Distribuido Nº 93/15

Florida, 18 de diciembre de 2015.
Sr(a) Edil (a)
PRESENTE
              Se remite proyecto de decreto presentado por el Sr. Intendente estableciendo un plan de cancelación de adeudos de Patente de Rodados, en el marco del SUCIVE y Congreso Nacional de Intendentes.-

Ref: IF. Exp. 04419/15 – JDF Lº 15 Fº 204.-

A estudio: Comisión Permanente

“Florida, diciembre 17 de 2015.-VISTO Y CONSIDERANDO: Que acorde a la Circular Nº 57/2015 de fecha 7 de diciembre de 2015, el Congreso de Intendentes remite a su consideración el proyecto de decreto con el plan de Cancelación de Adeudos 2016, de acuerdo a los artículos 273, 275 y 297 de la Constitución, como surge del anexo que se adjunta.- ATENTO: A lo expuesto y a lo previsto por los arts. 133 y 222 de la Constitución de la República: EL INTENDENTE DE FLORIDA, RESUELVE:

ELEVESE a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de decreto:

ARTÍCULO 1 OBJETO.- Facultase a la Intendencia a implementar un Plan de Regularización de Adeudos por impuesto de patente de rodados, sanciones por mora, demás cobros conexos, y multas de tránsito, incluidos los comprendidos en convenios o facilidades de pago, que recaigan sobre vehículos cuyo monto de patente esté o no unificado-, se haya generado hasta el 31/12/2015, incluidos los gastos administrativos y/o judiciales de prosecución de la deuda, si los hubiere.

ARTÍCULO 2 MONTO A CONVENIR.- Los contribuyentes que mantengan adeudos por impuesto de patente de rodados, sanciones por mora, demás cobros conexos y multas de tránsito, incluidos los comprendidos en convenios o facilidades de pago, de vehículos cuyo monto de patente -esté o no unificado-se haya generado hasta el 31/12/2015, incluido los gastos administrativos y/o judiciales de prosecución de la deuda, si los hubiere, podrán cancelar los mismos (incluidos los adeudos que por dichos conceptos pueda poseer el mismo vehículo en otros departamentos,

en la medida en que esos departamentos hayan facultado a la Intendencia gestora para hacerlo), acogiéndose al siguiente plan, cuyo monto a convenir se determinará por:

            I) Lo adeudado por impuesto de patente, sanciones por mora y demás cobros conexos (excepto las multas de tránsito reguladas por el literal b), incluidos los comprendidos en convenios o facilidades de pago, admite las siguientes modalidades de cancelación:

                     a) pago del equivalente al 50% del valor de aforo del vehículo objeto de convenio (fijado por la Comisión del artículo 4º de la ley 18.860), para vehículos de la categoría C – motos y similares se determinará según su cilindrada por entornos, y para vehículos de la categoría E, subcategoría 2.4.1 – zorras y remolques según su capacidad de carga por entornos.

                        b) pago de lo generado al 31/12/2015, con las multas y recargos calculados a dicha fecha.

            II) Lo adeudado por multas de tránsito, incluidas las comprendidas en convenios o facilidades de pago generadas al 31/12/2015. En este caso por generado se considera el día de aplicación de la multa.

Los montos a convenir -tanto para el numeral I) como para el II) anterior-, se transformarán en UI a su valor del 31/12/2015. De no estar en pesos, previamente se transformarán a pesos tomando como referencia la última cotización del dólar interbancario del mes de diciembre de 2015 o al valor de la UR del mes de diciembre de 2015.

En los montos a convenir mediante convenios o facilidades de pago, se incluirán las cuotas vencidas al 31/12/2015 así como las a vencer, tomando estas últimas por sus importes totales.

En el caso de existir convenios del tipo I a), todo saldo a favor generado se dará de baja sin tomárselo en cuenta; de existir solo un convenio (s) tipo I b) y/o tipo II a su favor, se dará de baja pero tomándose su monto en el cálculo del monto de convenio.

Por cada uno de los anteriores casos I y II, se suscribirán respectivos convenios de regularización de adeudos al 31/12/2015.

ARTICULO 3 FORMA DE PAGO ADEUDOS 2015.- No se admitirán convenios que comprendan solamente adeudos generados en el año 2015, siendo condición necesaria para su admisión la existencia de adeudos por dichos conceptos anteriores al 01/01/2015.

No se admitirá Convenios por multas de tránsito que comprendan solamente multas generadas en el año 2015, siendo condición necesaria para su admisión la existencia de multas aplicadas con anterioridad al 01/01/2015.

Los convenios por regularización de adeudos al 31/12/2015 en ningún caso ni momento podrán ser modificados.

ARTICULO 4 ENTREGA INICIAL Y CANTIDAD DE CUOTAS.- Los montos a convenir, tanto en el caso I como en el caso II del artículo segundo, serán abonados mediante una entrega inicial equivalente al diez por ciento (10%) de dichos montos, pagaderos dentro de los tres (3) días hábiles de la suscripción del convenio, y el noventa por ciento (90%) restante hasta en setenta y dos (72) cuotas iguales pagaderas mensualmente, venciendo la primera el último día hábil del mes siguiente al de la suscripción del convenio, y la segunda y sucesivas en los últimos días hábiles de los meses subsiguientes

ARTICULO 5 CUOTAS MÍNIMAS.- En el caso I del artículo segundo el monto de cada cuota no podrá ser inferior al 20% de la doceava parte del importe de la patente del vehículo correspondiente al año 2015, transformada en UI a su valor del 31/12/2015.

En el caso II del artículo segundo, el monto de cada cuota no podrá ser inferior al equivalente en UI de $ 500,00 (Quinientos pesos) tomando el valor de la UI al 31/12/2015.

ARTICULO 6 EFECTIVIDAD DEL CONVENIO.- La efectividad de los convenios de regularización de adeudos al 31/12/2015, queda supeditada al cumplimiento de las siguientes dos condiciones resolutorias:

a) a la cancelación dentro de los tres (3) días hábiles de su suscripción de los adeudos por cualquier concepto que se generen desde el 01/01/2016 y que tengan vencimiento hasta el día de su suscripción, los que se pagarán con las sanciones por mora correspondientes;

b) al pago del 10% de entrega inicial señalado en el artículo 4, también dentro de los tres (3) días hábiles de su suscripción.

ARTICULO 7 CONVENIOS NORMALES 2016.- La suscripción en el 2016 de convenios celebrados por fuera del presente plan, los que se denominarán “normales”, pactados con posterioridad al vencimiento de la primera cuota de la patente de dicho ejercicio, inhibirá la suscripción de convenios de regularización de adeudos al 31/12/2015.

El convenio de regularización de adeudos al 31/12/2015 incluirá las cuotas impagas del convenio común suscripto en el 2016 con anterioridad al vencimiento de la primera cuota de la patente de dicho año, por sus montos totales, los que serán calculados en UI tomando su valor al 31/12/2015.

ARTICULO 8 CADUCIDAD.- Los convenios de regularización de adeudos al 31/12/2015 caducarán por el atraso de tres (3) de sus cuotas o más de dos cuotas normales de los vencimientos de patente.

El atraso de más de tres (3) cuotas, en cualquiera de los convenios a que se refieren los numerales I y II del artículo segundo, genera la caducidad automática de ambos. Ante la caducidad lo abonado por entrega inicial y cuotas, de corresponder a adeudos de un solo departamento, se imputará a la deuda más vieja con sus sanciones por mora correspondientes, en caso de corresponder, tomado cada vencimiento con sus sanciones por mora incluidas, realizando la distribución proporcional entre los conceptos comprendidos, regenerándose el resto de la deuda que comprendía el convenio.

En caso de comprender adeudos de más de un departamento, en primer lugar se procederá a la distribución de lo abonado de acuerdo a lo previsto en el artículo noveno y con lo correspondiente a cada departamento se realizará su imputación por el procedimiento descripto en el inciso anterior.

ARTICULO 9 DESTINO DE LOS FONDOS.- En caso de convenios que comprendan adeudos en más de una Intendencia, a más tardar trimestralmente se distribuirán los mismos a prorrata los respectivos créditos totales.

ARTICULO 10 CAMBIO DE TITULARIDAD; REEMPADRONAMIENTOS.- Para el cambio del titular del vehículo o reempadronamiento, será condición necesaria estar al día con el pago de las cuotas del o de los convenios de regularización de adeudos al 31/12/2015

ARTICULO 11 SUPERPOSICIÓN TRIBUTARIA.- A efectos de este plan, en caso de vehículos con deudas por patentes de rodados, sanciones por mora y cobros conexos en más de un departamento, se establece que en aquel departamento al que se haya dejado de pertenecer se le exigirá el pago de la deuda devengada hasta el año civil anterior al del respectivo reempadronamiento, de conformidad con la resolución de la Sesión 41 del 30 de noviembre de 2012, con las modificaciones introducidas por el numeral 10°del artículo 2°de la resolución de fecha ha 7/2/2013 del Congreso de Intendentes.

ARTICULO 12 VIGENCIA DEL PLAN.- Los interesados podrán acogerse a los beneficios previstos del presente Plan de Regularización de Adeudos generados al 31/12/2015, cuando en el marco del artículo 262 de la Constitución, se disponga y publicite conjunta y coordinadamente entre todos los gobiernos departamentales, facultándose a la Intendencia tanto las prórrogas del plan, como su vencimiento, de conformidad a lo que se resuelva en el Congreso de Intendentes.

ARTICULO 13 RECIPROCIDAD.- Se faculta a las demás Intendencias a que en los convenios de regularización de adeudos al 31/12/2015, otorguen las mismas condiciones que en el presente plan, a vehículos empadronados en su departamento, incluyendo las deudas que dichos vehículos tengan con esta Intendencia.

ARTICULO 14 RETIRO DE CHAPAS DE MATRÍCULA.- El atraso de más de 3 cuotas en cualquiera de los convenios de regularización de adeudos al 31/12/2015, habilita al retiro de las chapas matrícula del vehículo, tanto por la Intendencia que la emitió como por otra.

ARTICULO 15 BAJA DEL REGISTRO.- Los vehículos con chapas de matrículas no vigentes que no se hayan incorporado al presente plan en los plazos y condiciones establecidos, serán dados de baja de los registros de la Intendencia, facultándose a las demás Intendencias a proceder al retiro de dichas placas.

ARTICULO 16 CRÉDITOS FISCALES.- La presente disposición no importará renuncia a los créditos fiscales.

(Fdo) Carlos Enciso Christiansen- Intendente DRA. MACARENA RUBIO FERNANDEZ. Secretaria General.-”

--CIRCULAR DEL CONGRESO DE INTENDENTES

“Congreso de Intendentes- Secretaría de la Comisión del SUCIVE- Art. 3º de la Ley 18860-Circular № 57/2015- Montevideo, 7 de diciembre de 2015.-SEÑOR INTENDENTE DEPARTAMENTAL

De mi consideración:

Por la presente sometemos a su consideración el proyecto de decreto con el Plan de Cancelación de Adeudos 2016, conforme a los artículos 273, 275 y 297 de la Constitución de la República y la ley 18360.

Este proyecto cuenta con los avales políticos y técnicos tanto del Congreso de Intendentes, como de la Comisión de Seguimiento del SUCIVE, y fue analizado con los Directores de Hacienda de todos los Gobiernos Departamentales, quedando pendiente de formalización el proceso legislativo ulterior a nivel de cada gobierno departamental, debido a la condición de que las deudas no superen el 50% del valor de mercado de los vehículos, lo que en los hechos supone una quita de multas y recargos que requiere de la anuencia legislativa.

Por último, es de destacar la necesidad de que antes del próximo 31 de diciembre se haya concretado todo el proceso legal que implica la anuencia legislativa y las resoluciones administrativas de aprobación del plan, en tanto de esto depende el inicio del proceso informático y el inicio del sistema a partir de marzo de 2016. Saluda atentamente.

(Fdo) T.C.S César García Acosta- Consejero Congreso Intendentes”

LA SECRETARÍA