Distribuido Nº 98/15

Florida, 28 de diciembre de 2015.
Sr. (a) Edil (a) Departamental
Presente.
De mi mayor consideración.-

      Remito a v/consideración, proyecto presentado por la Sra. Edila Departamental Alejandra Facciolo tendiente a legislar sobre crematorios en cementerios de Florida.

A estudio: Comisión de Legislación, Comisión de Obras y Presentación a Intendente Departamental para inclusión plan quinquenal.

PROYECTO DE INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE HORNOSCREMATORIOS EN CEMENTERIOS

PUBLICOS O EN CONVENIO CON PRIVADOS .

Exposición de motivos. Cada vez es más frecuente las personas que quieren la opción de ser cremado, muestra de esto es que cada vez más vemos que otros departamentos instalan en sus cementerios esta opción tanto como iniciativa del Municipio como por convenio con privados es por esto que veo la necesidad de presentar este proyecto con el fin que nuestro departamento avance en esta materia teniendo algunas mínimas previsiones en materia de legislación.-

DE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE HORNOS CREMATORIOS EN CEMENTERIOSPÚBLICOS O PRIVADA

Artículo 1. La Intendencia, por razones de interés general, de salud e higiene, podrá instalar Hornos Crematorios en Cementerios Públicos, como a iniciativa de privados , a tales efectos se requerirá:

1.1.-El predio deberá contar: a) cerco perimetral de 2.50 metros de altura mínima abarcando el conjunto de las construcciones, accesos y caminos;

     a) caminería interna pavimentada;

     b) estacionamiento interno que además permita en particular el ingreso de vehículos que transporten los cuerpos o los restos a incinerar.

1.2.- Las construcciones a ejecutar deben constar como mínimo de:

     a) una oficina administrativa;

     b) el Horno propiamente dicho;

     c) un local que contenga procesador de restos calcinados, mesadas con lavatorio y espacio destinado al enfriamiento de los cuerpos incinerados;

     d) cámara refrigerada con capacidad mínima para tres cuerpos, con estantería de tal forma que permita la identificación fácil y rápida con una numeración fija, no perecedera;

     e) un vestuario con ducha y servicios higiénicos;

     f) una sala de espera para la concurrencia, con servicios higiénicos para damas y caballeros, que podrá ser común al funcionamiento del Cementerio al que acceda;

     g) depósito de combustible para su funcionamiento, habilitado conforme a las normas que rigen en la materia.

  1.3.- El funcionamiento del Horno y sus diversas instalaciones quedan sujetas a lo establecido por las Normas Nacionales y Departamentales, aplicables al caso, vigentes a la fecha de su aprobación, (en particular del Decreto 349/2005 de DINAMA). En forma previa, la Intendencia exigirá los ensayos preliminares con los dictámenes técnicos que garanticen el buen funcionamiento del mismo.

El incumplimiento a lo dispuesto en este numeral dará lugar a la clausura del Horno Crematorio, previo informe de las Direcciones de la Intendencia correspondientes.

Artículo 2. La instalación de los Hornos Crematorios de cadáveres y restos humanos por privados requerirá autorización dada por la Intendencia, la que dictará resolución, previo informe de las oficinas técnicas competentes. Dicha autorización será dada siempre que se cumplan con las condiciones siguientes:

2.1 - Presentar una solicitud de viabilidad acompañada de un plano de ubicación con señalamiento de las distintas vías de tránsito principales cercanas al lugar, así como determinación de la existencia y distancia que media con las siguientes instituciones: escuelas, hospitales o similares, fábricas o establecimientos importantes en movimiento humano, clubes deportivos, densidad de la población y demás información complementaria que se pueda exigir, e informe de viabilidad ambiental de localización que determinaran las Direcciones de Planificación, Programas y Descentralización y de Higiene y Medio Ambiente de la Intendencia.

2.2 - Aprobada viabilidad, se presentará permiso de construcción con firma técnica responsable de acuerdo a la reglamentación vigente.

2.3 - Para su habilitación se requerirá:

a) Solicitud de habilitación dirigida al Sr. Intendente adjuntando:

a.1) Inspecciones finales aprobadas del Permiso de Construcción.

a.2) Trámite aprobado ante la Dirección Nacional de Bomberos.

a.3) Informe técnico sobre la instalación y funcionamiento del horno efectuada por un Ingeniero Industrial o similar.

a.4) Documentos que acrediten la posesión de bien.

b) Salubridad e Higiene: Se acompañará un informe técnico respecto a las medidas complementarias tomadas para asegurar la no contaminación del aire y del medio ambiente que lo rodea.

DE LA CREMACIÓN Y SUS REQUISITOS

Artículo 3.Concepto. Se entiende por cremación la incineración de cadáveres y/o restos óseos humanos y aquellos que se encuentren en estado de momificación.

Artículo 4. Requisitos. Ningún cadáver podrá ser cremado antes de transcurridas 24 horas del fallecimiento. Para practicar la cremación de cadáveres o restos se requiere:

I)se acredite la manifestación de voluntad de la persona que tenga el propósito de que su cadáver sea incinerado mediante formularlo que proporcionará la intendencia o el prestador del Servicio con Certificación Notarial de la firma del solicitante. Dicha manifestación se incorporará al Registro que a tal efecto Dirección de Necrópolis.

II) A falta de esa manifestación previa expresa de voluntad del fallecido, quedan facultados para solicitarlo luego del fallecimiento de éste:

a) El cónyuge sobreviviente o el concubino con Declaración Judicial de unión concubinaria.

b) A falta del cónyuge sobreviviente o concubino, uno de los hijos del fallecido, que sea mayor de edad.

c) A falta de hijos mayores, uno de los padres del fallecido.

d) A falta de personas anteriormente mencionadas, uno cualquiera de los hermanos del fallecido, que sea mayor de edad.

e) A falta de estos, el familiar directo más próximo.

f) A falta da estos, habiendo hijos menores o deudos con notoria incapacidad no declarada judicialmente, lo hará quien asuma responsabilidad inmediata respecto de los mismos ante el Poder Judicial.

g) En caso de existir discrepancia entre los deudos llamados a decidir se efectuará la cremación y se inhumará el cadáver en sepulcro normal, salvo resolución judicial al respecto. 

A tales efectos podrán los deudos recurrir al procedimiento del Art. 404 del CGP , tramitado ante la Justicia de Paz.

III) Tratándose de cremación de un menor de edad, bastara la solía cualquiera de sus padres, a falta de estos, de un hermano mayor de edad y a su falta bastará la solicitud de quien detente la Tenencia de Hecho.

IV) En los casos de falta de manifestación de voluntad, la solicitud sera realizada en el formularlo aludido en el ítem I) de este artículo, debiéndose agregar Certificado Notarial en el que conste: vinculo del gestionante con el extinto, debiéndose especificar el motivo del caso en el que se altere el orden de prelación establecido, constituyendo ésta Declaración Jurada sujeta a lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal, contando con certificación de firmas.

Artículo 5.Acreditaciones previas. Para proceder a la incineración se deberá acreditar previamente:

     a) Testimonio expedido por la Dirección de Necrópolis o por el prestador del servicio donde conste el cumplimiento de los requisitos aludidos en el artículo anterior.

     b) certificado médico de Defunción o fotocopia autenticada del mismo, que deberá ser extendido por el facultativo que haya atendido al fallecido en el momento del deceso, en el que se establecerá en forma clara y terminante la causal del fallecimiento. El referido certificado deberá incluir el número de Cédula de Identidad del médico certificante y el número en Caja Profesional del mismo y deberá ser controlado por la autoridad sanitaria departamental dependiente del Ministerio de Salud Pública o División Técnica de dicho Ministerio, a efectos de determinar su validez y la firma del profesional certificante.

     c) En caso de muerte violenta (Por ej.: accidente, homicidio o suicidio), o de fallecimiento sin asistencia médica, será indispensable previamente que el Juez que entienda en la causa comunique que no existe impedimento de orden legal para realizarla.

Durante el tiempo que transcurra para la obtención de la autorización judicial requerida, el cadáver quedará en depósito donde la Sede Judicial disponga.

Artículo 6.En caso de que no se acompañen los documentos que se exigen en los artículos precedentes, la cremación no podrá realizarse y pasados cinco días hábiles el cadáver deberá ser inhumado en el Cementerio que determinen los deudos. Si los interesados no dieran cumplimiento a esta disposición, se inhumará de oficio el cadáver.

Artículo 7. Cremación de Restos Humanos. La cremación de restos humanos será autorizada una vez cumplidos los plazos establecidos en la presente Ordenanza para su exhumación, debiendo el legitimado gestionarla a través de solicitud expresa, a la que se aplicará lo dispuesto en el artículo 4o de la presente.

Artículo 8. Cremaciones de Oficio. Quedan autorizadas las cremaciones de oficio:

     a) De cuerpos momificados y vencidos los plazos establecidos en las normas aplicables para su exhumación.

     b) De restos abandonados y reducidos, que tengan una permanencia no menor a 2 años en el Osario común, previa intimación a través de publicación efectuada en diario local por única vez, otorgando un plazo de 30 días corridos a partir del día siguiente de la publicación para su reclamación.

     c) De restos que se encuentran depositados en Osarios generales en los Cementerios municipales del departamento con o sin identificación alguna por un lapso no menor a 2 años.

Todos los casos deberán estar documentados en expedientes, con la autorización del organismo competente, debiendo llevar el responsable un registro para tales situaciones.

Artículo 9. Principio General. Luego de ingresado el cadáver en cámara refrigerada a la espera de su cremación, no se podrá retirar el mismo bajo ninguna circunstancia, salvo por orden judicial.

Siempre y previo a proceder a la cremación, se ratificará su identidad por el veedor municipal, representante del titular y/o administrador del Horno, y un familiar o persona de su amistad, lo que se dejará asentado en el respectivo formulario.

Artículo 10. Procedimiento en el acto de la cremación. Toda incineración debe ser practicada bajo el contralor y vigencia del veedor de la Intendencia, funcionario autorizado por la Dirección de Necrópolis a esos efectos, pudiendo estar presentes en el acto, dos familiares directos del cremado o a la falta de estos, dos personas de su amistad.

El veedor de la Intendencia constatará con especial mención:

     a) Que la autorización de cremación esté expedida conforme a las normas.

     b) Que el cadáver sea introducido en el Horno Crematorio dentro del ataúd, con todas las ropas y envolturas con que haya sido depositado en el mismo. Será responsabilidad del administrador y/o titular del Horno Crematorio el control de que el cadáver carezca de Marcapasos, otros aparatos electrónicos, prótesis metálicas que puedan perjudicar el correcto funcionamiento de la práctica o provocar accidentes según especificaciones del fabricante, no pudiéndose utilizar ataúdes de metal para realizar las mismas. En caso de tener que recurrir a la o las extracciones mencionadas, el responsable requerirá el consentimiento del familiar o amigo presente, dejándose constancia en el Acta respectiva.

    c) El levantamiento de un Acta de incineración en el formulario que se proporcionará a tales efectos, en la que se dejará constancia del nombre y apellido del cremado; Cédula de Identidad; sexo; nacionalidad, edad; estado civil; procedencia; número y fecha de Acta de defunción; nombre del médico; juez o autoridad certificante; fecha, hora y tiempo que duró la cremación; cualquier otro dato que sea importante establecer, como por ejemplo si se procede a la extracción de elementos, y deberá ser firmada por el representante de la empresa titular del Horno, debidamente acreditado ante la Intendencia y los interesados presente en su caso.

Artículo 11. De las cenizas. Las cenizas serán colocadas en recipientes o urnas confeccionadas en materiales no perecederos, para tales fines deberá contener una etiqueta identificatoria, en la que constará lugar de que proviene, apellidos, nombres, Cédula de Identidad, edad, fecha de fallecimiento y número de registro de la cremación.

Queda expresamente admitida la expresión de voluntad de "libre disposición de las cenizas", la que deberá ser documentada mediante constancia en la solicitud de cremación de quien la gestione.

Las mismas no podrán ser guardadas en depósitos del Crematorio, ni aún a título provisorio, salvo en lugares de sepultura o donde los deudos designen.

Las cenizas que ingresan a los diversos Cementerios municipales, o privados, lo harán dejando constancia de los datos que surjan de la etiqueta identificatoria, excepto aquellas cenizas que depositen en Cenizarios o fosas comunes, Osarios municipales, o sean retiradas por sus deudos como libre disponibilidad, los que se anotarán y serán identificados por el número de expediente por el cual se realizó la cremación, dejándose asentado en el correspondiente Libro, en duplicado y que a tales efectos lleve el responsable del Horno Crematorio.

En caso de no presentarse los solicitantes de la cremación al retiro de las cenizas en un plazo máximo de siete días hábiles, la administración del Horno determinará el destino final de las mismas, previa intimación por medios fehacientes a los gestionantes. Este tipo de operaciones quedarán registradas en el expediente y libro respectivos.

DEL REGISTRO Y CONTRALOR

Artículo 12. Cada complejo crematorio deberá llevar un registro de las cremaciones efectuadas con los datos personales de cada intervención a saber:nombre, edad, sexo, nacionalidad, Cédula de Identidad, estado civil, fecha y causa de fallecimiento, número de Acta de defunción y número del expediente de cremación.

DEL INCUMPLIMIENTO

Artículo 13. En caso de que no se acompañen los documentos que se exigen en los artículos precedentes, la cremación no podrá realizarse y pasado los 5 días el cadáver deberá ser inhumado en el Cementerio que determinan los deudos.

Si los interesados no dieran cumplimiento a esta disposición la Dirección de Necrópolis, con autorización del Director General del Departamento de quien depende el citado servicio, inhumará de oficio el cadáver.

Artículo 14.Si transcurridos 10 días hábiles desde el deceso no se realizara la cremación del cadáver, la Intendencia aplicará una multa diaria de 4 Unidades Reajustables al titular y/o administrador del Horno, hasta que efectué la cremación o inhumación del cuerpo.

Transcurridos 10 días hábiles desde la fecha del deceso, la Administración Departamental exigirá la inhumación del cadáver en el Cementerio que disponga el solicitante de la cremación, siendo responsabilidad del omiso el pago de los derechos en la Necrópolis que ingrese.

La multa prevista precedentemente no será de aplicación cuando la cremación no sea realizada en los plazos, debido a:

     a) Solicitud expresa del requirente, la que deberá constar en el expediente respectivo o a solicitud de los familiares por razones justificadas.

     b) Demora en la obtención de la documentación exigida por esta Ordenanza.

     c) Desperfecto en los equipos del Horno e interrupciones en el suministro de combustible, por motivos no imputables al administrador del Horno.

     d) Otras causas consideradas a criterio de las autoridades departamentales como casos de fuerza mayor o casos fortuitos.

En los casos indicados en los literales c) y d), el titular del Horno comunicará el plazo que entienda necesario para restablecer el funcionamiento del mismo y lo elevará a consideración de las autoridades departamentales. Vencido el plazo solicitado a la Intendencia, o en su defecto el que la misma fije, si el servicio no se restablece, se aplicará la multa establecida a partir del primer día hábil siguiente al vencimiento de dicho plazo.

Artículo 15. Derogar todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, que la Intendencia reglamentará. (Fdo. Alejadra Facciolo) Edila Departamental.-

LA SECRETARÍA