DECRETO JDF Nº  13/12

DESCRIPCIÓN: Proyecto de decreto reglamentando los tramites a seguir para aquellos  vehículos que se encuentren en depósitos municipales.

 

APROBACIÓN: 18 de mayo de 2012

ACTA 45/12

EXPEDIENTE: IF. Exp. 01175/12 – JDF. Lº 12 Fº 126.

En sesión de la fecha  y por unanimidad de miembros presentes ( 30 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto:


LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :

Art. 1º.- Facúltase a la Intendencia de Florida a hacer efectivo el cobro de un precio a los responsables de los vehículos automotores de todas las categorías que hubiesen sido depositados en dependencias de la Comuna, por disposición  judicial, de la autoridad policial o por infracciones de tránsito; por el depósito de los mismos.-
Los precios serán los siguientes:
-50%  de  1 UR  por mes, para el caso de los ciclomotores, motonetas y motos.-
 -75%  de 1 UR por mes, para el caso de los autos, camionetas y vehículos en general excluyendo camiones.-
-100% de 1 UR por mes;  para el caso de los camiones y autobuses.-

Art. 2º.- Establécese que los responsables de los vehículos depositados deberán hacer efectivo el pago de los costos originados por el traslado desde la vía pública hasta el lugar de depósito, conforme a la reglamentación que se dictará.-

Art. 3º.- Los responsables de los vehículos en depósito, tendrán un plazo de treinta (30) días para regularizar la situación consistente en abonar las multas de tránsito que se hubieren aplicado, realizar los actos de empadronamiento por no haber realizado el mismo en tiempo y forma, tramitar la obtención de licencias, etc., efectuar los pagos de los precios referidos en los Artículos 1º y 2º.-

Art. 4º.- Si la regularización no se efectuare en plazo previsto en el artículo anterior, la Intendencia, en forma automática y sin más trámite aplicará los procedimientos del remate público establecidos en la Ley Nº 18.791.-

Art. 5º.-  Iniciado el proceso previsto en la Ley Nº 18.791 y en la instancia del remate público, la Intendencia se resarcirá de los gastos originados según los artículos precedentes del precio obtenido en la subasta, conforme a los Artículos 4º y 5º de la Ley citada.-

Art. 6º.- Autorizase a la Intendencia de Florida, tomando como referencia  la fecha del acta de incautación y depósito del vehículo, a efectuar el calculo de los montos de los precios de depósito de los vehículos actualmente retenidos.-

Art. 7º.- Disponer que de acuerdo al Art. 8º. de la Ley Nº 18.791, la Inspección Técnica del Departamento  de Tránsito y Transporte establecerá en acta,  previa inspección, la declaración de chatarra de los vehículos depositados.
Dichos actos y operaciones materiales se ejecutarán con anterioridad al procedimiento de la publicación y remate en el cual se consignará la calidad en la que se subasta el vehículo.-

Art. 8º.- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil doce.-

(Fdo.): FLAVIANO GONZÁLEZ FRANCO, Presidente; ALEXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General