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Distribuido Nº 85/15

Florida, 24 de noviembre de 2015.-
Sr. (a) Edil (a) Departamental.
Presente.-
De mi mator consideración:
                                   Se remite a v/consideración proyecto de decreto tendiente a crear una Comisión de Becas del Gobierno Departamental, la cual estará integrada por un representante de la IF y uno de cada Partido Político de la JDF.

A estudio: Comisión de Educación.

Ref: Exp. Nº 03730/15 - JDF. Lº 15 – Fº 187

“Florida, 16 de noviembre de 2015. VISTO: Estos antecedentes relativos a la becas estudiantiles a otorgarse en el año 2016 y que se inician a instancias del Departamento de Desarrollo Social, solicitando el Sr. Director General se delimiten los roles de cada uno de los actores que participan en el proceso de su concesión, en base a los lineamientos que propone. CONSIDERANDO: 1.Que según surge de lo informado por el Sr. Director General de Desarrollo Social y por el Departamento de Hacienda, las becas estudiantiles en cuestión son financiadas exclusivamente con fondos de la Intendencia de Florida. 2. Que de acuerdo a lo indicado por la Asesoría Jurídica, la norma departamental vigente en materia de becas es el Decreto J.D.F. No. 42/1995, que prevé que la participación del Gobierno Departamental en materia de becas para estudio, se ajustará a lo prescripto respecto de la Comisión Nacional de Becas, creada por el art. 115 de la Ley No. 15.851 y su participación se materializará a través de la Comisión Delegada Departamental de las Becas, que se regirá por el Reglamento de Becas dictado por la aludida Comisión Nacional. 3.Que esta norma dispone, entre otros aspectos y en lo concerniente a la Comisión Delegada de las Becas Departamentales, que mantiene su integración en base a un delegado por cada Lema representado en la Junta Departamental, refiriendo a que administra, simultáneamente, además de los fondos destinados por la Comisión Nacional de Becas, otra partida similar financiada por el Gobierno Departamental de Florida. 4. Que el art. 115 de la Ley No. 15.851, prevé la asignación de determinado monto con destino a otorgamiento de becas de estudio en el territorio nacional, en favor de estudiantes cuya condición económica así lo requiera y para la realización de cursos regulares en la enseñanza media o universitaria. Se explicita que la administración de dicho Fondo y el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del sistema, corresponden a la "Comisión Nacional de Becas", indicando la forma de su constitución. 5. A su vez, el art. 336 de la Ley No. 16.170, establece la forma de rendición de cuentas de las Intendencias respecto de la Comisión Nacional de Becas de los importes administrados por ésta última. 6. Que la Ley No. 18.437 en su artículo 112, dispone que la Comisión Nacional de Becas aprobará las solicitudes de becas que las Comisiones Coordinadoras Departamentales de la Educación le remitan a su consideración y que la supervisión será realizada por la Comisión Nacional de Becas con la colaboración de las Comisiones Coordinadoras Departamentales de la Educación. 7. Que esta última ley creó las Comisiones Coordinadoras Departamentales de Educación (art. 90), las que dentro de sus cometidos tiene difundir, seleccionar y proponer las becas a otorgarse a estudiantes con dificultades económicas, de acuerdo a lo establecido en la Ley No. 15.851. 8. Que con fecha febrero de 2011, el Ministerio de Educación y Cultura aprobó un nuevo reglamento de la Comisión Nacional de Becas; en su Capítulo II se establece la integración de las Comisiones Coordinadoras Departamentales de la Educación, dentro de los cuales prevé como invitado, un representante de la Intendencia. 9. Que del conjunto de normas citadas se desprende que las becas que se otorgan a través de la Comisión Nacional de Becas y Comisiones Coordinadoras Departamentales de Educación, son independientes de las becas que otorga la Intendencia de Florida. 10. Que en la actualidad, la Comisión de Becas a que refiere el Decreto JDF No. 42/1995, no administra fondos provenientes de la Comisión Nacional de Becas. 11.Que resulta necesario legislar en la materia, dado que la plataforma fáctica y el marco jurídico tomados en cuenta cuando se sancionó el Decreto J.D.F. No. 42/1995 ha variado. ATENTO a lo expuesto y a lo dispuesto por el art. 275 numeral 6 de la Constitución de la República;

El INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

Elévese a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de Decreto: Art. 1. Créase la Comisión de Becas del Gobierno Departamental de Florida, la que estará integrada por un representante de la Intendencia de Florida designado por el Intendente y un representante de cada Partido Político con representación en la Junta Departamental de Florida, en calidad de titulares. Por cada titular se nombrará un suplente. Art. 2. La Secretaría de la Comisión de Becas del Gobierno Departamental de Florida será ejercida por el funcionario de la Intendencia de Florida que designe el representante de esta, designación que deberá ser comunicada al Intendente. Art. 3. La Comisión de Becas tendrá como cometidos: a) Participar en el procedimiento de selección de beneficiarios de las distintas becas que otorga la Intendencia de Florida, para lo cual tendrá acceso a los informes sociales elaborados por el Equipo Técnico (Asistentes Sociales, Licenciados en Trabajo Social, etc.), a los criterios de selección y reglamentaciones fijadas por la Intendencia de Florida y demás aspectos referidos en el art. 8. b) Solicitar a los técnicos actuantes las aclaraciones, ampliaciones y todo lo que se estime del caso, respecto de los informes sociales realizados y criterios utilizados. c) Asesorar y sugerir a la Intendencia de Florida sobre las becas a otorgar. Este asesoramiento y sugerencia no tendrá carácter vinculante. d) Resolver las cuestiones que se planteen en su seno, por mayoría de sus componentes. Art. 4. Sesiones. La Comisión de Becas sesionará con la presencia de los miembros titulares que concurran y con la frecuencia que la Comisión resuelva; los suplentes solo podrán asistir a las sesiones en caso de ausencia de los primeros. Art. 5. Cada integrante tendrá derecho a voz y un voto, a excepción del representante de la Intendencia de Florida que tendrá dos votos. Art. 6. El Equipo Técnico en su conjunto o cualquiera de los técnicos en forma individual, podrá participar en forma excepcional de las reuniones de la Comisión de Becas, de así serle requerido por la Comisión, por decisión tomada por la mayoría de sus componentes.La convocatoria al Equipo Técnico, profesional o técnico, deberá realizarse con antelación suficiente que garantice una adecuada coordinación de la reunión. Art. 7. De plantearse desacuerdos entre los criterios y/o prioridades de los informes sociales realizados por los técnicos y los integrantes de la Comisión que no puedan resolverse por consenso, la Comisión emitirá su posición de acuerdo a lo que resulte de la votación por mayoría del total de componentes. Art. 8. Todo lo concerniente a cupos a otorgar en los Hogares Estudiantiles, difusión de los programas, confección de formularios de inscripción, reglamentos internos de funcionamiento, seguimiento, atención de demandas de estudiantes, definición de criterios socio-económicos de selección para el otorgamiento de becas o su rechazo, fijación de períodos de inscripción, entre otros, será competencia exclusiva de la Intendencia de Florida. Art. 9. Cumplido el proceso de selección,   la concesión de becas será resuelta por la Intendencia de Florida. Art. 10. Derógase el Decreto J.D.F. No. 42/1995. Art. 11. Comuníquese, etc. (Fdo) Carlos Enciso, Intendente.- Dra Macarena Rubio, Secretaria General.”

LA SECRETARÍA