Distribuido Nº 95/15

Florida, 18 de diciembre de 2015
Sr(a) Edil
            Se remite solicitud de anuencia del Sr. Intendente a efectos de otorgar un predio en comodato a particular, dada la solicitud de la Mesa Interinstitucional y la situación socio económica de la interesada:

Ref: IF. Exp. 03793/15 – JDF Lº 15 Fº 204.-

A estudio: Comisión Permanente

“Florida, 30 de noviembre de 2015.- VISTO: Estas actuaciones relativas a la solicitud de la Mesa Inter-institucional que gestiona el Proyecto Nueva Esperanza, de que se otorgue un predio a efectos de dar solución habitacional a la familia de la Sra. María Cristina Grunullú Paris. CONSIDERANDO: I) Que la familia de la Sra. María Cristina Grunullú integra el mencionado proyecto, el cual está orientado a la mejora de la calidad de vivienda para núcleos en situación de vulnerabilidad, que se desarrolla en barrios Burastero, Santarcieri y Fernández Mura. II) Que la Sra. Grunullú se desempeña como jefa de hogar de acogimiento familiar de INAU y el terreno donde inicialmente se proyectó construir su vivienda, por desavenencias familiares, no cuenta con el aval de su titular. III) Que por la importante labor social que cumple la interesada, la Mesa Interinstitucional pone de manifiesto que su situación fue declarada de interés institucional. IV) Que en el marco de cooperación con el Proyecto de referencia y atendiendo a la labor que cumple la Sra. Grunullú, el Ejecutivo Departamental accedió a otorgar en comodato a la beneficiaria el padrón No. 10428 de la manzana No. 595 de la ciudad de Florida, con carácter precario y revocable, según surge de la Resolución Nº. 419/15 de fecha 13 de agosto de 2015. V) Que la Mesa Inter-institucional compareció con fecha 15 de octubre de 2015, solicitando la extensión del plazo y que el préstamo del inmueble se realice con independencia de que la beneficiaria continúe al frente de un hogar de acogida del INAU, por los fundamentos explicitados en la petición anexa a Actuación Nº. 43. VI) Que el Ejecutivo Departamental estima atendibles la situación personal y familiar de la interesada y las consideraciones expuestas por los gestionantes. ATENTO a lo expuesto y a lo dispuesto por el art. 45 de la Constitución de la República y art. 35 numeral 10 de la Ley Nº. 9.515;

EL INTENDENTE DE FLORIDA, RESUELVE:

SOLICITAR anuencia a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para otorgar en comodato a la Sra. María del Carmen GRUNULLÚ PARIS, C.I. Nº 3.209.637-0, el padrón Nº 10428 de la Manzana Nº 595 de la localidad catastral Florida, por el plazo de diez años y con destino a la construcción de una vivienda en el marco del Proyecto Nueva Esperanza de la Mesa Inter-institucional.

(Fdo) Carlos Enciso Christiansen Intendente – Dra. Macarena Rubio Fernández. Secretaria General”

 

Nota de Mesa Interinstitucional

“Florida, 15 de octubre de 2015. Intendencia Departamental de Florida Sr. Intendente Carlos Enciso

Nos dirigimos a Ud. en relación a lo resuelto respecto al expediente 03793/2013, relativo a la situación del núcleo familiar de María Cristina Grunullú Paris.

Días atrás se nos notificó de la resolución donde se establece la cesión de un terreno en el predio del Plan Juntos.

En la misma se modifica una resolución anterior, donde se establece la posibilidad de ampliar el plazo del comodato, lo cual entendemos conveniente que se realice por un plazo de diez años de acuerdo al asesoramiento recibido.

Acto seguido se establece como condición para la cesión del terreno, que la familia ocupante sea un Hogar de acogida de INAU.

Solicitamos una vez más que se excluya esta condición, como ya lo planteamos anteriormente tanto en reunión con representantes de la Intendencia, como en nota del 7 de setiembre adjunta al expediente.

Reiteramos lo expresado anteriormente, fundamentado a continuación:

"Hace dos años atrás, cuando se planteó a la Intendencia la solicitud de un terreno para esta familia, se enfatizó la condición de Hogar de Acogida que cumplía Cristina quien durante años sostuvo una excelente labor como familia sustituía para numerosos niños y adolescentes, en convenio con INAU.

Si bien en la actualidad aún está cumpliendo esta función, teniendo adolescentes a cargo, la situación familiar se modificó en estos dos años. Además de los inconvenientes vividos a causa de la pérdida de su vivienda original, uno de sus hijos sufrió un grave accidente de moto hace un año atrás, quedando con secuelas neurológicas muy importantes y requiriendo atención permanente.

En este contexto todo el sistema familiar se ha visto afectado y la disponibilidad para funcionar como hogar sustituto no es la misma que antes. Por este motivo estamos planteando que la cesión del terreno no quede supeditada a su condición de hogar de acogida, tomando en cuenta todo el proceso anterior (tanto la dedicación durante años de esta familia y su labor valiosa a nivel social, como la difícil situación actual).

Este planteo fue acordado en forma conjunta en reunión mantenida el jueves 3 de setiembre en la Oficina Territorial de MIDES, con la presencia de la Arq. Analía Sastre (Intendencia), el Lic. Pablo Valerio (MVOTMA), la Lic. Mariela Hernández (INAU), el equipo social del GAP, el equipo social de Puertas Abiertas, y la Directora del MIDES Dinorah Lanz.

En síntesis, solicitamos que se modifique el texto de la resolución ELIMINANDO LA CLÁUSULA QUE ESTABLECE QUE DEBE SER UN HOGAR DE ACOGIDA DE INAU, ya que la familia beneficiaría está comprendida en el marco del Proyecto Nueva Esperanza.

Atentamente,

(Fdo) Pablo Valerio MVOTMA; Dinorah Lanz MIDES; Lourdes Falero INAU”

LA SECRETARÍA