Distribuido Nº40/15

Florida, 14 de agosto de 2015.
Sr. (a) Edil (a) Departamental.
Presente.-
De mi mayor consideración:
                                   Se transcribe proyecto sobre modificación del Reglamento Interno presentado por el Sr. Lanz Pablo, tendiente a que se establezcan a nivel del Gobierno Departamental exoneraciones tributarias a empresas radicadas en el Departamento y que contraten jóvenes, en el marco de la Ley 16.783.

A estudio: Pase a la Intendencia y a las Comisiones asesoras de Legislación y Desarrollo Productivo.-

Exposición Escrita

Florida, 12 de agosto de 2015. Sr.
Presidente de la Junta Departamental de Florida.
Martín Varela Ormando.
P r e s e n t e.
                      Cúmpleme dirigirme a Ud. con motivo de solicitar tenga a bien tramitar la exposición que se cursa a continuación: Nuestra finalidad en primer lugar es reconsiderar la Ley 16873 aprobada en el mes de octubre del año 1997 que brinda determinadas prorrogativas a empresas públicas y privadas que contraten jóvenes en distintas modalidades. En segundo lugar hacer hincapié en una problemática, que nadie está ajeno, y sugerir a las autoridades Comunales que se consideren estas prorrogativas legales ya que la realidad departamental colida con este segmento de la sociedad. Como hablamos de beneficios tributarios, y la IMF está contratando seguidamente personal eventual, entendemos que un porcentaje de ese personal puede cubrirse con jóvenes que realicen su primera experiencia laboral contemplando directamente este sector. ¿Quién no tiene en su casa un caso de un joven sin perspectivas reales de trabajo? Creemos que todos. Y por eso retomamos un tema relativamente viejo, pero que entendemos totalmente necesario e imperioso porque existen mecanismos legales que se pueden aplicar en lo inmediato. El 16 de octubre de 1998 fue publicado en el Diario Oficial la Ley 16.783 titulada "Establécense requisitos y otórganse beneficios a empresas que incorporen jóvenes en las modalidades contractuales que se prevén". Desde fines de 1996 en nuestro país se comenzó a discutir la ley que aún pretende ser un instrumento para acercar las necesidades de los jóvenes y las de las empresas, a la vez que tender un puente firme entre la formación y el empleo. Este instrumento legal nunca apunto a crear nuevos puestos de empleo, ni siquiera a contrarrestar las tasas de desempleo existente en nuestro país, pero se vincula y refiere a una realidad que hoy no sorprende a nadie porque se mantiene inalterable en los últimos años. ¡Más del 50% de quienes hoy buscan trabajo son jóvenes! y a nuestro entender el Estado no puede permanecer inocuo a esta problemática y debe, en principio, aplicar estos mecanismos legales y por sobre todo bregar con el ejemplo y promocionarlos.Esta ley, como todos Uds. saben, establece exoneraciones a empresas que incorporen por plazos determinados a jóvenes en carácter de pasantes o becarios y busca establecer espacios de articulación entre las empresas y la formación profesional, abriendo las puertas para que la empresa participe en el proceso de formación de los jóvenes. Mediante esta ley se habilita a las empresas a contratar por períodos de tiempo delimitados en cuatro modalidades distintas a jóvenes para que se formen a la vez que se desempeñan como trabajadores. Quien tenga intenciones de acceder a esta modalidad, ya sea empresa pública o privada, solo deberá cumplir con la reglamentación prevista a tales efectos y con tan solo un trámite ante la Inspección General del Trabajo podrá simplificar y acelerar los procesos de contratación. Las empresas pueden contratar durante un periodo de tiempo determinado a jóvenes y tendrán el beneficio de la exoneración de los aportes patronales destinados al régimen jubilatorio y al seguro social por enfermedad. Por otro lado pueden incorporar jóvenes con una formación específica y contar con el apoyo de una institución de capacitación. Cuando nos referimos a empresas de mayor envergadura, las mismas se verán beneficiadas con la coordinación entre las instituciones de formación pudiendo reducir sus costos de selección de personal y por sobre todas las cosas asumirán un rol activo en la promoción de oportunidades para los jóvenes. Por su parte los jóvenes acceden a una primera experiencia de trabajo, completan su formación en un puesto de trabajo real teniendo la oportunidad de aprender en la práctica, aprenden un oficio mientras realizan su primera experiencia laboral y obtienen la certificación del caso y en definitiva, y con suerte, pueden obtener su primer trabajo luego de titularse. Las exoneraciones alcanzarán a la materia gravada que generen las contrataciones bajo las modalidades previstas por la ley por el plazo de las mismas, una vez inscriptas en la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social. Las empresas podrán contratar jóvenes de hasta 29 años por plazos que van de 3 a 24 meses, según la modalidad que detallaremos más adelante, sin tener la obligación de continuar la relación laboral ni la indemnización por despido una vez finalizado el plazo de contrato acordado. Además podrá establecerse un período de prueba no superior a la sexta parte del plazo estipulado en el contrato. Los jóvenes contratados bajo esta modalidad deberán ser inscriptos en los Organismos de Seguridad Social y gozarán de todos los derechos y beneficios previstos en las normas laborales vigentes, salvo el subsidio de seguro de desempleo, y en ningún caso podrán ser contratados más de una vez bajo la misma modalidad. Recordemos que para poder acceder a los beneficios que ha previsto la ley las empresas deberán:

a. Tener más de un año de actividad en el país.

b. No haber enviado a seguro de desempleo a personal permanente que realice iguales o similares tareas a las que el joven que se va a contratar, en los sesenta días anteriores a la contratación ni durante la misma.

c. Estar en situación regular del pagos ante con las contribuciones especiales de la seguridad social.

d. El total de las contrataciones, bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley, no podrá superar el 20% de total de trabajadores de la empresa.

e. Las empresas unipersonales o empleadores que ocupen hasta cinco trabajadores podrán incorporar solo un trabajador en las condiciones previstas en la ley. La contratación bajo estas modalidades requiere la autorización de la Inspección General del Trabajo quien supervisa y avala la realización de las mismas y realiza las inscripciones del caso, los trámites del caso se realizan en las Oficinas de Trabajo del Ministerio de Trabajo en el caso del Interior. La ley establece cuatro modalidades de contratación para sendos perfiles de jóvenes:

1. Práctica laboral para egresados.

2. Becas de trabajo.

3. Contrato de aprendizaje.

4. Aprendizaje simple. Cada una de las cuatro figuras de la ley posee sus mecanismos y exigencias específicas. Nosotros hoy vamos a profundizar en las denominadas Becas de Trabajo para jóvenes de bajos recursos que se orientan a posibilitar la realización de una primera experiencia laboral en un medio laboral formal a jóvenes de 15 a 24. El contrato deberá asegurar una primera experiencia laboral que permita al joven la adquisición de hábitos y actitudes de trabajo que le permitan mejorar sus condiciones de empleo futuras. Las becas de trabajo se pactan entre empresas e instituciones comprendidas en esta modalidad. Su duración es de hasta nueve meses y pude establecerse un período de prueba igual a la sexta parte de plazo total de contrato. El acuerdo entre la empresa y la institución o la organización no gubernamental autorizada por ésta – artículo 11 de la Ley -, deberá prever la forma en que se desarrollará el cumplimiento de los objetivos de beca, pudiendo la Institución realizar la supervisión de los jóvenes en la empresa siempre que así se convenga. Pueden realizar este tipo de convenios el Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay, el Instituto Nacional de la Juventud y la Administración de la Enseñanza Pública. Pero volviendo a la raíz de nuestro planteamiento es necesario hacer algo, y esta ley que ha caído en desuso, es una herramienta fundamental, fue un logro de los jóvenes en su momento y también – en algunas circunstancias - no fue bien implementada. Entendemos que del mismo modo que el gobierno central implementa políticas de inserción laboral de los jóvenes en el mundo del trabajo, alentando a las empresas privadas a contratar personal con estas características mediante la exoneración de los aportes patronales con destino al régimen jubilatorio y al seguro social por enfermedad (artículo 16 de la ley), los gobiernos departamentales tienen la obligación moral e institucional de hacer lo propio. Por tanto la Intendencia Municipal, a imagen y semejanza de lo que hace el gobierno central por medio de esta ley, debería encontrar los mecanismos de estímulo tributario y fiscal para aquellas empresas radicadas en el departamento que decidan contratar jóvenes bajo las mismas condiciones. Los empresarios no solo pagan tributos nacionales, sino también pagan tributos departamentales, y esto naturalmente incide en los costos finales de la empresa. Parece totalmente imperioso que el gobierno departamental apunte hacia el mismo objetivo y con instrumentos similares: “la exoneración de tributos municipales en porcentajes razonables para las empresas de Florida que contraten jóvenes bajo esta modalidad”. En este sentido es que presentamos el siguiente proyecto con el objeto de estimular la contratación de jóvenes por parte de las empresas privadas radicadas en el departamento, la Intendencia Departamental debería elaborar y remitir a esta Junta Departamental un proyecto de decreto en el que se establezcan exoneraciones tributarias municipales en favor de las mismas, en forma análoga a las exoneraciones tributarias nacionales previstas en la Ley. Solicito que mis palabras pasen al Intendente Municipal, a las comisiones respectivas de la Junta Departamental, y a la prensa departamental en general. (Fdo) Pablo Lanz Adib, Edil Departamental.”

LA SECRETARÍA