Distribuido Nº 65/15

Florida, 09 de octubre de 2015.-
Sr (a) Edil (a) Departamenta
Presente.-
            Se remite proyecto de decreto tendiente a modificar la escala de valores fictos de semovientes, presentado por la Intendencia de Florida:

A estudio: Comisión de Hacienda.

Ref.- IF Exp. Nº 02957/15.- JDF- Lº 15- Fº 152.-

“Florida, octubre 6 de 2015.-VISTO: La sugerencia de la Jefatura de la Oficina del 1%, de actualizar los valores fictos para la venta de semovientes; CONSIDERANDO: 1.Que los Valores Fictos de Semovientes no ha tenido modificación en sus valores desde el año 2004, existiendo un desajuste importante entre ellos y los valores actuales reales de comercialización. 2. Que la Dirección del Departamento de Administración Hacendaría y Recurso; Financieros comparte la sugerencia realizada y ha propuesto nuevos valores tomando como base los fijados por la Dirección General Impositiva para la liquidación del Impuesto a la Renta Agropecuaria , los de las Intendencias de Durazno y de Flores, realizando un promedio en los casos que se encontraban más de un valor y en caso de existir uno solo se ha tomado el mismo. 3. Que el resultado obtenido refleja valores actuales lo que se traducirá en que la recaudación impositiva contemple el principio de justicia contributiva. ATENTO: A lo expuesto y a lo previsto por la ley No. 12.700, concordantes y modificativas;

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

  ELÉVESE a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de decreto:

Art. 1. La escala de valores fictos de los semovientes, en todos los casos de operaciones a título oneroso o gratuito, en que se produzca la entrega de bienes con transferencia del derecho de propiedad y no se disponga de prueba documental suficiente a juicio de la Administración del precio real de la operación, para el cálculo del impuesto creado por Ley 12700, 15851, concordantes y modificativas, será el siguiente:

Código   Descripción   NUEVO VALOR
1   Toros $ 16,739
2   Bueyes $ 13,489
3   Novillos + 3 años $ 15,358
4   Novillos 2 a 3 $ 12,771
5   Novillos 1a 2 $ 10,695
6   Vacas $ 13,745
7   Vaquillonas + 2 años $ 9,288
8   Vaquillonas 1 a 2 años $ 8,319
9   Terneros/as $ 8,036
10   Carneros $ 4,697
11   Ovejas $ 1,737
12   Capones $ 2,069
13   Borregos/as 2A4D $ 1,666
14   Borregos/as D.L $ 1,063
15   Corderos/as Gral $ 1,256
16   Equinos Yeguarizos Gral $ 16,025
17   Caprinos Gral    
18   Suinos Cerdos $ 6,260
19   Cachorros $ 2,057
20   Lechones $ 2,682

 

Art. 2. Establécese que para las ventas de exportación, en caso de no conocerse en forma fehaciente el valor real de la transacción, se cobrará el impuesto por el doble de los valores fictos que se determinan en el artículo anterior.

Art. 3. Los fictos establecidos en los artículos precedentes, entrarán en vigencia a los diez días de publicados en el Diario Oficial y en un periódico del Departamento. (Fdo) Carlos Enciso Chrístiansen, Intendente - Dra. Macarena Rubio Fernández, Secretaria General.”

LA SECRETARÍA