DECRETO JDF Nº 13/2015

DESCRIPCIÓN: Proyecto tendiente a modificar el Reglamento Interno del Organismo a efectos de adecuar el Capitulo referido a Comisiones Investigadoras. (Arts. 138º, 139º, 141º y 143º).

APROBACIÓN: 18 junio de 2015

2015-06-18 ACTA 119

En sesión de la fecha y por mayoría de miembros presentes (19 en 31 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

Artículo único.- Modifícanse los artículos 138º, 139º, 141º y 143º del Reglamento Interno de la Junta Departamental de Florida, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Art. 138º.- Las Comisiones de Investigación comprendidas en el Art. 286º de la Constitución, serán designadas previo informe de una Comisión Pre-Investigadora compuesta por un miembro por cada Lema con representación en el Cuerpo.-

Art.. 139º.- El Edil que la solicite deberá ocurrir por escrito al Presidente de la Junta, y este nombrará en el acto la Comisión Preinvestigadora, la que se constituirá en un plazo no mayor a las 72hs, y recibirá la denuncia del o de los hechos.

La Comisión Preinvestigadora deberá expedirse dentro de un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir de su constitución, y su cometido se concretará a informar sobre los siguientes puntos:

a) Entidad de la denuncia.

b) Seriedad de su origen.

c) Oportunidad y procedencia de la investigación.

El informe o los informes -si se produce más de uno- se entregarán al Presidente y el asunto se incluirá en el Primer Punto del Orden del Día de la Sesión Ordinaria o Extraordinaria que se realice. La Junta podrá resolver que se trate sobre tablas o en otra fecha determinada. Si la Comisión Preinvestigadora formara criterio adverso a la investigación, llamará al Edil denunciante y le hará saber a los efectos de que ratifique sus denuncias o las retire. En este último caso el asunto no se llevará al Plenario de la Junta. Si el Edil ratificase sus denuncias, la Junta -en la primera Sesión siguiente a estas actuaciones- dará a conocer las mismas y tratará el punto en la fecha que disponga la mayoría absoluta de sus miembros.-

Art.. 141º.- Las Comisiones Investigadoras elevarán uno o más informes dentro del plazo de funcionamiento que les haya fijado el Plenario de la Junta Departamental. Asimismo, en los casos en que los que se les haya encomendado una investigación que verse sobre dos o más puntos independientes, las Comisiones Investigadoras deberán dictaminar por separado sobre cada uno de ellos a medida que los vaya esclareciendo.-

Art.. 143º.- Una vez clausurados los procedimientos y expedido él o los informes de la Comisión, los imputados señalados expresamente y notificados en forma personal, tendrán un plazo común de diez días hábiles para producir los descargos y articular su defensa (Art. 66º Constitución).

La Comisión en su Sala pondrá a disposición de los imputados todos los antecedentes utilizados y las conclusiones a que hubiere arribado.

El plazo comenzará a correr desde la última notificación personal y será prorrogable, a pedido expreso de parte, por diez días más. Los imputados podrán ser asistidos por letrados a quienes se pondrá a disposición todos los antecedentes.

La actuación de la Comisión Investigadora tendrá carácter reservado. Mientras dure el término de la reserva, los oficios y/o comunicaciones formulados por la Comisión Investigadora, sólo podrán ser suscritos por el Presidente de la misma. Ningún miembro de la Comisión podrá dar informes a la prensa respecto del resultado de su estudio o gestión. Dicha reserva cesará una vez producidos los descargos y articuladas las defensas por parte de todos los imputados señalados por la Comisión, o vencido el término previsto sin que los mismos fuesen formulados.

Sala de Sesiones, en Centro Cultural de Florida, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil quince.

(Fdo.) CÉSAR NOVO TELLECHEA, Presidente; ALEXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General