Distribuido Nº 78/15

Florida, 5 de noviembre de 2015.-
Sr (a) Edil (a)
                        Para su conocimiento se eleva dictamen del Tribunal de Cuentas referido al Decreto 24/15 de este Organismo relacionado con la remuneración del cargo de Alcalde. El Tribunal observa el decreto aprobado al entender que se debió incluir en una instancia presupuestal. Asimismo, considera en su dictamen que la aprobación de la norma se encuentra dentro de las facultades de la Junta.- Es interés de señores Ediles considerar el presente informe en la sesión del día de mañana:

“RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESIÓN DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2015 (E. E. № 2015-17-1-0006989, Ent. №5534/15)

VISTO: Oficio № 538/15 de 05/10/15 remitido por la Junta Departamental de Florida relacionado con la aprobación del Decreto 24/15 relacionado con la remuneración de los Alcaldes;

RESULTANDO: 1) que en Sesión de fecha 02/10/15, por 17 votos en 31, la Junta Departamental aprobó el referido Decreto;

2) que el Intendente remitió, el 29/12/14, iniciativa relativa a la modificación de la remuneración de los Alcaldes, proponiendo que fuera el equivalente a la del sueldo de Director de Departamento Escalafón Q más una compensación del 30% por todo concepto, promoviéndose la modificación del Artículo 37 del Decreto Departamental 16/2010;

3) que el Decreto 16/10 aprobado en Sesión de fecha 09/08/15 por unanimidad de 31 votos, reglamentó el funcionamiento de los Municipios del Departamento de Florida, en el marco de los Artículos 262, 287 y disposición transitoria, y de la Constitución de la República y Leyes №s 18.567, 18.644 y 18.653;

4) que el Artículo 37 precitado establecía que la remuneración nominal del cargo de Alcalde será equivalente a la del Escalafón Directivo I Grado 10;

5) que el Decreto reglamentario precitado no fue sometido a la intervención que le compete a este Tribunal;

6) que el Artículo 15 de la modificación presupuestal para el Ejercicio 2011 y siguientes, aprobada por el Decreto 23/2011 fijó la remuneración de los Alcaldes en la equivalente a la del Escalafón Directivo I más una compensación del 30% por todo concepto, estableciéndose en el Inciso tercero el reintegro de los gastos de locomoción, alimentación y alojamiento en que incurran por el cumplimiento de funciones inherentes al cargo;

7) que el Decreto № 24/15 en su Artículo 1 establece que se modifica, ad referéndum del pronunciamiento del TCR, el Artículo 37 del Decreto 16/2010 en la redacción dada por el Artículo 15 del Decreto 23/2011, fijando la remuneración nominal del cargo de Alcalde (Escalafón P Político) en $ 89.000 por todo concepto, siendo aplicable el mismo régimen de actualización que rige para los funcionarios de la Intendencia. Les corresponde, asimismo, el beneficio de Hogar Constituido, prima por antigüedad, salario vacacional y sueldo anual complementario. El Artículo 2 establece la retroactividad de la norma a la fecha de asunción en 2015 de las autoridades municipales;

8) que, el Artículo 3, por su parte, deroga expresamente el Inciso 3) del Artículo 37 del Decreto 16/2010 en la redacción dada por el Artículo 15 del Decreto 23/2011 referido al régimen de reintegro de gastos en que incurran los Alcaldes;

CONSIDERANDO: 1) que las normas que se modifican fueron incorporadas a la Modificación Presupuestal Ejercicio 2011 del Gobierno Departamental de Florida, por lo que debió seguirse el procedimiento de la Modificación Presupuestal, para su aprobación;

                        2) que las normas relacionadas con el pago de salarios, Hogar Constituido, sueldo anual complementario, prima por antigüedad y salario vacacional fuera de una instancia presupuestal contravienen lo dispuesto por el Artículo 86 de la Constitución de la República;

                        3)   que   si   bien   lo   aprobado   por la   Junta Departamental se aparta de la iniciativa del Intendente, se encuentra dentro de sus facultades, dado que no implica un aumento de gastos; ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL TRIBUNAL ACUERDA

1) Observar el Decreto aprobado por la Junta Departamental de Florida el 02/10/15; y

2) Devolver las actuaciones,(Fdo) Cra.Lic. Olga Santinelli Taubner. Secretaría General.”

LA SECRETARÍA