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2015-11-06 – Oficio Nº 647/15 – Ref: Ley sobre Seguridad Social

Oficio Nº 647/15

Hoy la inquietud que me han hecho llegar algunas personas es sobre la Ley 18.719 sobre la Seguridad social (BPS), vinculada a los trabajadores. Por eso es que pido que se trate dicha ley ya que entre el período 2010-2014 tuvo algunas modificaciones que dejan al trabajador totalmente desamparado.

*Cuando un trabajador sale con licencia médica por enfermedad o accidente se presenta el certificado médico.

*cuando ya ha pasado un tiempo y sigue certificado, se envía a BPS una solicitud la cual va acompañada de informes del médico tratante Tal certificación en algunos casos tiene el dictamen que ese paciente está incapacitado para toda tarea.

*BPS lo llama a junta médica con todos los estudios médicos que se halla realizado (placas, tomografías, análisis etc.)

*Ahí los médicos de BPS evalúan y le otorgan un subsidio por enfermedad por 2 años.

*Pasado esos 2 años se llama al paciente y le otorgan un subsidio transitorio de incapacidad parcial, durante 3 años.

*Terminado ese plazo de 3 años de subsidio el paciente queda sin beneficios alguno (pierde la cobertura médica y no recibe plata) entonces tendrá el trabajador que salir a trabajar aunque su discapacidad física no se lo permita, esperando que el BPS decida darle una jubilación siempre y cuando llegue al 66 % de incapacidad (siendo que 5 años atrás ya fue declarado imposibilitado para trabajar).

Lo que no puede entenderse que si hay un dictamen médico de incapacidad total, se deja al trabajador tan desprotegido de los derechos que adquirió durante tantos años de trabajo. ¿De qué forma sobrevivirá esa persona?

Solicito que mis palabras pasen al Senador de la República Luis Lacalle Pou.