Distribuido Nº 07/16

Florida, 26 de enero de 2016
Sr. (a) Edil (a) Departamental
PRESENTE
              Se remite respuesta brindada por el Tribunal de Cuentas de la República a la solicitud realizada por este Organismo al amparo del Art. 273º numeral 4) de la Constitución. A propuesta del Sr. Edil Departamental Eduardo Riviezzi, dada su opinión discordante con la Asesoría Letrada sobre la iniciativa para establecer la remuneración de los Alcaldes, la Junta dispuso solicitar la intervención del Tribunal de Cuentas. Transcribimos el escueto informe de dicho Órgano:

“E.E. 2015-17-1-0008400. Of. Nº 562/16. Ent. Nº 6587/15.

Montevideo, 20 de enero de 2016

Señor Presidente de la Junta Departamental de Florida

Don Juan Martín Varela

El Tribunal de Cuentas ha considerado su oficio 712/15 y la Resolución 51/15 de fecha 20.11.2015, por la que se requiere al amparo del Artículo 273 Numeral 4) de la Constitución de la República la opinión de este Tribunal relativa a:

1) Potestad de la Junta Departamental para asumir iniciativa para fijar el sueldo del cargo de Alcalde, en el marco de la Ley 19.272.

2) Potestad de la Junta Departamental para asumir iniciativa para fijar cualesquier tipo de partidas (gastos de representación, compensación de gastos, etc.), al cargo de Concejal.

Al respecto se ha acordado informar que:

a) Se comparte con la Asesoría Letrada de dicha Junta, lo expresado respecto a la naturaleza jurídica de los Municipios como órganos descentralizados bajo la vigencia de la Ley 19.272. No se comparte su conclusión sobre el tema planteado.

b) En el caso debe aplicarse lo establecido en el artículo 86 (aplicable al Presupuesto Departamental por reenvío del Artículo 222) de la Constitución de la República. En efecto la fijación y modificación de dotaciones, o sus aumentos etc., debe hacerse en el Presupuesto y su iniciativa corresponde privativamente al Intendente.

c) Por su parte, el Artículo 273, Numeral 2), de la Constitución de la República establece, entre las facultades de la Junta la de sancionar los presupuestos elevados a su consideración por el Intendente (Numeral 2), y el Artículo 275, Numeral 3), establece que compete al Intendente preparar el presupuesto y someterlo a consideración de la Junta Departamental.

Saludamos a Ud. atentamente.

(Fdo.) Dr. Siegbert Rippe, Presidente; Cra. Lic. Olga Santinelli Taubne”

LA SECRETARÍA