RESOLUCIÓN JDF Nº 57/15

DESCRIPCIÓN: Solicitud de anuencia del Sr. Intendente a efectos de otorgar un predio en comodato a particular.

APROBACIÓN: 28 de diciembre de 2015

ACTA: 12/2015

EXPEDIENTE: IF. Exp. Nº 03793/13 - JDF. Lº 15 Fº 207.

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTO: Estos antecedentes relativos a la solicitud de la Intendencia para otorgar en comodato un predio a efectos de dar solución habitacional a la familia de la Sra. María Cristina Grunullú París.

CONSIDERANDO:    I) Que la Intendencia fundamenta su solicitud en los reiterados pedidos que la Mesa Interinstitucional de Florida, gestionante del proyecto Nueva Esperanza, ha presentado atento a la situación socio-económica de la familia.

II) Que la interesada se desempeña como jefa de hogar de acogimiento familiar de INAU y el terreno donde inicialmente se proyectó construir su vivienda, por desavenencias familiares, no cuenta con el aval de su titular.

III) Que asimismo, la mencionada Mesa solicitó que el préstamo del inmueble se realice con independencia de que la beneficiaria continúe al frente de un hogar de acogida del INAU, por los fundamentos que lucen en el presente expediente.

IV) Que se estiman atendibles la situación personal y familiar de la interesada y las consideraciones expuestas por los gestionantes.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el Art. 45º de la Constitución de la República y el Art. 35º, numeral 10, de la Ley Nº 9.515;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :

1º.- AUTORÍZASE a la Intendencia de Florida a otorgar en comodato a la Sra. María del Carmen GRUNULLÚ PARÍS, documento de Identidad Nº 3.209.637-0, el padrón Nº 10428 de la Manzana Nº 595 de la localidad catastral Florida, por el plazo de diez años y con destino a la construcción de una vivienda en el marco del Proyecto Nueva Esperanza y atento a las solicitudes de la Mesa Interinstitucional.

2º.- La comodataria deberá iniciar las obras de construcción de la finca dentro del plazo de un año y finalizarlas dentro de los dos años, ambos plazos a contar desde la celebración del contrato de comodato. En caso de no cumplirse con esta condición el comodato se rescindirá de forma automática.

3º.- Pase a la Intendencia.-


Sala de Sesiones “Gral. José Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil quince.

(Fdo): JUAN MARTÍN VARELA ORMANDO, Presidente; Dr. MARCOS PÉREZ MACHADO, Secretario General