RESOLUCIÓN JDF Nº 55/2015

DESCRIPCIÓN: Proyecto de Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental de Florida para el periodo 2016 - 2020.

APROBACIÓN: 04 de diciembre de 2015

2015-12-04 ACTA 10/15

En sesión de la fecha, aprobado en general por unanimidad (31 Ediles) y en particular por las mayorías que se expresarán, se aprobó la siguiente resolución:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

1º.- Fíjase el monto del Presupuesto de la Junta Departamental de Florida - Programa 1.01, para los ejercicios 2016, en la suma de pesos uruguayos setenta y cinco millones cuatrocientos setenta y dos mil ochocientos sesenta y siete ($ 75.472.867), para los ejercicios 2017 y siguientes en la suma de pesos uruguayos setenta y dos millones doscientos setenta y seis mil ochocientos sesenta y siete ($ 72.276.867); cantidades expresadas a valores del 1º de enero de 2016, con excepción del grupo 0 que se expone a valores del 01/09/2015, estableciéndose las asignaciones por grupos en los montos que se exponen:

  2016 2017 y siguientes
Grupo 0 48.690.867 48.690.867
Grupo 1 12.878.000 12.878.000
Grupo 2 8.069.000  8.069.000
Grupo 3 5.635.000 2.439.000
Grupo 5 200.000 200.000
TOTAL   72.276. 867

La apertura de cada grupo, así como las comparaciones entre las asignaciones vigentes y proyectadas, se explicitarán a través de anexos que se consideran parte integrante de este documento.

(Votado por mayoría, 29 en 30 Ediles)

NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS

.- Modifícase la denominación de un cargo de “Operador PC” el que pasará a ser “Auxiliar de Tesorería” (Escalafón D grado 6).

(Votado por mayoría, 30 en 31 Ediles)

3º.- Créase un cargo denominado “Secretario Privado”, Escalafón Q grado 6, cuya función será la atención de la Secretaría Privada del cargo de Presidente de la Junta Departamental y deberá ser ocupado por un funcionario ya perteneciente al Organismo.

(Votado por mayoría, 19 en 31 Ediles)

4º.- Reconócese para todos los casos pertinentes relativos al cobro de beneficios, a la figura del concubinato reconocido judicialmente.

(Votado por unanimidad, 31 Ediles)

5º.- Se establece que el cómputo de licencias especiales o extraordinarias será en días corridos.

(Votado por mayoría, 30 en 31 Ediles)

6º.- Extiéndase el beneficio de prima por nacimiento, al caso de adopciones.

(Votado por mayoría, 30 en 31 Ediles)

7º.- Prevéase una partida de $ 1.400.000 destinado a la contratación de becarios y/o pasantes a fin de que puedan acceder a su primer experiencia laboral. Su contratación estará condicionada a una fecha precisa de retiro de actuales funcionarios del Organismo.

(Votado por mayoría, 27 en 31 Ediles)

NORMAS GENERALES

.- Derógase el artículo 5º de la Resolución JDF Nº 12/012 en cuanto a la reglamentación del monto a mantener en efectivo en el Sector Tesorería. Se establece que en este Sector existirá una “caja chica”, reglamentándose posteriormente su funcionamiento por la Presidencia del Cuerpo.

(Votado por mayoría, 21 en 31 Ediles)

9º.- Prevéase una partida estimativa en el Grupo 2 – 221 (Publicidad) de $ 1.000.000 a los efectos de promocionar diversos eventos culturales, organizar concursos y difundir actividades del Organismo.

(Votado por mayoría, 21 en 31 Ediles)

10º.- Prevéase una partida estimativa en el Grupo 2 – 282 (Profesionales y técnicos) del orden de $ 400.000 destinada a capacitación de los Sres. Ediles.

(Votado por mayoría, 21 en 31 Ediles)

INVERSIONES

11º.- Prevéase una partida estimativa en el Ejercicio 2016 para la reforma y ampliación de los baños y cafetería del edificio sede del Organismo en el Grupo 3 – 382. ($ 3:000.000), condicionado a la presentación del proyecto ejecutivo.

(Votado por mayoría, 28 en 31 Ediles)

12º.- Prevéase en el Ejercicio 2016 una partida estimativa asignada al Grupo 3 – 329 de $ 1.000.000 destinada a equipamiento de la Sala de Sesiones.

(Votado por mayoría, 30 en 31 Ediles)

 13º.- Prevéase para los ejercicios 2017 y siguientes, una partida estimativa asignada al Grupo 3-353, destinada al cambio de los vehículos propiedad del Organismo.

(Votado por mayoría, 30 en 31 Ediles)

14º.- Todas aquellas normas que hubieran sido dictadas con anterioridad al presente texto presupuestal, y que no sean modificadas por éste, mantienen su vigencia.

(Votado por mayoría, 29 en 30 Ediles)

15º.- Pase al Tribunal de Cuentas de la República. Dese cuenta a la Intendencia de Florida.

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil quince.

(Fdo.) JUAN MARTÍN VARELA ORMANDO, Presidente; Dr. MARCOS PÉREZ MACHADO, Secretario General

 

 

Dictamen del Tribunal de Cuentas sobre Presupuesto Quinquenal del Cuerpo para los Ejercicios 2016-2020.

RESOLUCIÓN 380/16 ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESIÓN DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 2016 (E. E. Nº 2015-17-1-0009232, Ents. Nº 7188/15 y 475/16)

VISTO: el Proyecto de Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental de Florida para los Ejercicios 2016 -2020;

CONSIDERANDO: 1) que se ha dado cumplimiento a lo establecido en los Artículos 273 Numeral 6) de la Constitución de la República y 483 de la Ley Nº 17.296; 2) que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Dictamen que se adjunta;

ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución de la República y Artículo 483 de la Ley Nº 17.296;

EL TRIBUNAL ACUERDA:

1) Emitir su pronunciamiento respecto al Proyecto de Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al período 2016-2020, en los términos del Dictamen que se adjunta.

2) Observar el referido documento por lo expresado en los párrafos 3.2) y 3.4) de este Dictamen.

3) Téngase presente lo expresado en el párrafo 3.3).

4) Señalar que las asignaciones presupuéstales proyectadas deberán ser financiadas por la Intendencia de Florida.

5) Comunicar la presente Resolución a la Intendencia de Florida; y 6) Devolver los antecedentes a la Junta Departamental de Florida. (Fdo) Esc. Esteban Brongo Secretario General (I)

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado el Proyecto de Presupuesto Quinquenal para el período 2016 - 2020 de la Junta Departamental de Florida. Toda la información incluida en el referido Proyecto y los supuestos sobre los que se basa, son responsabilidad del Organismo que los emite. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicho Proyecto de Presupuesto, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución de la República y 483 de la Ley Nº 17.296 y establecer, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en relación con el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que resulten aplicables.

1) Antecedentes

1.1) En sesión ordinaria de 17/12/2015, la Junta Departamental de Florida, de conformidad al Artículo 273 numeral 6 de la Constitución de la República, aprobó, en general, con el voto de 31 Ediles presentes en Sala y, en particular, por las mayorías requeridas y que se expresan, el Proyecto de Presupuesto de la Corporación para el periodo 2016-2020 a regir desde el 1º de enero del 2016. (Res. JDF Nº 55/15).

1.2) Por Oficio No. 776/2015 de 21/12/15, el Legislativo Comunal de Florida remitió al Tribunal de Cuentas las presentes actuaciones para su consideración, produciéndose la entrada oficial en sesión de 30/12/2015 (Ordenanzas Nos. 51 de 22/11/1972 y 69 de 20/7/1994).

1.3) Por Oficio Nº 005/2016 de fecha 04/01/2016, este Tribunal interrumpió el plazo de que dispone para expedirse, requiriendo información complementaria.
Por Oficio Nº 7/16 de fecha 25/01/2016, se remite la información solicitada, ingresando las actuaciones el 27/01/2016.

1.4) De conformidad a lo establecido en el Artículo 225 de la Constitución de la República, el plazo para la emisión del dictamen constitucional vence el 13/02/2016.

2) Análisis de las asignaciones presupuestales proyectadas

Las asignaciones proyectadas se exponen a nivel de objeto, presentándose en forma comparativa con las vigentes. Su resumen, expresado en pesos uruguayos, a valores del 01/01/2016 con excepción del Grupo 0 que se expone a valores del 01/09/2015, se ajusta al siguiente detalle:

Grupo Vigente Proyectado

2016 2017 y sig.

0-"Servicios Personales" 40.280.516 48.690.867 48.690.867
1 -"Bienes de Consumo" 10.992.720 12.878.000 12.878.000
2-"Servicios No Personales" 7.328.119 8.069.000 8.069.000
3-"Bienes de Uso" 5.621.942 5.635.000 2.439.000
5-"Transferencias" 216.520 200.000 200.000
Totales 64.439.817 75.472.867 72.276.867

3) Cumplimiento de normas legales y reglamentarias

3.1) Se ha dado cumplimiento a las disposiciones constitucionales vigentes con relación a plazos y mayorías (Artículos 225 y 273 Numeral 6) de la Constitución de la República y 483 de la Ley Nº 17.296).

3.2)" El régimen de viáticos a percibir por los señores Ediles se encuentra consagrado en la Resolución Nº 15/13 sancionada el 07/06/13, la que unifica la normativa que regula la compensación de gastos y pasajes. Dicha Resolución fue observada por este Tribunal, en Sesión del 10/07/13, en virtud de que la reglamentación aprobada colide con el Artículo 295 de la Constitución de la República que dispone que "los miembros de las Juntas Departamentales y Locales serán honorarios". El monto fijo establecido en la Resolución Nº 15/13, y su reajuste por el índice Medio de Salarios determina que los viáticos a abonar no tengan carácter resarcitorio de los gastos en que incurren los Ediles en el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, la resolución referida no cumple con lo establecido en Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/2010 (publicada en el Diario Oficial del 31/12/2010).

3.3).-Con relación a la previsión del Artículo 7° para la contratación de becarios o pasantes, oportunamente deberá remitirse la reglamentación dictada para
dicha contratación, la que deberá prever plazos y remuneraciones fijadas.

3.4).-El Artículo 9º que prevé una partida estimativa en el Objeto 221 (Publicidad) en lo que refiere a "eventos culturales, organizar concursos" excede las potestades que la Constitución de la República en su Artículo 273 asigna a la Junta Departamental.

4) Opinión

En opinión del Tribunal de Cuentas, el Proyecto de Presupuesto de la Junta Departamental de Florida para el período 2016-2020 ha sido preparado en forma razonable de acuerdo a los supuestos efectuados por el Organismo y se presenta de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, excepto por lo establecido en los párrafos 3.2) y 3.4). Téngase presente lo establecido en el párrafo 3.3). Montevideo, 5 de febrero de 2016.

(Fdo.) Esc. Esteban Brongo Secretario General (I).

 

RESOLUCIÓN JDF Nº 07/2016

DESCRIPCIÓN: Dictamen sobre el Presupuesto Quinquenal del Organismo, Ejercicio 2016-2020. Remisión a la Asamblea General.

APROBACIÓN: 18 de marzo de 2016

ACTA: 16/2016

EXPEDIENTE: Tribunal de Cuentas. Exp. Nº 09232/15.

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (21 en 31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTO: El dictamen del Tribunal de Cuentas sobre el Proyecto de Presupuesto Quinquenal del Organismo, período 2016 -2020, aprobado en Resolución Nº 55/15 de 17 de diciembre de 2015

RESULTANDO: Que en opinión del Tribunal de Cuentas y con respecto al cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, la Junta Departamental cumple con las citadas disposiciones, excepto por lo mencionado en el párrafo 3.2. referido a la Resolución Nº 15/13 sobre compensación de gastos, pasajes y régimen asistencia a congresos y Mesa Permanente; al considerar el dicho Tribunal que no tienen carácter resarcitorio y a lo mencionado en el párrafo 3.4 sobre el Objeto 221 considerando que no es competencia del Organismo lo previsto para su gasto (Publicidad- Eventos culturales etc.).

CONSIDERANDO:    I) Que en el primer de los casos la observación ha sido materia laudada por la Asamblea General en reiteradas oportunidades ante dictámenes similares del Tribunal, manteniéndose en cada oportunidad el texto aprobado por el Organismo. Significativamente las partidas referidas son percibidas por todos los partidos y sectores políticos que han considerado que las mismas son resarcitoria de los gastos en que incurren los señores ediles. Además no se aceptará la observación sobre criterios que han contado con la confirmación del órgano de alzada en reiteradas ocasiones.

II) Que la partida incluida en el Objeto 221 (Art. 7º) tiene -entre otros- el cometido de un accionar del Organismo con mayor inserción en la sociedad a efectos de evitar un distanciamiento con aquellos a quienes representan, por lo que no se aceptará la observación.

ATENTO: A lo establecido en la Constitución de la República en su Art. 225º;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º. NO hacer lugar a las observaciones formuladas en los párrafo 3.2 y 3.4, en base a los Considerandos que anteceden.

2º. Téngase presente la recomendación establecida en el párrafo 3.3 del Tribunal y oportunamente comuníquese lo actuado a dicho Organismo.

3º. Configurada la hipótesis prevista en la Constitución de la República, Art. 225º, párrafo 5º; remítase para dictamen de la Asamblea General el proyecto de Presupuesto Quinquenal del Organismo período 2016-2020.

4º. Dese cuenta al Tribunal de Cuentas de la República.-


Sala de Sesiones “Gral. José Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

(Fdo.) JUAN MARTÍN VARELA ORMANDO, Presidente; Dr. MARCOS PÉREZ MACHADO, Secretario General

 

RESOLUCIÓN JDF Nº 23/2016

DESCRIPCIÓN: Sanción definitiva del Presupuesto Quinquenal 2016-2020 de la Junta Departamental de Florida.

APROBACIÓN: 20 de mayo de 2016

ACTA: 21/2016

EXPEDIENTE: IF Exp. Nº 01692/16.

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTAS: Las actuaciones relacionadas con el trámite del proyecto de Presupuesto Quinquenal 2016-2020 de la Junta Departamental (R.R. JDF Nº 55/15 y 7/16), el cual se remitió a pronunciamiento de la Asamblea General a efectos de que ese Órgano decidiera sobre las diferencias derivadas de las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República, no aceptadas por la Junta.

RESULTANDO: I) Que a través de la Resolución Nº 07/16 de 18 de marzo de 2016, la Junta Departamental dispuso no aceptar las observaciones del Tribunal de Cuentas expresadas en el párrafo 3.2 (régimen de compensación de gastos, de pasajes y de asistencia a Congresos, Mesa Permanente del Congreso Nacional de Ediles que perciben todos los Partidos y Sectores Políticos en el Organismo considerándose resarcitorias de gastos del Edil) y en párrafo 3.4 sobre el Objeto 221 (Publicidad- Eventos culturales etc, al entenderse que tiene como unos de sus cometidos una mayor inserción del Organismo     en la sociedad); sometiéndose la decisión final a la Asamblea General Legislativa.

                     II) Que por nota de fecha 12 de mayo de 2016 la Asamblea General ha comunicado que efectúa la devolución de estos antecedentes, al haber vencido el plazo establecido en el artículo 225 de la Constitución de la República , sin que hubiere recaído decisión del Órgano.

CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido por el inciso final del artículo 225 de la Constitución de la República, debe tenerse por sancionado el Proyecto de Presupuesto Quinquenal 2016-2020 de la Junta Departamental.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º. Declárase definitivamente sancionado el Presupuesto Quinquenal 2016-2020 de la Junta Departamental aprobado por Resolución JDF Nº 55/15 de 17 de diciembre de 2015.

2º. Cúmplase. Comuníquese a la Intendencia Municipal de Florida (Const. Art. 273, ordinal 6º), y al Tribunal de Cuentas de la República.-


Sala de Sesiones “Gral. José Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los veinte días del mes de mayo de dos mil dieciséis.

(Fdo.) JUAN MARTÍN VARELA ORMANDO, Presidente; Dr. MARCOS PÉREZ MACHADO, Secretario General

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