Distribuido Nº 44/15

Florida, 28 de agosto de 2015.-
Sr (a) Edil(a)
De nuestra consideración:
                                   Se transcribe proyecto remitido por la Intendencia de Florida solicitando autorización para implementar una nueva instancia de presupuestación para aquellos funcionarios que no se hayan presentado oportunamente o que no hubieren aprobado los cursos.-

Ref:-IF. Exp. Nº 00749/15 - JDF Lº15 Fº116

A estudio: Comisión de Legislación

“Florida, 23 de julio de 2015.- VISTO: El procedimiento de presupuestación de funcionarios de la Intendencia de Florida previsto por los artículos 13 siguientes del Decreto J.D.F. No. 30/2012; CONSIDERANDO: I) Que de acuerdo a lo informado por el Departamento de Recursos Humanos en Actuación No. 1 del Expediente 2015-86-001-00749, un importante número de funcionaros que se encontraban habilitados para participar en los procedimientos tendientes a la presupuestados no lo hicieron por diversas causas.- II) Que al constituir el régimen de presupuestación referido un mecanismo excepcional, sin carácter permanente, no resulta ajustado a derecho otorgar a quienes no lograron la presupuestación por causas no imputables a la Administración o de fuerza mayor debidamente acreditadas, una segunda oportunidad, de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría Jurídica en Actuación No. 4 del citado expediente.-III) Que se confirió vista a la Asociación de Empleados y Obreros Municipales de Florida (ADEOM) de las actuaciones cumplidas, presentándose con fecha 4 de mayo de 2015 (anexo a Actuación No. 13), planteando en lo medular: a) Que debe existir cierta flexibilidad en el proceso de presupuestación y regularización de funcionarios presupuestados que perciben diferencia de sueldo a grados superiores, por cuanto este proceso viene a hacer justicia al otorgar la inamovilidad a quienes han cumplido en condición de contratado durante el lapso de 10 años y otorga el cargo presupuesta! de la diferencia a los funcionarios que la cobran ejerciendo las funciones del mismo. b) Que ha existido entre los funcionarios y por causas que no le son imputables, no solamente falta de costumbre sino también temor y descreimiento en los mecanismos de cursos y concursos que se implementaron.- c) Que el descreimiento constituyó un factor preponderante para que muchos funcionarios no se interesasen en el procedimiento que se cumplió, por lo que estiman importante y necesario se les otorgue una nueva posibilidad, solicitando a la Administración explore mecanismos alternativos a fin de conceder una extensión del plazo de manera excepcional, para dar la oportunidad de participar en el procedimiento de presupuestación a aquellos funcionarios que no lo hicieron por los motivos expresados.- IV) Que el Ejecutivo Departamental estima de justicia otorgar a aquellos funcionarios contratados, que cumplan con los requisitos establecidos en el art. 13º del Decreto JDF No. 30/2012, la posibilidad de ser presupuestados cumpliendo cada una de las condiciones establecidas en el mismo artículo.-V) Que asimismo entiende justo contemplar a aquellos funcionarios presupuestados que cumplan con cada uno de los requisitos y en las condiciones previstas por el art. 17 de la citada norma.- VI) Que al haberse ya cumplido una etapa de cursos y concursos en que los funcionarios de todos los escalafones incluidos en el procedimiento tuvieron la oportunidad de presentarse a concursar para obtener la presupuestación en un cargo superior al que se encontraban contratados, se desestima deba aplicarse a este nuevo procedimiento, el derecho previsto en el numeral 2 del art. 13.- ATENTO: A lo expuesto y a lo previsto por el artículo 275 numeral 6 de la Constitución de la República, Estatuto del Funcionario del Gobierno Departamental de Florida y normas concordantes; EL INTENDENTE DE FLORI DA RESUELVE:Elévese a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de decreto:

Art. 1º. Autorízase a la Intendencia de Florida a implementar una nueva y única instancia de cursos y concursos para presupuestación de funcionarios, en las condiciones establecidas en los artículos 13 y siguientes del Decreto JDF Nº. 30/2012, de acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos que siguen,

Art. 2°. Podrán participar en este procedimiento de cursos y concursos:a) Los funcionarios referidos en los numerales 1 y 3 del art. 13 del Decreto J.D.F. Nº. 30/2012, que no se inscribieron en los procedimientos de presupuestación realizados al amparo del mismo decreto, que desistieron de los mismos o reprobaron los cursos, b) Los funcionarios presupuestados referidos en el art. 17 del citado decreto, que no se inscribieron en los procedimientos de presupuestación realizados al amparo de dicha norma, que desistieron de los mismos o reprobaron los cursos.

Art. 3º. No podrán participar en este procedimiento de cursos y concursos, los funcionarios que ya concursaron al amparo del Decreto J.D.F. Nº. 30/2012.-

Art. 4º. Comuniqúese, etc. (Fdo) Carlos Enciso Christiansen Intendente- Dra. Macarena Rubio Fernández- Secretaria General

ALGUNOS INFORMES EN EL EXPEDIENTE

DE ASESORÍA LETRADA

“Florida, 25 de marzo de 2015.Sr. Director General de Administración:

                             Cúmpleme evacuar la consulta formulada a la luz de las disposiciones legales aplicables (arts. 13 y siguientes del Decreto Departamental Nº. 30/2012), de acuerdo a lo que a continuación informo: 1) El procedimiento de presupuestación establecido en la mencionada norma no tiene carácter general y permanente, constituyendo un mecanismo excepcional establecido para funcionarios que cumplan determinadas condiciones. 2)La exigencia de poseer un mínimo de antigüedad en determinadas fechas, como lo establece el art. 13 literal b) (10 años o más al 10 de enero de 2012 y también los que la alcancen al 10 de enero de 2013 y 2014), así como la referencia, tanto en el art. 13 como en el 17, a “curso” y “concurso” en singular y no en plural, ponen de manifiesto, entre otras disposiciones, que se trata de un procedimiento excepcional a las previsiones sobre el ascenso previstas en el Estatuto del Funcionario del Gobierno Departamental de Florida, y que por tanto, los mecanismos a realizarse para cumplir con la norma (cursos y concursos), deben ser puntuales y únicos. 3) Entiendo resulta claro que los funcionarios que no lograron la presupuestación por causas no imputables a la Administración , entre otras, porque no se inscribieron en las instancias del caso (ya sea porque decidieron no hacerlo o porque no se enteraron pese a la publicación efectuada), por no haber aprobado alguna de ellas, etc., no tienen derecho a que se les otorgue una segunda oportunidad. 4) Distinto es el caso de aquellos funcionarios que por causas justificadas y debidamente acreditadas (enfermedad, causas imputables a la Administración , etc.) no hayan podido inscribirse o participar en alguna de las instancias del procedimiento. 5) Solamente para los casos indicados en el numeral anterior, resulta ajustado a derecho abrir una nueva instancia. Firmado digitalmente por Abogada Asesoría Jurídica Fabiana López.”.

DE ADEOM

Florida, mayo 4 de 2015. Sra. Intendente de Florida Dra. Macarena Rubio Fernández Por la presente damos respuesta a la vista conferida EXP. 2015-86-001-00749 en los siguientes términos.

1-Que si bien el punto de vista de la Oficina Jurídica es comprensible, su informe se centra específicamente en emitir opinión sobre lo que se dispone en los artículos 13 y siguientes del Dcto. 30/2012 y desde nuestro punto de vista, creemos que debe existir un poco de flexibilidad, ya que el proceso de presupuestación y regularización de funcionarios presupuestados que perciben diferencia de sueldo a Grado superior, es un proceso de carácter excepcional y que por encima de todo hace justicia, al otorgar la inamobilidad a quienes han cumplido en condición de contratado durante el lapso de 10 años o más al 10.01.2012 (Art. 13 Literal b)

2-Que este proceso histórico pone punto final a una serie de situaciones injustas donde por ejemplo al funcionario presupuestado que desempeñaba una tarea superior a su cargo por años, (apartándose del estatuto por décadas), el gobierno sólo se limitaba a pagar la Diferencia de Sueldo al grado superior pero no le reconocía el cargo.

Queda claro que estas situaciones injustas no fueron generadas por el funcionario sino por el gobierno que en distintas administraciones pasadas no regularizaron las situaciones tal cual marca el el Art. 14 del Estatuto del Funcionario.

3-Que estas y otras situaciones a lo largo del tiempo promovieron en la gran parte de los funcionarios municipales un ámbito de desacostumbramiento e inclusive de temor y descreimiento al mecanismo del concurso, a los cursos y concursos, a la capacitación, etc., máxime cuando hablamos de funcionarios que hace muchos años perdieron el hábito de estudio.

4-Que el descreimiento existente sobre procesos de esta índole, a nuestro juicio fue un factor preponderante para que muchos funcionarios no se interesaran en su momento, pero que al ver que el proceso de presupuestación además de ser tangible y real, a futuro será un elemento fundamental para una reestructura de cargos,   como así también para los futuros ascensos, hoy nos plantean su necesidad de contar con una nueva posibilidad y no quedar fuera de este proceso tan importante e inédito. Por lo anteriormente expresado y apelando al buen criterio y sensibilidad ya demostrado en este sentido por la administración, SOLICITAMOS se nos tenga por presentados en tiempo y forma, a la vez que, no obstante el informe realizado por Asesoría Jurídica, se exploren mecanismos alternativos posibles, a fin de conceder una extensión del plazo de esta norma que avala este proceso de manera excepcional, para dar así la oportunidad de participar del mismo a aquellos funcionarios que, por los motivos expresados anteriormente, no lo hicieron. (Fdo) William Martínez-Presidente- Nelson Blanchet-Prosecretario”

LA SECRETARÍA