Distribuido Nº62/15

Florida, de 1º de octubre de 2015
Sr(a) Edil (a) Departamental
Presente.-
                       
Para su conocimiento se transcribe proyecto presentado por el Sr. Intendente tendiente a otorgar licencias bonificadas de conducir de ciclomotores, motocicletas y motos, a aquellos residentes del Departamento que la soliciten por primera vez.

A estudio: Comisión de Hacienda

Ref.- IMF Exp.03078/15 – JDF Lº 15 Fº 143.-

“Florida, setiembre 24 de 2015.-VISTO: Que en diferentes actuaciones realizadas por el Cuerpo Inspectivo de Tránsito y demás autoridades competentes, se ha constatado en reiteradas oportunidades la circulación de vehículos ciclomotores, motocicletas y motos conducidos por personas que carecen de licencia de conducir. CONSIDERANDO:1) Que la mayoría de estos conductores infractores son jóvenes que nunca han tramitado la licencia de conducir. 2)Que en el marco de continuar implementándose medidas tendientes a mejorar la seguridad vial en el Departamento, resulta necesario ubicar a estas personas dentro del ordenamiento legal y reglamentario en materia de tránsito.3) Que la Intendencia debe favorecer, por todos los medios lícitos a su alcance, la universalización del acceso a la licencia de conducir a toda persona que reúna los requisitos exigidos por la reglamentación vigente para obtenerla.- 4) Que la simple iniciación de los trámites para la obtención de la Licencia de conducir, acerca necesariamente a la persona, al conocimiento de la Ordenanza General de Tránsito que debe necesariamente obtener, para aprobar las pruebas teórico-prácticas, como así también le obligan a un chequeo básico sobre su estado de salud general. 5) Que la medida propenderá a una integración real de las personas a una situación que tiene como finalidad contribuir al buen orden del tránsito.-

ATENTO: A lo previsto en los artículos 133 y 222 de la Constitución de la República.

EL INTENDENTE DE FLORIDA, RESUELVE:

Remitir el siguiente proyecto de Decreto a la Junta Departamental de Florida para su consideración y aprobación:

Artículo 1º.- Establécese -ad referéndum del Tribunal de Cuentas- que la Intendencia Departamental de Florida podrá expedir las licencias de conducir ciclomotores, motocicletas y motos (categorías 3, Gl y G2) a aquellas personas que lo solicitan por primera vez, con una bonificación del 50% de su valor.

Artículo 2º.- Estarán comprendidos en el presente decreto, quienes acrediten residir en el Departamento de Florida, Los gestionantes de las libretas expedidas bajo este régimen, deberán cumplir con los requisitos que las normas departamentales establecen para su tramitación, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 26 de la ley Nº 18.191.

Artículo 3º.- Las licencias otorgadas bajo este régimen tendrán validez por el término de dos años.

Artículo 4º.- El presente régimen tendrá un plazo de vigencia de 60 (sesenta) días, a partir de la fecha de su promulgación, facultándose al Intendente a prorrogar el mismo por igual término, dando cuenta a la Junta Departamental.-

Artículo 5º.- Remítase al Tribunal de Cuentas. Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.

(Fdo) Carlos Enciso Christiansen. Intendente- Dra. Macarena Rubio Fernández. Secretaria General.”

LA SECRETARIA