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“Montevideo, 26 de mayo de 2015. Señor Secretario General de la Junta de Florida Alexis Lissio Irigaray EE 2014-17-1-00005051 Of. N° 4389/15 Ent. N° 3858/14 Transcribo la Resolución adoptada por este Tribunal, en su acuerdo de fecha 28 de enero de 2015; y adjunto el respectivo Dictamen e Informe a la Administración: "VISTO: la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida correspondiente al ejercicio 2013; RESULTANDO: que el examen se efectuó de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoría (ISSAI 100 y 200) y las Directrices de Auditoría Financiera (ISSAI 1000 a 1810) de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), habiéndose llevado a cabo los procedimientos considerados necesarios en las circunstancias; CONSIDERANDO: que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoría, que incluye Dictamen e Informe a la Administración; ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal C) de la Constitución de la República;EL TRIBUNAL ACUERDA 1) Expedirse respecto a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida correspondiente al ejercicio 2013, en los términos del Informe de Auditoría que se adjunta; 2) Comunicar la presente Resolución a la Intendencia de Florida y a la Constadora Delegada; y 3) Dar cuenta a la Asamblea

General”. (Fdo) Cra. Lic. Olga Santinelli Taubner Secretaria General.

DICTAMEN.- El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia'. de Florida, correspondiente al ejercicio 2013, que incluye los siguientes estados: de Ejecución Presupuestal con relación a los recursos y a los créditos, Resultado del Ejercicio, Resultado Acumulado y otros estados complementarios. También se presentan, en caso de corresponder, los incumplimientos legales constatados por el Tribunal de Cuentas en el curso de la auditoría efectuada. Responsabilidad de la Intendencia.-La Intendencia es responsable por la preparación y la razonable presentación de estos estados de acuerdo con la normativa vigente y con la Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/04. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener un sistema de control interno adecuado para la preparación y presentación razonable de estados que estén libres de errores significativos, ya sea debido a fraude o error, seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas. Responsabilidad del auditor.- La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos estados financieros basada en la auditoría realizada. Esta auditoria fue practicada de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoría (ISSAI 100 y 200) y las Directrices de Auditoría Financiera (ISSAI 1000 a 1810) de la Organización Internacional de Entidades Fiscal izado ras Superiores (INTOSAI).

Estas normas requieren que se cumpla con requisitos éticos, se planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos.

Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los montos y revelaciones contables.   Los procedimientos seleccionados dependen del juicio profesional del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de existencia de errores significativos en los estados, ya sea debido a fraude o error. Al efectuar la evaluación de riesgo, el auditor considera los aspectos de control interno de la entidad relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión acerca de la eficacia del control interno de la entidad. Una auditoría también implica evaluar lo apropiado de las políticas contables utilizadas y la presentación general de los estados financieros. Se considera que la evidencia de auditoría obtenida brinda una base suficiente y apropiada para sustentar la opinión. Opinión.-En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal en relación a los recursos y a los créditos, el resultado del ejercicio 2013 y el resultado acumulado al 31 de diciembre de 2013, de acuerdo a las normas establecidas en el TOCAF y la Resolución de este Tribunal, de fecha 28 de enero de 2004.

Con relación al cumplimiento de la normativa vigente, en el curso de la auditoría se ha constatado que;

1. Artículo 86 de la Constitución de la República y Artículo 159 de la Ley N° 16.713.

La Intendencia otorgó una partida mensual a un funcionario sin norma presupuestal que lo habilite, la cual no es considerada materia gravada a los efectos del cálculo y pago de los aportes al BPS.

2. Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República y Artículo 87 del TOCAF.

Se efectuaron gastos y pagos en la Intendencia, que no fueron intervenidos por el Tribunal de Cuentas ni por la Contadora Delegada.

3. Artículo 159 de la Ley N°16.713.

Por Decreto de la JDF N° 16/1987 referente a la Modificación Presupuestal del período 1987 y siguientes, se otorgó un aumento de carácter general a partir del 1o de julio de 1987 de N$3.000, que a la fecha equivalen a $ 3, el que se liquida como "préstamo" en los recibos de sueldos de los funcionarios y no se considera materia gravada para el BPS.

4. Título I, Capitulo II, Sección 1 del TOCAF.

La Intendencia no imputó a los objetos presupuestales correspondientes la totalidad de los gastos previstos o no, de acuerdo a lo establecido en dicha Sección.   Al   respecto   los   siguientes   gastos   debieron   incluirse   como presupuéstales:

-"Aportes al BPS rurales" por $ 159.998 y "Retiro Incentivado 2008" por$ 16:161179.

-el monto pagado en el proyecto "MTOP Manrevide" por $4:401.049, que corresponde al importe retenido de los recursos nacionales provenientes del MTOP y pagados al mismo Ministerio de acuerdo al convenio de mantenimiento de la maquinaria vial. El ingreso se registró como recurso de origen nacional, por lo que corresponde imputar presupuestalmente dicho pago.

-las diferencias de cambio e intereses por los convenios con el BROU y el BPS que se generaron en el ejercicio y no se registraron presupuestalmente, siendo los montos de $ 4:268.530 y $ 112.895 respectivamente.

-el ajuste por IPC devengado del convenio con ANTEL que no fue registrado presupuestalmente, siendo su importe de $ 1:100.226, de ¡os cuales se pagaron $ 984.442.

- los importes por ajustes devengados por el convenio con UTE firmado con fecha 23/12/2013, cuya deuda se actualizó al cierre de ejercicio.

5. Articulo 12 del TOCAF.

Se computaron como recursos departamentales del ejercicio los cheques al cobro por $ 334.393, los cobros con tarjetas de crédito por $ 2:444.620 y la cobranza descentralizada por $ 2:091.060, contraviniendo lo establecido en esta norma.

6. Articulo 13 del TOCAF.

Se incluyeron las siguientes asignaciones presupuéstales con cifras negativas:

PROGRAMA                                                                                    OBJETO                                                                Crédito Ajustado

020000 INTEND SEC GRAL UNIDAD ASESOR.         575 Transf. Unidades familiar                                                          -472.000
020200   DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA      199 Otros Bienes De Consumo                                                                             -12.000
070000 ADMINISTRACIÓN                                           282 Profesionales Y Técnicos                                                                          -4.000.000
110000 PROMOCIÓN DE LA CULTURA                     555 Deportivas, Culturales/Recreativas                                                 -836.000
110100 COORDINACIÓN DEPORTIVA                       286 Artísticos Y Similares                                                             -140.000
110100 COORDINACIÓN DEPORTIVA                       289 Otros                                                                                                                             -10.000
140100 DEPARTAMENTO   ESPACIOS                       151 Lubricantes Y Otros Deriv                                                                                                -54.000
PÚBLICOS                                                                            Del Petróleo
140100 DEPARTAMENTO ESP. PÚBLICOS               192    Elementos De Limpieza Y Aseo                                                    -50.000
140100 DEPARTAMENTO ESPACIOS PÚBLICOS  197 Art De Accesorios De Informa                                                         -8.000
240115 CARTERAS DE TIERRAS                                371 Tierras Y Terrenos                                                                         -1.280.002
240118 PLUVIALES ACUÑA FIGUEROA                  389 Otras Construcciones De Dom. Público                               -18.943.750
240301 CAMINERIA RURAL                                        169 Otros Productos Minerales                                                                     -523.000
240303 PLAN CAMINERIA FORESTAL                      141 Combustibles derivados del petróleo                                    -1.700.000
240303 PLAN CAMINERIA FORESTAL                     169 Otros Prod. Minerales                                                              -201.000
270103     EQUIPOS INFORMÁTICOS                        323     Equipos De Informática                                                     -5.376.000
340104     AGENCIA DE DESARROLLO FLORIDA 282 Profesionales Y Técnicos                                                      -290.000
340107     MIEM - INCUBADORA EMPRESA         282 Profesionales Y Técnicos                                               -150.035

7. Artículo 14 del TOCAF.

Se ejecutaron gastos que no fueron dispuestos por ordenador competente, habiéndose pago por el mes de diciembre, facturas cuyos importes fueron $ 736.834 y $ 248.370, los que exceden a los establecidos en el contrato vigente de $ 608.954 y $ 205.264, respectivamente; dichos excesos no fueron autorizados por el ordenador.

8. Artículo 15 del TOCAF.

En distintos objetos se verificaron excesos en relación a los créditos presupuestales respectivos, por un total de $ 286:903.486, los que fueron observados por la Contadora Delegada.

9. Artículo 16 del TOCAF.

Se imputaron gastos en objetos presupuéstales que no corresponden por su concepto.

- En el objeto 559 "Transferencias corrientes a otras Instituciones sin fines de lucro" del programa 220003 se imputaron en el Ejercicio $ 7:359.190 por una contratación directa y dos renovaciones a !a misma firma, por servicios de limpieza y conserjería, barrido y recolección, cuidado de espacios, cuadrilla de bacheo y vigilancia.

- En el mismo objeto y programa se imputaron $2:439.118, por una tercera contratación directa y renovaciones a la misma firma, por el mantenimiento de infraestructura, vigilancia etc.

-Se imputó en el objeto 382 "Otras edificaciones" del programa 080000, el importe de USS29.188,92 correspondiente al gasto de "Galpón de Ordeñe y corral", que constituye una donación que además carece de norma habilitante y documentación de respaldo.

10. Artículo 19 del TOCAF. Se ejecutaron gastos sin la existencia previa de los recursos especiales a los que estaban condicionados, siendo la pérdida registrada para la Intendencia de:

Concepto                                         Perdida   en $

Convenios pasajes MTOP                   3:562.821

Fundación ruta 7                                  1:174.343

11. Articulo 20 del TOCAF.

Se devengaron los siguientes gastos en el ejercicio que no fueron imputados en el Ejercicio 2013:

-las obligaciones con la firma referida en el punto 7, correspondientes al mes de diciembre de 2013 por un monto total de $ 814.218 ($ 608.954 y $ 205.264), según los contratos vigentes.

-los consumos de combustibles realizados en ANCAP en el mes de diciembre, que se abonan a mes vencido y cuyo importe conciliado al cierre de ejercicio determinó el importe de $ 4:578.839 y los consumos de UTE del mes de diciembre facturados y aún no vencido su pago al cierre de ejercicio, siendo la diferencia de $ 2:639.132:

Organismo       Saldo s/Organ. $         Saldo s/lntend. $           Dlferen. en $

ANCAP                  6.513.839               1.935.000                     4.578.839

UTE                     10.057.597               7.688.465                     2.639.132

12. Artículo 21 del TOCAR

Se realizaron pagos de gastos que no fueron contraídos de acuerdo al procedimiento establecido en los Artículos 13 a 20 del TOCAF, como ser el pago por $ 426.707 a una firma, que se imputaron en el objeto 559 de! programa 220003 por servicios en el interior del Departamento, que no cuentan con contrato ni fueron dispuestos por el Ordenador.

13. Artículo 23 del TOCAF.

Se realizaron pagos cuya respectiva orden de pago carecía de la formalidad exigida en cuanto a la firma del ordenador.

14. Artículo 48 penúltimo Inciso del TOCAF.

Se realizaron varias licitaciones abreviadas en cuyos pliegos de condiciones se exigieron a los oferentes, requisitos que debieron ser solicitados solo al adjudicatario.

15. Artículo 48 Literal C) y Artículo 65 Literal C) del TOCAF.

Se realizaron licitaciones abreviadas en cuyos pliegos de condiciones no se establecieron los factores de ponderación para evaluar las ofertas presentadas.

16. Artículo 50 del TOCAF.

Los cambios de fecha de los actos de apertura debieron ser publicados de igual forma que los actos iniciales de la contratación.

17. Artículo 64 del TOCAF.

Para una licitación abreviada el pliego solicitó que la garantía de mantenimiento de oferta fuera del 5% de la oferta y no un valor fijo como lo establece dicha norma.

18. Artículos 84 y 97 del TOCAF.

La Intendencia no cuenta con un inventario actualizado y valuado de la totalidad de los bienes, ni mantiene un registro de los bienes de uso que integran su patrimonio.

19. Artículos 90 y 154 del TOCAF

Los funcionarios que manejan o custodian fondos y valores no están cubiertos con seguros de caución de fidelidad.

20. Artículo 94 del TOCAF y Ordenanza N°81 del Tribunal de Cuentas.

La Intendencia no cuenta con un sistema de contabilidad patrimonial que permita cumplir con lo establecido en estas normas.

21. Artículo 99 del TOCAF

Se carece de un registro de fondos y valores de terceros y bienes en custodia, por los cuales deban rendirse cuenta, con los datos de los funcionarios responsables.

22. Articulo 111 Numeral 6) TOCAF.

La Intendencia no ha implementado adecuadamente el funcionamiento de la Unidad de Auditoría Interna.

23. Artículo 128 del TOCAF.

El estado demostrativo del grado de cumplimiento de los objetivos y metas programadas, incluye información parcial sobre los mismos al no identificar, para cada obra, las unidades físicas previstas y/o ejecutadas.

24. Artículo 132 del TOCAF y Ordenanza N° 77 del Tribunal de Cuentas. Se mantuvieron fondos recibidos con destino especifico sin rendir cuenta durante más de dos meses posteriores al mes en que fueron recibidos por los funcionarios.

25. Ordenanza N°84 del Tribunal de Cuentas.

Entre los recursos de origen departamental se presentó el concepto "traspasos de terceros sin identificar" con un importe negativo de $ 14:345.029 que no está considerado en la Ordenanza, ni corresponde a partida alguna en el ejercicio.

26. Instructivo del Tribunal de Cuentas aprobado en Sesión de fecha 28/01/2004.

El documento presentado no se ajustó en su totalidad a lo preceptuado en el mismo ya que:

- no se adjuntaron las certificaciones de los organismos públicos con el detalle de las deudas y las conciliaciones respectivas.

-no se incluyó copia del convenio con el BROU, el cual se obtuvo durante el proceso de auditoria.

-no se incluyeron la totalidad de los contratos de arrendamiento de obras y servicios vigentes durante el ejercicio 2013.

27. Convenio N° 30 de la OIT.

Algunos funcionarios que desempeñan tareas insalubres realizaron horas extras superando el límite establecido.

28. Artículo 4 del Decreto JDF N° 61/08. En algunos casos la Intendencia otorgó un descuento por buen pagador superior al que se establece en dicha norma.

29. Artículo 8 del Decreto JDF N° 23/07.La Intendencia otorgó una compensación por estar a la orden del 30% del sueldo base, a funcionarios del escalafón directivo, que no están comprendidos en dicha norma por estar incluidos en lo establecido en el Art. 43 del Decreto JDF N° 24/96, que establece como máxima compensación la de mayor dedicación a la tarea. El concepto mayor dedicación a la tarea está regido por el Decreto JDF N° 25/96 que establece un 15% sobre el sueldo base. El citado Decreto JDF N° 23/07 establece que en ningún caso se adicionará la compensación del 30% prevista, a quienes alcanza el régimen establecido en el Decreto JDF N°24/96.

30. Artículo 42 del Decreto JDF Nº 24/96.-Se constató que dos de los funcionarios que perciben compensación por tareas ingratas, no están afectadas a ninguna de las tareas descriptas en la norma.

31.Artículo 49 del Decreto Nº 24/90.- Se incluyó una trasposición entre objetos con fecha junio del 2014 por $ 4.189.683, que no fue comunicada a este Tribunal, como está previsto en la mencionada norma. Montevideo, 9 de enero de 2015. (Fdo) Cra. Lic. Olga Santinelli Taubner Secretaria General.

INFORME A LA ADMINISTRACIÓNEl Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2013 y ha emitido su correspondiente Dictamen.

Como consecuencia del examen practicado, se incluyen en este informe comentarios que se ha entendido conveniente exponer, relacionados a la situación de determinados capítulos y rubros de los estados examinados, obligaciones a cumplir, así como recomendaciones que deberá atender el Organismo. Se incluye además una evaluación de la forma de cumplimiento de las recomendaciones presentadas en el informe de auditoría correspondiente al ejercicio anterior. 3.1.- Constataciones que no afectan la opinión de los Estados Contables

3.1.1- Partida de ajuste de obligaciones presupuéstales impagas.

Se presentó un ajuste por $209.070 de obligaciones presupuéstales impagas, que corresponden a devoluciones a realizar por distintos conceptos recaudados como ser patentes, tasa de alumbrado público, tasa de terreno baldío, etc, los que debieron afectar la recaudación expuesta de dichos recursos.

3.1.2- Gastos ejecutados pagos

Se constató que los siguientes gastos que fueron pagos en el ejercicio 2013 deben disminuirse de las obligaciones presupuestales impagas: - el gasto correspondiente a la compra realizada a la empresa XCMG de China, por U$S360.000 equivalentes a $7:751.520, que se imputó en el objeto 314 del programa 240307 "Adquisición de Maquinaria y Fabricación", por el pago de dos de las cinco cuotas acordadas por U$S144.580, tal como consta en los comprobantes pendientes de descargo incluidos en el saldo de caja y bancos al cierre de ejercicio. Dichos pagos equivalen al tipo de cambio de cierre a $3:097.482.

-el gasto correspondiente a la compra realizada de USS51.250 equivalentes a $1:108.178,75, que fueron imputados al objeto 352 del Programa 280202 "Recambio Recolectores", por el cual se pagaron tres de las cuotas acordadas según consta en los comprobantes pendientes de descargo al cierre de ejercicio, por un importe total de Ü$S15.650, equivalentes al cierre de ejercicio a $335.286.

-el gasto correspondiente a la compra de una retroexcavadora, una motoniveladora y un buldózer, a la firma XCMG de China por u$s387.000, que se imputó en el objeto 314 del programa 290001 por $8:291.088. Se verificó el pago de la carta de crédito correspondiente y el ingreso de los bienes a la Intendencia.

-los pagos a los siguientes proveedores que constan en los comprobantes pendientes de descargo al cierre de ejercicio:

PROVEEDOR                           IMPORTE $

MELITER                                  9.375.000

ANCAP                                         205.973

MIRABALLES                                 21.798

BPS                                                   9.945

TOTAL                                       9.612.716

También se verificó que la compra de un semirremolque a la firma Servipiezas SA de Brasil, por U$S52.558, equivalente al tipo de cambio de cierre a $1:126.002, fue abonada con carta de crédito y empadronado en el ejercicio 2013, por lo que corresponde su imputación como gasto del ejercicio y el ajuste del saldo de caja y bancos.

3.1.3- Compromisos de inversión no presentados.

En el Estado 3.3.5 no se incluyeron en su totalidad las inversiones comprometidas y no ejecutadas, debiéndose agregar las siguientes:

Objeto   Programa         Importe $       Importe U$S                 Concepto

323           220201                                        63.826                     LA 8/13 Exp 4956/12
352           240106                                       24.000                      LA 45/12 Exp 1679/12
3502           80200                                         44.500                       CD3190
382           40100             2.169.231                                             CD 5673/13 Exp 4523/11
389        240110             6.195.674                                             PU 1/12
389         240301             1.910.243                                               LA 40/12 Exp. 4449/12
389         40000                 266.706                                              CD 1218/13
389         240110             1.218.687                                               CD 1463/13 - Micro pavimento
389         40000               611.519                                                 LA 42/12 Exp, 3688/12
389         40000             2.538.723                                                 LA 43/12 Exp, 4513/12
389         40000             1.486.339                                                 CD 2434/13 Exp 3588/12
389         40000             3.906.799                                                 PU AMP 01/12 Exp. 4565/11
389         40000               624.133                                                 LA42/12 AMP. Exp 3688/12
389         240105           3.790.712                                   LA 23/13 Exp. 3154/13. Recapado con mezcla asf
389         240301           1.707.066                                                 PU 2/13 Exp, 1324/13
393         220201             440.187           20.344                            LA 8/13 Exp 4956/12

3.1.4- Estado N°5 Recursos con destino específico.

Los siguientes recursos carecen de saldos en la columna "PEND. DE EJEC", que no concuerdan con el cálculo de los montos recaudados y ejecutados presentados.

RECURSO     SDO. PEND. Ejerc. 2012    RECAUDADO                  EJECUTADO    
                                                                                                                   PAGO             IMPAGO
Cecap                                                         300.000               300.667
Proyecto Sésamo                                           1.551.932             1.870.439
MVOTMA Ord. Terr                                         700.000                726.655
INDA                           98.653                     2.212.757           2.586.314   148.368
MTOP Becas f                                                 4.150.979           7.285.078   141.999
TOTAL $:                   98.653                     8.915.668         12.769.153   290.367

Los importes presentados tampoco concuerdan con los expuestos por los mismos conceptos en el Estado N° 13 de Fondos Extrapresupuestales.

Se constató la existencia como recurso extrapresupuestal de una partida recibida de $1:337.143 que tiene, como destino especifico, el circuito de turismo histórico, la cual no fue incluida en el Estado N° 5 antedicho.

3.1.5- Componentes del saldo de caja y bancos.

-Los valores en depósito por $108:100.783 que corresponden a las garantías presentadas por los proveedores en licitaciones y los depósitos de terceros en garantía, realizados en cuentas del BROU por $315.454 y en dólares por un equivalente a $818.825, no constituyen disponibilidades de la Intendencia. Corresponde señalar que los valores en depósito no deben ser considerados como disponibilidades {cuenta de Activo) ni tampoco como fondos indisponibles a verter {cuenta de Pasivo) y su ajuste no afecta resultados.

-Se incluyeron en el saldo de caja y bancos los importes de las cartas de crédito de $8:291.088 y $1:126.002, que habían sido pagas al cierre de ejercicio.

-Se incluyeron en el saldo de caja y bancos $350.871 por "Cuenta Corriente" que corresponden al saldo final a favor de los contribuyentes por pagos realizados en exceso, los que ya están considerados en el efectivo recontado al cierre.

-También se incluyeron en el saldo de caja y bancos $13:045.484 de comprobantes pendientes de descargo que corresponden a los pagos realizados por los gastos referidos anteriormente de $3:097.482, $335.286 y $9:612.716.

En resumen los siguientes conceptos deben excluirse del saldo de caja y bancos de acuerdo a lo establecido en el Instructivo de este Tribunal:

Concepto                                                                                 Importe $

Valores en Depósito                                                               108:100.783

Depósitos de terceros en garantía                                               315.454

Depósitos de terceros en garantía u$s                                         818.825

Cartas de Crédito                                                                      9:417.091

Cheques diferidos                                                                         334.393

Cobranza descentralizada                                                         2:091.060

Documentos al cobro                                                                2:444.620

Cuenta Corriente                                                                           350.871

Comprobantes pendientes de descargo                                 13:045.484

TOTAL:                                                                                 136:918.581

3.1.6- Intereses en suspenso BROU.

Se incluyeron en Obligaciones Presupuestales Impagas los intereses en suspenso con el BROU por $42:603.269, que corresponden al convenio a 15 años firmado el 15/09/2004, de U$S1:748.759, que deben considerarse conjuntamente con el mismo convenio en e! Estado N° 10 al tipo de cambio de cierre, siendo el monto de $ 37:465.413.

3.1.7- Fondos Indisponibles.

Se incluyeron los "valores en depósito" por $108:100.783, que no tienen la característica de Indisponible de acuerdo al Instructivo de este Cuerpo, por lo que no deben ser incluidos como tales, de forma consistente con su deducción del saldo de caja y bancos (punto 3.1.5)

La retención realizada a la empresa INCOCI S.A por $1:884.484 corresponde a la retención de IVA, con antigüedad desde diciembre 2008 y la retención realizada a los funcionarios municipales de la cooperativa COVIADEOM, en el año 2000, por un importe total de $ 98.055, en base al Convenio de fecha 12/12/2000, deben volcarse a los beneficiarios respectivos.

3.1.8- Fondos extra presupuestales.

-Los convenios con BROU, UTE, ANTEL y BPS por aportes patronales, no revisten las características de fondos extrapresupuestales por lo que deben excluirse de este estado, manteniéndose su presentación en el Estado N°10 "Evolución de los convenios".

-El saldo de $816,896 correspondiente a la diferencia no reconocida por UTE a la firma del nuevo convenio, no constituye, a la fecha, un crédito a cobrar.

-Por el "Proyecto Sésamo" se cargó a resultados una pérdida de $318.507, en tanto que el saldo final de la cuenta bancaria del proyecto ascendió a $224.438, cifra que debe ajustarse con la pérdida registrada.

-Se constató que los saldos finales de los programas "Conv. MVOTMA-IMF rehabilitación urbana" por $198.423 y "Convenio DINAE M2" por $296.399, no concuerdan con los saldos finales en las cuentas bancarias de $235.990 y $306.247, respectivamente, debiéndose realizar los ajustes correspondientes.

3.1.9- Ajustes al resultado del ejercicio y al resultado acumulado al 31 de diciembre de 2013.

Por lo expresado en los párrafos anteriores, el resultado del ejercicio ajustado es de $4:348.228 de superávit, siendo el déficit acumulado al 31 de diciembre de 2013 de $200:398.407, según el siguiente detalle:

Resultado del Ejercicio.

CONCEPTO                                         IMPORTE

RESULTADO DEL EJERCICIO              $ 9:402.353

Ajustes a Ingresos Departamentales:

Traspasos de Terceros sin identificar     $14:345.029

Cheques diferidos                                   ($     334.393)

Tarjetas de crédito                                 {$ 2:444.620)

Cobranza descentralizada                     ($ 2:091.060)

Aj. Obligac.Ptales. Impagas                 ($     209.070)       $ 9:265.886

Ajustes de Gastos Pagados

Retiro Incentivado 2008                         ($16:161.179)

Aportes BPS Rurales                             ($     159.998)

MTOP Manrevide                                   {$ 4:401.049)

IPCBPS                                                   ($   112.895)

Dif. Cambio e Intereses BROU             ($ 4:268.530)

IPCAntel                                                ($   984.442)

Semirremolque (servipiezas S.A)           ($ 1:126,002)

Aj. Oblig. Ptales. Impagas                       $     209.070       ($27:005.025)

Ajustes de Gastos Devengados

Ancap   combustible dic./2013             ($ 4:578.839)

Ute Facturas de Diciembre 2013           ($2:369.132)

IDENA facturas de Dic/2013                 ($  814.218}

IPCAntel                                                 ($   115.784)

UTE Aj. Convenio                                 ($3:304.042)       ($11:182.015)

Ajustes.   Extrapr. (Ute, Antel, Brou, BPS y Ret. Incent.) $24:138.883 ($ 4:782.272)

RESULTADO DEL EJERCICIO AJUSTADO                        $ 4:620.081

Resultado Acumulado.

Por lo expuesto el Resultado Acumulado es el siguiente:

CONCEPTO

IMPORTE

Resultado Acumulado al 31/12/2012                               ($ 193:582.201)

Ajuste saldo obligaciones impagas                                   ($       929.443)

Resultado Acumulado al 31/12/2012 presentado s/lntendencia ($ 194:511.644)

Resultado del Ejercicio 2013                                             $              4:620.081

RESULTADO ACUMULADO AJUSTADO     ($189.891.563)

3.1.10 Juicios pendientes contra la Intendencia

En el documento de la Rendición de Cuentas correspondiente al ejercicio 2013 se presenta un listado de los juicios en trámite contra la Intendencia, los que totalizan $14:314.385 y U$S431.000 y se informa sobre el estado de los mismos. Las eventuales erogaciones resultantes pueden modificar el resultado acumulado al 31/12/2013 de la Intendencia.

3.2.- Debilidades de control interno

Sistema Informático Se detectaron dos convenios con diferencia entre las cuotas pagas y la información en el sistema.

El sistema no realiza la caducidad automática de los convenios cuando no se cumple con el pago de dos cuotas consecutivas 3.3.- Recomendaciones

3.3.1 Recomendaciones del ejercicio anterior cumplidas

3.3.1.1 Certificado de Registro de Actos Personales

Se verificó la presentación del Certificado de Registro de Actos Personales por parte de los adjudicatarios en todos los casos que corresponde según la norma.

3.3.1.2 Conciliación de saldos con proveedores

Se realizaron circularizaciones a los proveedores más importantes de manera de conciliar los saldos.

3.4.1.3 Depósitos de Junta Local de Nico Pérez

La Junta Local de Nico Pérez se ajustó a lo establecido en el Artículo 11 del TOCAF

3.3.2 Recomendaciones de Ejercicios anteriores no cumplidas

3.3.2.1 Aportes al BPS

Se deberá considerar como materia gravada la partida mensual entregada a un funcionario por tareas complementarias y realizar los aportes al BPS correspondientes.

3.3.2.2 Inventario de bienes de uso

Deberá mantenerse un registro permanente, actualizado y valuado de ios bienes de uso que integran el patrimonio de la Intendencia.

3.3.2.3 Seguros de caución de fidelidad

Se recomienda mantener actualizados los seguros de caución de fidelidad y asignar a un funcionario responsable del control y actualización de los mismos.

3.3.2.4 Ordenanza N° 81 del Tribunal de Cuentas

De acuerdo a la Ordenanza N° 81 de este Cuerpo, la Intendencia deberá presentar los Estados Contables establecidos en el Articulo 13 de la misma.

3.3.2.5 Control sobre tope de horas extras

La Comuna deberá considerar lo establecido en convenio N° 30 de la OIT en cuanto a la cantidad de horas extras realizadas.

3.3.2.6 Fondos Indisponibles

Los fondos indisponibles deben ser vertidos en tiempo y forma a sus destinatarios.

3.3.2.7 Fondos Extrapresupuestales

La Intendencia deberá registrar como extrapresupuesto solamente los gastos que tengan una contrapartida de ingreso no prevista presupuestalmente. Los restantes, estén o no previstos presupuestalmente, deben registrarse en los rubros presupuestales. En el caso del Leasíng firmado con MTOP/Leasing MANREVIDE la Intendencia deberá registrar como ingresos presupuestales de cada ejercicio, los importes que el MTOP le retiene de los recursos de origen nacional y como gastos los pagos de cada ejercicio de las cuotas correspondientes al contrato de leasing del año o incluirlas en obligaciones presupuestales impagas.

Asimismo los saldos correspondientes a convenios y acreedores financieros, deben estar incluidos en los estados respectivos, y no en el Estado de Fondos Extrapresupuestales.

3.3.2.8 Excesos de gastos

Aún cuando se recurrió al mecanismo de trasposición de objetos, durante el ejercicio se produjeron excesos de gastos por un total de $ 286:903.486,

3.3.2.9 Intervención de gastos

Todos los gastos y pagos de la Intendencia deben ser sometidos a la intervención preventiva del Tribunal de Cuentas, tal como lo establece el Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República. Asimismo, se debe cumplir con lo dispuesto por el Articulo 87 del TOCAF, que establece que le queda prohibido a la Tesorería realizar pagos u operar egresos sin que la documentación haya sido previamente intervenida por el órgano de contralor externo.

3.3.2.10 Garantía de cumplimiento de contrato

La Intendencia debe verificar la integración de las garantías por cumplimiento de contrato que realicen los adjudicatarios de las licitaciones.

3.3.2.11 Trasposiciones de objetos

La Intendencia deberá comunicar al Tribunal de Cuentas la totalidad de las trasposiciones de objetos realizadas en el ejercicio.

3.3.2.12 Descuento "buen pagador"

La Intendencia deberá ajustar dicho descuento al porcentaje establecido en la normativa vigente.

3.3.2.13 Compensaciones.

La Intendencia deberá ajustar las compensaciones que otorga a la normativa vigente en este tema.

3.3.2.14 Caducidad de convenios

Es recomendable que en el sistema informático caduquen automáticamente los convenios que cumplan con los requisitos de caducidad establecidos en cada tipo de convenio.

3.3.3 Recomendaciones del ejercicio.

Se reiteran las recomendaciones señaladas en,el punto 3.4.2, y se agrega la siguiente:

3.3.3.1 Autorización de compras y gastos

La totalidad de las compras y gastos que se realicen, deben estar debidamente autorizadas por los ordenadores competentes.

3.3.3.2 Publicidad de prórroga de Acto de Apertura

Se deberán realizar las publicaciones de las prórrogas a la fecha de apertura de las licitaciones de la misma manera que el acto inicial de apertura.

3.3.3.3-Ajustes al resultado del ejercicio y al resultado acumulado. La Intendencia deberá efectuar los ajustes detallados en los párrafos 3.1.1 al 3.1.9   para fijar el resultado del ejercicio y el resultado acumulado al 31 de diciembre de 2013, en las cifras establecidas por este Tribunal.

Montevideo, 9 de enero 2015. (Fdo) Cra. Lic. Olga Santinelli Taubner Secretaria General.

RESOLUCIÓN JDF Nº 16/2015

DESCRIPCIÓN:Tribunal de Cuentas. Of. Nº 4389/15. (Ent. 3858/15). Aprobación de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia, Ejercicio 2013.

APROBACIÓN: 18 de junio de 2015

ACTA: 119/2015

Ref: Tribunal de Cuentas. Of. Nº 4389/15. (Ent. 3858/15). Aprobación de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia, Ejercicio 2013.

En sesión de la fecha y por mayoría de miembros presentes presentes (16 en 31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:
VISTO: El dictamen del Tribunal de Cuentas de la República respecto a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida, Ejercicio 2013.
CONSIDERANDO: Que los estados presentan razonablemente -en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal en relación a los recursos y a los créditos- el resultado del Ejercicio 2013 y el resultado acumulado al 31 de diciembre de 2013, estableciendo con relación al cumplimiento de la normativa vigente diversas constataciones;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :

1º.- APRUÉBASE la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida, ejercicio 2013, encomendando la misma dar cumplimiento de las disposiciones legales observadas por el Tribunal de Cuentas.
2º.- Comuníquese a la Intendencia y al Tribunal de Cuentas.-

Sala de Sesiones, en Centro Cultural de Florida, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil quince.

(Fdo.) CÉSAR NOVO TELLECHEA, Presidente; ALEXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General