Distribuido Nº 45/15.-

Florida, 31 de agosto de 2015.
Sr. (a) Edil Departamental
Presente.-
De mi mayor consideración:
                                             Remito a v/conocimiento, proyecto presentado por los señores Ediles Departamentales Guillermo MONTAÑO y José Luis MAIDANA tendiente a habilitar a los Legisladores Departamentales a realizar donaciones a los Partido Políticos en amparo de la Ley 18.485.

A estudio: Comisión de Legislación.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL A LOS EFECTOS DE HABILITAR LA REALIZACIÓN DE DONACIONES POR PARTE DE LOS EDILES EN APLICACIÓN DE LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 42 Y 43 DE LA LEY 18.485.

Artículo 1º.- Establécese que los Ediles Departamentales y suplentes de Ediles podrán efectuar donaciones a los Partidos Políticos, sectores internos o listas de candidatos, al amparo de lo previsto en los artículos 42 y 43 de la Ley 18.485, mediante el correspondiente descuento que se practicará sobre los montos que tuvieren derecho a percibir en virtud del régimen previsto en la Resolución JDF N° 15/2013 de fecha 7 de Junio de 2013 (Compensación de Gastos).

Artículo 2º.- La Junta Departamental procederá en cada caso, y previa autorización expresa del Sr Edil, a efectuar la retención correspondiente a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo anterior.

Artículo 3º.- La presente Resolución es dictada en cumplimiento de lo previsto en la Ley 18.485 (normas que regulan el funcionamiento de los Partidos Políticos), y regirá sin perjuicio del carácter estrictamente compensatorio de gastos de las partidas abonadas a los Sres Ediles en virtud de la Resolución JDF Nº 15/2013 de fecha 7 de Junio de 2013 (Compensación de Gastos).

Artículo 4º.-Comuníquese, etc. (Fdo) Guillermo Montaño Brignoni y José Luis Maidana Reyes Ediles Departamentales”.

LA SECRETARÍA