Distribuido Nº 89/15

Florida, Diciembre 11 de 2015.-
Sr. (a) Edil (a) Departamental.-
De mi mayor consideración
                           Se remite a Ud. proyecto de Decreto tendiente a que se realice la transferencia municipal de vehiculos automotores por la sola voluntad del vendedor.-

A estudio: Comisión de Legislación .-

Ref.: IDF Exp. 04152/15 – JDF. Lº 15 Fº 198.-

Florida, Diciembre 3 de 2015.-

VISTO: Estos antecedentes que dan cuenta de la situación de contribuyentes que, no obstante haber enajenado un vehículo,  siguen figurando en los registros de la Intendencia como sus titulares;

CONSIDERANDO:

  1. Que la Dirección del Departamento de Tránsito y Transporte ha estimado oportuno brindarles a los enajenantes la posibilidad de solicitar la transferencia del vehículo  a favor del adquirente y deslindarlos de responsabilidad del referido bien;

  2. Que a tales fines se elevó a consideración del Ejecutivo el proyecto  que obra agregado en anexo a Actuación No. 1, que prevé la posibilidad de realizar la transferencia municipal a solicitud del vendedor;

  3. Que el artículo 5.2 del Reglamento Nacional de Circulación Vial prevé la obligación de registrar ante la autoridad municipal competente, todo cambio que se produzca en la situación dominial de los vehículos;

  4. Que el Ejecutivo, previo informe de la Asesoría Jurídica, estima conveniente y necesario regular que, bajo determinadas condiciones y requisitos, se pueda realizar la transferencia de vehículos en los registros municipales, aunque no sea solicitado por el comprador.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el art. 275 numeral 6 de la Constitución de la República,

EL INTENDENTE DE FLORIDA

RESUELVE:

ELÉVESE a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de Decreto:

Art. 1.  Podrá realizarse la transferencia municipal de un vehículo automotor, por la sola voluntad del vendedor, presentándose la  documentación y cumpliendo los requisitos siguientes:  

1) Tratándose de vehículos registrables, de acuerdo a lo previsto por la Ley No. 16.871, concordantes y modificativas:

a) Testimonio notarial por exhibición de la compraventa del vehículo, inscripta en el Registro de la Propiedad Mobiliaria – Sección Automotores – de Florida ó certificado expedido por el citado Registro que arroje la inscripción de la compraventa del vehículo cuyo enajenante sea la persona que solicita el trámite.

 b) El vendedor que solicite la transferencia debe ser el último titular municipal del vehículo cuya transferencia se solicita.

c) La titularidad que se invoque deberá surgir del cotejo del nombre completo y del número de cédula de identidad registrado en el título de propiedad y en la base de datos del SUCIVE.

d) Debe tratarse del mismo vehículo que figura en el sistema de SUCIVE por lo que debe existir una total coincidencia en los datos del mismo.

e) El trámite no deberá ser acompañado de ninguna otra documentación en virtud que el Documento de Identificación Vehicular del vehículo a transferir lo tiene materialmente el comprador, quién tampoco proporcionará su cédula de identidad, elementos todos que surgen de la información registral respectiva.

f) No se exigirá para este trámite la Inspección Técnica Vehicular.

 g) El vehículo debe encontrarse libre de adeudos por concepto de patente de rodados y multas de tránsito a la fecha de la compraventa por la cual se desvincula al titular municipal, en mérito a que si existieren deudas posteriores al otorgamiento de la compraventa, dichos adeudos corresponderían al comprador según título.

h) No se entregará constancia del trámite ya que la transferencia quedará ingresada al sistema SUCIVE, correspondiendo – si así lo requiere - obtener un Certificado de Antecedentes del SUCIVE.

 2) Para vehículos no registrables,  motos, motonetas, triciclos, cuatriciclos, ciclomotores, autoelevadores, trailers, semi-remolques y todo otro tipo de automotor que no tenga aptitud registral:

a) Titulo de Compraventa con entrega de la posesión del vehículo, con firmas certificadas por Escribano ó testimonio notarial de dicha compraventa.-

No se admitirá copia simple o autenticada de la compraventa, compromiso de compraventa y toda otra documentación que no sea la indicada el inciso primero de este literal.

b) En lo demás, se seguirá el mismo régimen que para los vehículos registrables.  

Art. 2.  El costo que genere la transferencia municipal (y eventuales transferencias omitidas) se cargará a la cuenta del vehículo para ser abonado conjuntamente con el pago de la Patente de Rodados por el nuevo titular municipal, quién podrá presentarse ante las oficinas de la Dirección de Tránsito a solicitar el nuevo Documento de Identificación Vehicular contra entrega del que porta y los recibos de pago correspondientes.

Fdo. Carlos Enciso Christiansen . Intendente - Dra. Macarena Rubio Fernández .Secretaria General

La Secretaría