RESOLUCIÓN JDF Nº 34/2015

DESCRIPCIÓN: Proyecto de resolución creando la Comisión Permanente de Descentralización. Propuesta del Sr. Edil Departamental Guillermo Montaño.

APROBACIÓN: 18 de setiembre de 2015

2015-09-18 ACTA 5/15

Ref: JDF. Lº 15 Fº 112.

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTO: Que a partir de la sanción de la Ley 19.272 de fecha 25/9/2014, se estableció un nuevo marco regulatorio en materia de descentralización departamental, local, y de participación ciudadana.
RESULTANDO: I) Que allí se definen los nuevos principios cardinales en materia de descentralización, y se consagra a los “Municipios” como verdaderos “órganos descentralizados” del Gobierno Departamental, con un régimen especial en material presupuestal, administrativo, y con la sujeción a los mismos controles que ejerce la Junta Departamental con relación al Intendente.
                        II) Que se considera necesaria la creación de una nueva Comisión Asesora, a los efectos de realizar un adecuado seguimiento de la actuación de los Municipios, así como una articulación eficaz de los mecanismos de control que debe ejercer el órgano legislativo departamental.
ATENTO: A lo expuesto;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :

.- Incorpórase el siguiente inciso al artículo 134 del Reglamento Interno de la Junta Departamental de Florida:

Art.134.- Habrá once comisiones permanentes, cuya denominación y cometidos se determinan a continuación:
 (…)
L) Comisión de Descentralización. Seguimiento de las políticas dé descentralización, contralor, asesoramiento, coordinación y apoyo de la gestión de los Municipios, articulación de los mecanismos de control de la Junta Departamental respecto de los Municipios, elevar al Plenario informe con relación a las incompatibilidades, opciones o renuncias de los miembros de los Municipios (artículo 184).

. Modifícase el artículo 184 del Reglamento Interno de la Junta Departamental de Florida, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art.184.- La Junta Departamental en el ejercicio de sus funciones de contralor, deberá considerar -en Sesión Plenaria-, los informes producidos por la Comisión de Descentralización del organismo con relación a incompatibilidades, opciones y renuncias de los miembros de los Municipios del Gobierno Departamental de Florida. Dichos informes deberán ser elevados con una antelación no menor a quince (15) días previos a la finalización del período de sesiones ordinarias.

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los dieciocho días del mes de setiembre de dos mil quince.

(Fdo.) JUAN MARTÍN VARELA ORMANDO, Presidente; Dr. MARCOS PÉREZ MACHADO, Secretario General