Distribuido Nº 27/15

Florida, 1º de junio de 2015
Sr. (a) Edil (a) Departamental
De mi consideración:
                                   Se remite resoluciones adoptadas por la Comisión de Legislación, Administración y A. Internos y que integrarán el Orden del Día de la sesión del jueves 4 de junio próximo:

Ref. IF. Exp. Nº 01873/13- JDF. Lº 15 Fº 46.- Solicitud de anuencia a efectos de transar con particulares en juicio por accidente laboral de funcionario municipal.

 

Antecedente:Dist. Nº 25/15

 

VISTO: Estos antecedentes relativos al proceso judicial seguido contra la Intendencia de Florida por la esposa e hijos del funcionario municipal Miguel Bentancor, fallecido tras un accidente laboral, en el que reclaman daños y perjuicios por la suma de U$S 116.000 y $ 1.000.710, más reajustes e intereses desde la fecha del ilícito.
CONSIDERANDO:   1) que la acción se funda en el accidente mortal de trabajo sufrido por el  funcionario Sr. Miguel Bentancor en 2008.
                                   2) que en primera instancia y por sentencia No. 62/2014 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Florida de 2º Turno,  se desestimó la demanda, al considerarse que no fue probada la “culpa grave” de la demandada, y en atención a lo previsto por el art. 7 de la Ley No. 16.074.
                                   3) que apelado el fallo por los interesados, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno, por sentencia de noviembre de 2014, revocó la sentencia de primera instancia por estimar que en el caso existió culpa grave, al no existir supervisión en la maniobra de carga y descarga de la máquina
                                   4) que en consecuencia, se condena a la Intendencia a abonar a la Sra. Gladys Ortiz, la suma de U$S 25.000 por concepto de daño moral, la cantidad de US$ 15.000 a cada uno de los co-actores (hijos) por concepto de daño extra patrimonial, la suma de US$ 2.000 por concepto de daño moral iure hereditatis y por concepto de lucro cesante la suma $ 9.808 (como promedio mensual de ingreso) multiplicado por cinco años, a lo que deberá descontarse un 20 % por cuota útil y otro 20 % por pago anticipado, todo más intereses legales desde la fecha de promoción de la demanda.
                                   5) Que luego de varias tratativas, los actores presentaron escrito aceptando transar por la suma total de US$  70.000 pagaderos en cuotas.
                                   6) Que el Gobierno Departamental, de conformidad con lo aconsejado por la Asesoría Jurídica de la Intendencia, estima conveniente arribar a una transacción en las condiciones referidas, como forma de concluir el litigio pendiente.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el art. 35 numeral 11 de la Ley 9.515;

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

 

.- AUTORÍZASE a la Intendencia de Florida a transar con los Sres. Gladys Ortiz del Río, Magri Miguel, Carmen Emilsen y Deyvi Ramón Bentancor Ortiz, el litigio que se tramita en autos “ORTIZ DEL RÍO GLADYS Y OTROS c/ INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORIDA. Daños y Perjuicios” IUE 260-774/2012”; por la suma total de U$S 70.000 (dólares estadounidenses setenta mil), que se abonará de la siguiente manera y condiciones:
            a) Una primer cuota de U$S 10.000 (dólares estadounidenses diez mil).
            b) Doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el pago de la primera de U$S 5.000 (dólares estadounidenses cinco mil).
            c) La primer cuota se pagará una vez sea homologada la transacción en sede judicial, previo dictamen del Ministerio Público e intervenida por la Cra. Delegada del Tribunal de Cuentas.
.- Pase a la Intendencia.-
Conformes: Varela (Presidente), González, Costa, Albano, Machado, Della Ventura y Muñoz.-

 

Ref.-IF. Exp. Nº 00958/15 –JDF Lº15 Fº 56.- Proyecto de decreto exonerando de costos de ficha médica y uso de piscina municipal a veinte integrantes del Batallón de Infantería Nº 15.-

 

Antecedente: Dist. Nº 23/15.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

 

Art. 1º.- Exonérase –ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas- al Batallón de Infantería Mecanizado Nº 15 de la ciudad de Florida, del pago de los derechos que gravan la obtención de la ficha médica y de la cuota respectiva de hasta veinte (20) integrantes por año de su personal, para asistir a la Piscina Municipal
Art. 2º.- Pase al Tribunal de Cuentas. Vuelto remítase a la Intendencia.-

 

Conformes: Varela (Presidente), González, Costa, Albano, Machado, Della Ventura y Muñoz

 

Exposición de motivos.- Se comparte la opinión de Coordinación Deportiva de la Intendencia quien ha indicado que son múltiples los trabajos que se realizan en coordinación con las autoridades y personal de Batallón N° 15, para la consolidación de los programas y proyectos deportivos que dicha dependencia lleva a cabo.

 

Ref.- IF. Exp. Nº 01396/13- JDF Lº 15 Fº 55.- Autorización a la Intendencia para proceder al cierre de tramos de camino departamental en el Paraje Goñi.

 

Antecedente:Dist. Nº 24/15

 

VISTO: Estos antecedentes, relativos al procedimiento de cierre de dos tramos del Camino Departamental, el primero un tramo de una extensión aproximada a 2700 metros que transcurre frente a los inmuebles rurales empadronados con los № 2960 y 2961 y que atraviesa el Arroyo Chacra Vieja, Paraje Goñi, el segundo un tramo de camino con una extensión aproximada de 3300 metros que transcurre frente a los inmuebles rurales; empadronados con los № 18.158. № 18.159 y № 18.160 y que también atraviesa el Arroyo Chacra Vieja.
CONSIDERANDO:   1) Que ante solicitud del Sr. Fernando Cortabarría, y luego de los correspondientes informes de oficinas municipales, se entendió procedente iniciar los trámites previstos en el artículo 70 del Código Rural.
                                    2) Que dando cumplimiento al procedimiento legal, se realizaron las publicaciones de estilo  y se realizó la inspección judicial correspondiente, agregada en el expediente judicial , no existiendo oposición alguna a la clausura proyectada por parte de interesados.-
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 70 del Código Rural, artículo 18 del la Ley 10.382 y artículo 35 numeral 25 literal C de la Ley 9.515;

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

 

.- AUTORÍZASE a la Intendencia de Florida al cierre de dos tramos de Camino Departamental, el primero con una extensión aproximada a dos mil setecientos metros (2700 mts) que transcurre frente a los inmuebles rurales empadronados con los №  2960 y №  2961,  y el segundo un tramo con una extensión aproximada de tres mil trescientos metros (3300 mts) con frente a los inmuebles rurales empadronados con los № 18.158, № 18.159 y № 18,160, ambos tramos atraviesan el Arroyo Chacra Vieja en el Paraje Goñi.-
2º.- Pase a la Intendencia de Florida.-

 

Conformes: Varela (Presidente), González, Costa, Albano, y Muñoz
En contra :Machado y Della Ventura.-

 

Ref.- IF. Exp. 00868/15- JDF Lº 15 Fº 39.- Autorízación a la Intendencia de Florida a fin de habilitar la instalación de una planta de elementos de hormigón premoldeado en padrón rural.

Antecedente: Dist. Nº 20/15

 

VISTO: La solicitud formulada por el Sr. Cono Daniel Vanolli, para que se autorice la instalación de una planta de elaboración de elementos de hormigón  premoldeado, en parte del padrón rural Nº 18.361;
CONSIDERANDO: 1) Que el artículo 39 de la Ley Nº. 18.308 prevé que los propietarios de terrenos categorizados como suelo rural tienen derecho a la realización de los actos precisos para la utilización y explotación agrícola, forestal, en general productiva rural o minera y extractiva, a las que estén efectivamente destinados, conforme a su naturaleza, sin más limitaciones que las impuestas por la legislación aplicable.
                                   2)La misma norma establece que “otros usos” que pudieren ser admisibles por no implicar riesgos de su transformación, necesitarán de la oportuna autorización de la Intendencia Municipal, si así lo dispusieran los instrumentos de ordenamiento territorio que se aprueben.
                        3) Que en las Directrices Departamentales, único instrumento aprobado a la fecha, no se encuentra prevista la posibilidad de que la Intendencia autorice  usos como el solicitado.
                        4) Que el Área de Ordenamiento Territorial se ha expedido entendiendo que aunque  el padrón sea rural, la actividad  por su envergadura y su frecuencia de actividades no implicaría riesgos de transformación del uso del suelo, a lo que se suma que el área a afectar por dicha actividad es de 500 m2. 
ATENTO: A lo expuesto y a lo previsto por los artículos 262, 273 numeral 1º, 275 numeral 6º de la Constitución, Ley Nº 18.308, concordantes y modificativas;

 

 LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

 

Art. 1º. AUTORÍZASE a la Intendencia de Florida a habilitar la instalación de una planta de elaboración de elementos de hormigón premoldeado en el padrón rural  No.18.361, en las condiciones que surgen de las presentes actuaciones, debiendo cumplir con los requisitos que la normativa vigente y oficinas municipales competentes exijan.
Art. 2º.- Pase a la Intendencia .-

 

Conformes: Varela (Presidente), González, Costa, Albano, Machado, Della Ventura y Muñoz

 

Ref. IF. Exp. Nº 03898/14- JDF Lº 15 Fº 39.- Proyecto de decreto declarando de “Interés Departamental” el 2do. Encuentro de Motos que se realizará en octubre en la localidad de La Cruz.-

Antecedente: Dist. Nº.19/15

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E CR E T A:

 

Art. 1º.- Declárase de “Interés Departamental”, el 2do.Encuentro de Motoas a llevarse a cabo los días 9 y 10 de octubre próximo, en la localidad de La Cruz; incluyéndose la actividad en la Categoría “C” del Decreto Departamental Nº 41/95.
Art. 2º.- Comuníquese,etc.-

 

Conformes: Varela (Presidente), González, Costa, Albano, Machado, Della Ventura y Muñoz

 

Ref. IF. Exp. Nº 00731/15- JDF Lº 15 Fº 46.- Proyecto de decreto declarando de “Interés Departamental”la 5ta. Fecha del Campeonato Regional Centro de la Federación Uruguaya de Motociclismo que se realizará en setiembre en nuestra ciudad .

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E CR E T A:

 

Art. 1º.- Declárase de “Interés Departamental” la 5ta. fecha del Campeonato Regional Centro de la FUM, a llevarse a cabo los días 5 y 6 de setiembre próximo en Pista América de nuestra ciudad; incluyéndose la actividad en la Categoría “C” del Decreto Departamental Nº 41/95.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.-

 

Conformes: Varela (Presidente), González, Costa, Albano, Machado, Della Ventura y Muñoz
    

  LA SECRETARÍA