Distribuido 87/15

Florida, 1 de diciembre de 2015.-
Sr(a) Edil Departamental
                                   Se transcribe proyectos emanados de comisiones del Organismo y que integrarán el Orden del Día de la sesión del 4 del corriente en el Centro Cultural Sarandí en Sarandí Grande:

Comisión de Hacienda, Presupuesto y Peticiones.-

Ref.- IF Exp. 02957/15.- JDF Lº 15 Fº 152.- Proyecto de decreto estableciendo una nueva escala de valores fictos de semovientes para el cálculo del impuesto creado por Ley 12700, modificativas y concordantes.-

Antecedente: Distribuido 2015-0065

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A:

Art. 1º. La escala de valores fictos de los semovientes, en todos los casos de operaciones a título oneroso o gratuito, en que se produzca la entrega de bienes con transferencia del derecho de propiedad y no se disponga de prueba documental suficiente a juicio de la Administración del precio real de la operación, para el cálculo del impuesto creado por Ley 12700, 15851, concordantes y modificativas, será el siguiente:

 

Código Descripción Nuevo valor en pesos
1 Toros 16.739
2 Bueyes 13.489
3 Novillos + 3 años 5.358
4 Novillos 2 a 3 12.771
5 Novillos 1a 2 10.695
6 Vacas 13.745
7 Vaquillonas + 2 años 9.288
8 Vaquillonas 1 a 2 años 8.319
9 Terneros/as   8.036
10 Carneros 4.697
11 Ovejas         1.737
12 Capones       2.069
13 Borregos/as 2A4D    1.666
14 Borregos/as D.L   1.063
15 Corderos/as Gral. 1.256
16 Equinos Yeguarizos Gral. 16.025
17 Caprinos Gral.  
18 Suinos Cerdos 6.260
19 Cachorros     2.057
20 Lechones    2.682

 

Art. 2º. Establécese que para las ventas de exportación, en caso de no conocerse en forma fehaciente el valor real de la transacción, se cobrará el impuesto por el doble de los valores fictos que se determinan en el artículo anterior.

Art. 3º. Los fictos establecidos en los artículos precedentes, entrarán en vigencia a los diez días de publicados en el Diario Oficial y en un periódico del Departamento.

Art. 4º.- Pase al Tribunal de Cuentas ad referéndum de su dictamen, vuelto siga a la Intendencia.-

Conformes: Torres (Presidente), Maidana, Hartmann, Riviezzi y López

En contra: Lanz

-- Comisión de Legislación Administración y A. Internos.-

Ref. IF Of. 269/15. Autorización de licencia reglamentaria del Sr.Intendente y convocatoria a su suplente respectivo.

VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud de licencia reglamentaria elevada por el Sr. Intendente de Florida.

ATENTO: A lo establecido en el Art. 31º de la Ley Nº 9515;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :

1º.- Concédase 16 (dieciséis) días de licencia (L.O.M. Art. 31º) al Sr. Intendente Carlos Enciso Christiansen, en el período comprendido entre el 29 de diciembre del corriente año y el 13 de enero de 2016, ambos inclusive.

2º.- Convócase a ocupar la titularidad al Ing. Guillermo López, a quien se le recabará su aceptación y la declaración que no le alcanza incompatibilidad o impedimento alguno.

.- Líbrense las comunicaciones de estilo.-

Conformes: Montaño (Presidente), Goñi, Giménez, Lamaita, Rodríguez (Gabriela) Della Ventura y Cuello.-

Ref.IF. Exp. Nº 02962/15. Proyecto de decreto declarando de “Interés Departamental” la 4º Edición del Festival Paso de la Arena sobre las costas del Santa Lucía.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :

Art. 1º.- Declárase de “Interés Departamental” la 4ta. Edición del “Festival Paso de la Arena” que se realizará el 6 de febrero del 2016, en las costas del Río Santa Lucía, incluyéndose en la Categoría “C” del Decreto Departamental Nº 41/95.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.-

Conforme: Montaño (Presidente), Goñi, Giménez, Lamaita, Rodríguez (Gabriela) Della Ventura y Cuello

Exposición de motivos.-

         El Festival viene realizándose año a año con un gran éxito y cuenta con una organización conjunta entre su comisión organizadora y las Comisiones de Fomento de las Escuelas Nº 27 y 44, la Comisión de Mevir La Macana, la Policlínica de esa zona y la Sociedad Nativista el Maneador Cabo Viejo, lo que refleja la importancia que el mismo ha alcanzado.-

Ref.- Autorización para la instalación de placa recordatoria a Andrés Arocena Noceti en el lago de Sarandí Grande. Propuesta del Sr. Edil Dptal. Cayetano Stopingi.

Visto: la propuesta del Sr. Edil Departamental Cayetano Stopingi a efectos que una placa en el lago de Sarandí Grande recuerde al propulsor y ejecutor de la obra municipal como fue el ex Intendente Andrés Arocena Noceti.

Considerando: I) que la realización del lago artificial en el Parque Tomás Berreta fue una intervención urbanística de enorme trascendencia para la ciudad de Sarandí Grande y alrededores,

                     II) que se agregó, a las naturales bondades del parque y sus especies forestales autóctonas, un espejo de agua en donde se han planteado peces y permite en temporada estival la recreación de los concurrentes, sin necesidad de hacer un trayecto no menor a 10 kilómetros para disfrutar de una playa como antes de su realización

Atento: a lo expuesto,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E:

1º.- DISPONER la instalación de una placa recordatoria al ex-Intendente y dirigente Andrés Arocena Noceti en el lago artificial del Parque Tomás Berreta de Sarandí Grande, con la siguiente inscripción:

“En reconocimiento al ex -Intendente de Florida,

Sr. Andrés Arocena Noceti, por su visión y concreción del Lago Artificial

                                                 Carlos Enciso Christinasen - Intendente

                                                 Juan Martín Varela –Presidente Junta Departamental

                                                 Cayetano Stopingi Prado. Alcalde

                                                                                   Sarandí Grande........ de 2015”

2º.- La Mesa coordinará con las autoridades la concreción del acto recordatorio.-

Conformes: Montaño (Presidente), Goñi, Giménez, Lamaita y Cuello

 

Ref: IF. Exps. Nros. 03420/14, 03008/15, 03727/15 y 03915/15 – JDF Lº15 Fs 151/14, 147, 192/15.- Proyecto de decreto tendiente a designar calles de la ciudad de Florida, de 25 de Agosto, de Capilla del Sauce, y de Cerro Colorado con los nombres de “Mayor Jacinto Párraga”, “Julián Machín Nandin”, “Dr. Hugo Dibarboure”, y “Diego Scremini Algorta”, respectivamente. (Dist. Nº 87/15).-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :

Art. 1º.- Desígnase con el nombre de “Mayor Jacinto Párraga” a la calle de la ciudad de Florida paralela entre las calles 30 de Noviembre de 1980 y Manuel Liberoff y que nace en Los Molles Cenicientos y finaliza en la Manzana 573

Art. 2º .- Desígnase con el nombre de “Julián Machín Nandin” a la calle de la localidad de 25 de Agosto ubicada en las Viviendas de Mevir que cruza las manzanas 113 y 39, extendiéndose por dos cuadras desde la calle San Ramón hasta la calle Río Cuareim.-

Art 3º.-  Desígnase con el nombre de “Dr. Hugo Dibarboure” a la calle que, siendo paralela a la calle Fray Emiliano Buffole, transcurre entre las Manzanas 9,20 y 49 a un lado y 10, 21, y 50 por el otro; de la localidad de Capilla del Sauce.-

Art. 4º.- Desígnase con el nombre de “Diego Scremini Algorta” a la actual calle Nº 9 de la localidad de Cerro Colorado.-

Art. 5º.-   Pase a la Intendencia a sus efectos.-

Conformes: Art. 1º.- Montaño, Goñi, Facciolo, Lamaita y Cuello

                  Art. 2º.-  Montaño, Goñi, Facciolo, Lamaita, Rodríguez (Gabriela) Della Ventura y Cuello

                  Art.3º.-   Montaño, Goñi, Giménez, Lamaita, Rodríguez (Gabriela) Della Ventura y Cuello

                  Art.4º.-   Montaño, Goñi, Gimenez, Lamaita y Cuello

En contra:   Art. 1º y Art. 4º: Rodríguez (Gabriela) y Della Ventura.-

LA SECRETARÍA