas en instancias presupuéstales, estos montos fueron incrementados. Al respecto, la Resolución № 59.824 de 1979 fija, por el concepto de quebranto, dos sueldos al año cobrados mensualmente en forma proporcional, a los funcionarios que cumplen funciones de Tesorero y a los que están al frente de las tres Cajas dependientes de la Tesorería de la Intendencia. La Resolución № 14.876 de 1999 establece por concepto de quebranto para los cajeros de la sede central de la Intendencia, tres sueldos anuales y para el Tesorero y Pro-Tesorero, dos sueldos y medio anuales. Durante el 2014 se abonaron por este concepto los siguientes importes:

-           Cajeros de Sede Central: 3 sueldos al año

-           Cajeros de Juntas Locales y/o Municipios: 2 sueldos al año

-           Tesorero y Pro-Tesorero: 2,5 sueldos al año

Por lo expuesto no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 86 de la Constitución de la República al abonar partidas que exceden lo dispuesto en la norma presupuestal correspondiente.

2.3 Artículo 86 de la Constitución de la República y Artículo 8 del Decreto de la Junta de Florida № 23/07

La Intendencia otorgó una compensación por estar a la orden del 30% del sueldo base, a funcionarios del escalafón directivo que no están comprendidos en dicha norma, incumpliendo lo establecido en el Decreto de la Junta Departamental de Florida № 23/07 (Modificación Presupuestal 2008-2010). Los referidos funcionarios no están comprendidos en el mencionado Decreto № 23/07, por ser alcanzados por el Art. 43 del Decreto de la Junta Departamental de Florida № 24/96 (Modificación Presupuestal 1996-2000), que establece que se puede abonar como máxima compensación, la compensación correspondiente a "mayor dedicación a la tarea", concepto que se rige por el Decreto del Legislativo de Florida № 25/96 (que fue recogido en la Modificación Presupuestal 1996-2000), que establece un 15% sobre el sueldo base. Asimismo, el referido Decreto № 23/07 establece que en ningún caso se adicionará la compensación del 30% prevista, a quienes alcanza el régimen establecido en el Decreto del Legislativo de Florida № 24/96. Por lo expuesto, la compensación otorgada, no está avalada por una norma presupuestal, incumpliendo lo dispuesto por el Artículo 86 de la Constitución de la República.

2.4 Art. 301 de la Constitución de la República

En el Ejercicio 2014 se contrajo un préstamo con el Banco Bandes a pagar dentro el período de Gobierno. El mismo fue solicitado al amparo del Artículo 1 del Decreto del Legislativo de Florida № 38/2011 de fecha 04/11/2011 que refiere a la "Autorización a la Intendencia para contraer préstamo, establecer un Plan de Egreso Voluntario Incentivado para funcionarios del Gobierno Departamental y modificación del Art. 137 del Estatuto del Funcionario". Al respecto corresponde expresar que por Resolución del 14/12/2011, el Tribunal de Cuentas observó el procedimiento realizado por la Junta Departamental, en cuanto si bien cumplió con la mayoría exigida para autorizar la contratación, se concedió la anuencia para el préstamo sin requerir por la Junta Departamental en forma previa el informe que compete a este Tribunal, por lo que el procedimiento seguido no se ajustó a lo previsto en el Artículo 301 de la Constitución de la República. El referido préstamo fue cancelado en febrero de 2015.

2.5 Artículo 297 de la Constitución de la República

No se dio cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 297 de la Constitución de la República, en cuanto a que las multas por mora aplicadas por el pago fuera de fecha de la Contribución Inmobiliaria Rural no respetaron lo establecido en el Artículo 94 del Código Tributario. La Intendencia aplica el porcentaje establecido en el Decreto del Legislativo Departamental № 09/2001, que excede la potestad tributaria del Gobierno Departamental, por cuanto el citado impuesto tiene origen legal de carácter nacional, siendo competencia del Gobierno Nacional el establecimiento de tales multas. Las diferencias son las que se detallan:

CÓDIGO TRIBUTARIO multas DECRETO JDF 9/01 multas
5% 0-5 días hábiles 0% del día 1 al 2
  5% 3-5 día
10% 6-90 días 10% 6-15 día
20% más de 90 días 15% más de 16 días

2.6 Artículo 15 del TOCAF

Si bien se utilizó el mecanismo de la trasposición entre objetos, se produjeron excesos de gastos en el Ejercicio 2014 por un total de $ 535:377.842, contraviniendo lo establecido en la presente norma. Asimismo, en otros objetos se produjeron economías por $ 220:392.487.

2.7 Artículo 14 del TOCAF

Se ejecutaron gastos cuya fecha de autorización del Ordenador es posterior a la fecha de prestación del servicio o entrega del bien, los que en la mayoría de los casos resultaron observados por la Contadora Delegada. Asimismo, se ejecutaron gastos por tareas y servicios prestados por una Asociación Civil en el interior del Departamento, que no contaban con contrato vigente ni fueron dispuestos por el Ordenador. Durante el Ejercicio 2014 se efectuaron pagos mensuales por dicha contratación.

2.8 Artículo 16 del TOCAF

En el muestreo realizado se constató que se imputaron gastos en objetos presupuéstales que no corresponden por su concepto, de acuerdo con el siguiente detalle:

- la compra de una pulverizadora que se imputó al Objeto 156 cuando debió imputarse al Objeto 311

- se imputaron al Grupo 5 Transferencias, al Objeto 559, gastos en concepto de prestación de servicios efectuados por ONGs por servicios varios tales como: servicios de limpieza y conserjería, barrido y recolección, cuidado de espacios, cuadrilla de bacheo y vigilancia, mantenimiento de infraestructura, etc., cuando hubiera correspondido imputarlos al Grupo 2 Servicios Personales.

2.9 Decreto de la Junta de Florida № 61/08

Si bien se ajustó el porcentaje de descuento por buen pagador de acuerdo con lo establecido en el Decreto de la Junta Departamental de Florida № 61/08, en algunos casos no se cumplió con la condición de buen pagador establecida en dicha norma para poder acceder al descuento, que exige no registrar atrasos en el pago de los tributos en los dos Ejercicios inmediatos anteriores.

2.10 Art. 49 de la Ley № 18.651

Durante el Ejercicio 2014 se produjeron 24 vacantes por lo que, de acuerdo con lo establecido en la presente norma, se debería haber ocupado, por lo menos, una persona con discapacidad que reuniera condiciones de idoneidad para el cargo, a efectos de cumplir con la exigencia mínima del 4% de las vacantes producidas.

2.11 Ordenanza № 62 del Tribunal de Cuentas

En el Ejercicio 2014, el Intendente promulgó el Decreto № 43/2014 referido a una modificación de recursos, sin que este Tribunal se hubiera expedido, no dando cumplimiento al procedimiento dispuesto en la citada Ordenanza En el referido Decreto se establecen criterios sobre cobro de multas interdepartamentales, circulación de vehículos con patentes vencidas y, para los casos de remates de vehículos automotores gestionados por la Junta Nacional de Drogas, se señala que el monto por concepto del tributo Patente de Rodados, tasas y precios no superará el 50% del valor del precio del remate. Se trata de una resolución aprobada por el Congreso de Intendentes a iniciativa de la Comisión de Seguimiento del SUCIVE que, por su contenido, para su entrada en vigencia fue necesario que se aprobaran normas con fuerza de Ley en cada Departamento.

3. RECOMENDACIONES

3.1 Recomendaciones del ejercicio anterior cumplidas

3.1.1 Aportes al BPS

La Intendencia consideró la partida de $ 3 abonada mensualmente a sus funcionarios desde 1988 como materia gravada, por lo cual es considerada para el pago de los aportes al BPS.

En relación a la partida mensual entregada a un funcionario por tareas complementarias, el pago de la misma cesó por Resolución del Intendente.

3.1.2 Fondos Indisponibles

Los fondos indisponibles han sido vertidos en tiempo y forma a sus destinatarios.

3.1.3 Saldos por convenios y acreedores financieros

Los saldos correspondientes a convenios y acreedores financieros, se incluyeron en los estados respectivos, y no en el Estado de Fondos Extrapresupuestales como hasta el Ejercicio anterior.

3.1.4 Garantía de cumplimiento de contrato

En las licitaciones analizadas, la integración de las garantías se ajustaron a lo dispuesto en la normativa vigente.

3.1.5 Trasposiciones de objetos

La Intendencia comunicó al Tribunal de Cuentas la totalidad de las trasposiciones de objetos realizadas en el Ejercicio.

3.1.6 Descuento de buen pagador

La Intendencia ajustó el descuento de buen pagador al porcentaje establecido en la normativa vigente.

3.2 Recomendaciones de Ejercicios anteriores no cumplidas

3.2.1 Artículos 84 y 97 del TOCAF

La Intendencia deberá mantener un registro permanente, actualizado y valuado de los bienes de uso que integran el patrimonio de la Intendencia, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 84 y 97 del TOCAF.

3.2.2 Artículos 90 y 154 del TOCAF

Se recomienda mantener actualizados los seguros de caución de fidelidad y asignar a un funcionario responsable el control y actualización de los mismos.

3.2.3 Ordenanza № 81 del Tribunal de Cuentas

De acuerdo con la Ordenanza № 81 de este Tribunal, la Intendencia deberá presentar los Estados Financieros establecidos en el Artículo 13 de la misma.

3.2.4 Convenio № 30 de la OIT

La Comuna deberá considerar la cantidad de horas extras que realicen sus funcionarios.

3.2.5 Artículo 15 del TOCAF

A efectos de no comprometer gastos cuando no existe crédito disponible, sería conveniente, en oportunidad de realizar la imputación previa de los mismos y verificarse la falta de disponibilidad presupuestal, recurrir al mecanismo de la trasposición entre objetos en todos los casos, aplicando las normas presupuéstales de la Intendencia vigentes en la materia.

3.2.6 Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República y Artículo 87 del TOCAF

Todos los gastos y pagos de la Intendencia deben ser sometidos a la intervención preventiva del Tribunal de Cuentas, tal como lo establece la Constitución de la República. Asimismo, se debe cumplir con lo dispuesto por el TOCAF que establece que le queda prohibido a la Tesorería realizar pagos u operar egresos sin que la documentación haya sido previamente intervenida por el órgano de contralor externo.

3.2.7 Artículo 86 de la Constitución de la República

La Intendencia deberá ajustar las compensaciones que otorga, a la normativa vigente en el tema. Asimismo, se debe tener presente que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 86 de la Constitución de la República, la normativa relacionada con sueldos debe ser aprobada en una instancia presupuestal.

3.2.8 Artículo 14 del TOCAF

La totalidad de los gastos que se ejecuten, deben estar debidamente autorizados por el Ordenador competente.

3.2.9 Artículo 51 del TOCAF

Se deberán realizar las publicaciones de las prórrogas a la fecha de apertura de las licitaciones, de la misma manera que el acto inicial de apertura.

3.3 Recomendaciones del Ejercicio

Se reiteran las recomendaciones señaladas en el punto 3.2, y se agregan las siguientes:

3.3.1 Artículo 86 de la Constitución de la República, Artículo 53 de la Ley № 16.713 y Artículo 2 de la Ley № 12.840.

A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada norma constitucional no debe abonarse mientras no sea incorporada en una instancia presupuestal una norma que habilite su pago. Asimismo, en caso de abonarse, se deben tomar las medidas necesarias a efectos de asegurar que se efectúen los aportes al BPS que correspondan por todas las materias gravadas, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 53 de la Ley № 16.713. La referida partida también debe ser considerada a efectos de la determinación del aguinaldo, tal como lo establece el Artículo 2 de la Ley № 12.840.

3.3.2   Decreto de la Junta de Florida № 61/08

Si bien se ajustó el porcentaje de descuento por buen pagador, en algunos casos no se cumplió con la condición de buen pagador establecida en dicha norma para obtener el descuento, por lo que se recomienda verificar en el sistema informático la parametrización del cumplimiento de las condiciones de buen pagador.

3.3.3 Artículo 49 de la Ley № 18.651.

Los Gobiernos Departamentales están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción mínima no inferior al 4% (cuatro por ciento) de sus vacantes.

3.3.4 Ley № 18.567 y modificación Numeral 3) del Artículo 12 Ley № 19.272

El funcionamiento de los Municipios debe adecuarse a lo prescripto por estas normas En particular, los gastos o inversiones deben ser ordenados por mayoría absoluta de los integrantes del Municipio, dentro de la que deberá estar el voto de quien esté ejerciendo la función de Alcalde. Asimismo, de acuerdo con el Numeral 5) del Artículo 14, de la referida Ley, los pagos deberán ser ordenados por el Alcalde, en cumplimiento de las resoluciones del Municipio, de conformidad con lo establecido en el presupuesto quinquenal o en las modificaciones presupuéstales y en el respectivo plan financiero, así como en las disposiciones vigentes.

3.3.5 Artículo 297 de la Constitución de la República y Artículo 94 del Código Tributario

Las multas que aplique la Intendencia para los pagos fuera de fecha en lo que refiere a Impuestos sobre la propiedad inmueble rural, deben ajustarse a lo establecido en el Código Tributario, en cuanto a que las mismas no son competencia de las entidades territoriales, sino que corresponden al titular o al sujeto activo de la potestad tributaria, que en este caso es el Gobierno Nacional. Por lo expuesto, las multas a aplicar deben ajustarse al siguiente detalle:

-           entre 0 y 5 días hábiles de atraso: 5%

-           entre 6 y 90 días hábiles de atraso: 10%

-           más de 90 días hábiles de atraso: 20%

3.3.6    Ordenanza № 62 del Tribunal de Cuentas

A efectos de dar cumplimiento con esta Ordenanza, no deberán promulgarse y/o aplicarse normas que impliquen creaciones o modificaciones de recursos, que no hayan sido sometidas a Dictamen de este Tribunal por la respectiva Junta Departamental, previamente a su aprobación.

3.3.7    Decreto № 388/92 y Resolución № 688/92 de la Dirección General Impositiva

Los gastos ejecutados deben ser respaldados cumpliendo con los requisitos establecidos por la Dirección General de Impositiva. Montevideo, 18 de diciembre 2015.

(Fdo.) Esc. Esteban Bronco, Secretario General (I)”

 

RESOLUCIÓN JDF Nº 16/2016

DESCRIPCIÓN: Proyecto de resolución aprobando la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida, Ejercicio 2014. Dictamen del Tribunal de Cuentas.

 

APROBACIÓN: 22 de abril de 2016

ACTA: 18/2016

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (19 en 31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTO Y CONSIDERANDO: El dictamen del Tribunal de Cuentas de la República respecto a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida, Ejercicio 2014.

RESULTANDO: Que sin perjuicio de varias constataciones en relación al cumplimiento de la normativa vigente, el Tribunal entiende que los estados presentan razonablemente -en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal en relación a los recursos y a los créditos- el resultado del Ejercicio 2014 y el resultado acumulado al 31 de diciembre de 2014, estableciendo con relación al cumplimiento de la normativa vigente varias constataciones;

ATENTO: A lo expuesto;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

.-APRUÉBASE la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida, ejercicio 2014.

.- Encomiéndase a la Intendencia de Florida a dar cumplimiento de las disposiciones legales observadas por el Tribunal de Cuentas, así como a sus Recomendaciones.

3º.- Comuníquese a la Intendencia y al Tribunal de Cuentas.-

 

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los veintidós días del mes de abril de dos mil dieciséis.

(Fdo.) JUAN MARTÍN VARELA ORMANDO, Presidente; Dr. MARCOS PÉREZ MACHADO, Secretario General