Distribuido Nº 61/15

Florida, 30 de setiembre de 2015
Sr. (a) Edil (a) Departamental
Presente.-
De mi mayor consideración:
                                               Se transcribe proyecto presentado por el Sr. Suplente de Edil Gustavo Cuello tendiente a reglamentar la actividad de cuidacoches en el departamento.

A estudio: Comisión de Legislación

“PROYECTO SOBRE REGLAMENTACIÓN DE CUIDACOCHES.

Exposición De Motivos: Es de público conocimiento que día a día vemos proliferar en los estacionamientos personas que nos indican para estacionar manifestándonos su intención de cuidar nuestros coches.

No habiendo hasta hoy una reglamentación al respecto es que nos permitimos presentar este proyecto de decreto para reglamentar autorización y control de las mismas:

Artículo 1ro. Toda persona que quiera trabajar como cuida coches en el departamento de Florida deberá presentarse en la Intendencia Municipal de Florida en la Dirección de Tránsito y Transporte los residentes en la ciudad y los del interior en las respectivas Juntas Locales.

Artículo 2do. Las mismas deberán presentar cédula de identidad vigente como así también certificado de conducta y constancia de domicilio.

Artículo 3ro.La Dirección de Tránsito creará un registro para llevar control de personas y lugar donde se le asignará su tarea, al cual será identificado con un número.

Artículo 4to.Al mismo se le proporcionará un chaleco con un número de identificación y se le asignará una zona de trabajo.

Artículo 5to. El trámite de inscripción y chaleco que se le entregara será sin costo.

Artículo 6to. Las sanciones acorde a las faltas cometidas por el ciudacoches serán de la suspensión a la eliminación del registro.

Artículo 7mo.La Dirección de Tránsito será responsable de la identificación y control de actividades, como así también receptores de quejas de usuarios, disponiendo la sanciones que correspondan acorde a la denuncia realizada por el ciudadano.

Artículo 8vo. La persona inscripta en esta nómina no tendrá ningún vínculo laboral con la Comuna excepto el cumplimiento de las normas establecidas para la función que realizare acorde a este decreto.

Artículo 9no. Déjese sin efecto cualquier norma que no esté comprendida en este decreto.

Artículo 1Omo. En caso de efectuarse algún espectáculo público que requiera permisos excepcionales los mismos podrán autorizarse por el periodo que durase dicho espectáculo. (Fdo) Gustavo Cuello, Suplente de Edil.”

LA SECREATRÍA