Distribuido Nº 25/15

Florida, 14 de mayo de 2014
Sr. (a) Edil (a) Departamental
PRESENTE

De mi consideración:

Se remite solicitud de anuencia del Sr. Intendente tendiente a transar en juicio con particulares en accidente laboral que costara la vida a un funcionario municipal.

Ref: IF: Exp. Nº 01873/13 - JDF Lº 15 Fº 58.

 

A estudio: Comisión de Legislación 

 

Florida, 6 de mayo de 2015

VISTO: Estos antecedentes relativos al proceso judicial seguido por los Sres. Gladys Ortiz del Río, Magri Miguel, Carmen Emilsen y Deyvi Ramón Bencancor Ortiz, contra la Intendencia  de Florida, en el que reclaman daños y perjuicios por la suma de U$S 116.000 y $ 1.000.710, más reajustes e intereses desde la fecha del ilícito.

CONSIDERANDO: 1) Que la acción  se funda en el accidente de trabajo sufrido por el extinto funcionario Sr. Miguel Bentancor, acaecido con fecha 10 de diciembre de 2008, a causa del cual perdió la vida.

2) Que en primera instancia y por sentencia No. 62/2014 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Florida de 2º Turno, en autos “ORTIZ DEL RÍO GLADYS Y OTROS c/ INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORIDA. Daños y Perjuicios” IUE 260-774/2012, se desestimó la demanda, por considerar la Sede que no fue probada la “culpa grave” de la demandada, y en atención a lo previsto por el art. 7 de la Ley No. 16.074.

3) Que los actores apelaron el mencionado fallo, habiendo procedido la Intendencia a su contestación.

4) Que el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno, por Sentencia de fecha 19 de noviembre de 2014 (DFA-005-000966/2014 SEF 0005-000217/2014) y que fuera notificada a la Intendencia el día 28 de abril de 2015, revocó la de primera instancia, por estimar  que en el caso existió  culpa grave.

5) Sostiene el Tribunal en lo medular,  que tal grado de culpabilidad se verificó  por  no existir supervisión en la maniobra de carga y descarga de la máquina, maniobra que la sala cataloga como riesgosa y  por ello entiende era necesaria la supervisión por personal superior competente, en tanto  la vigilancia y contralor a cargo del encargado es un elemento de seguridad más.  Concluye que parece razonable que si hubiera existido supervisión adecuada, el accidente no hubiera acontecido.

6) Se condena a la Intendencia a abonar a la Sra. Gladys Ortiz, la suma de U$S 25.000 por concepto de daño moral, la cantidad de U$S 15.000 a cada uno de los coactores (hijos) por concepto de daño extra patrimonial, la suma de U$S 2.000 por concepto de daño moral iure hereditatis y por concepto de lucro cesante la suma $ 9.808 (como promedio mensual de ingreso) multiplicado por cinco años, a lo que deberá descontarse un 20 % por cuota útil y otro 20 % por

pago anticipado, todo más intereses legales desde la fecha de promoción de la demanda.

7) Que luego de varias tratativas, los actores, representados por el Dr.  Gustavo Mega, presentaron  con fecha 5 de mayo de 2015,  el escrito anexo a  Actuación No. 15,  aceptando transar por la suma total de U$S  70.000,00, pagadera en trece cuotas, la primera de U$S 10.000 y las doce restantes de U$S 5.000.

8) Que el Ejecutivo Departamental, de conformidad con lo aconsejado por la Asesoría Jurídica, estima conveniente arribar a una transacción en las condiciones referidas, como forma de concluir el litigio pendiente.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el art. 35 numeral 11 de la Ley 9.515;

 

LA INTENDENTA  DE FLORIDA RESUELVE:

Solicitar anuencia a la Junta Departamental de Florida para transar con los Sres. Gladys Ortiz del Río, Magri Miguel, Carmen Emilsen y Deyvi Ramón Bentancor Ortiz, el litigio que se tramita en autos “ORTIZ DEL RÍO GLADYS Y OTROS c/ INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORIDA. Daños y Perjuicios” IUE 260-774/2012, por la suma total de U$S 70.000 (dólares estadounidenses setenta mil), que se abonará en las cuotas siguientes: a) Una primer cuota de U$S 10.000 (dólares estadounidenses diez mil). b) Doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el pago de la primera de U$S 5.000 (dólares americanos cinco mil). c) La primer cuota se pagará una vez sea homologada la transacción en sede judicial, previo dictamen del Ministerio Público, e intervenida que sea por la Cra. Delegada del Tribunal de Cuentas.

(Fdo.) Dra. Macarena Rubio Fernández, Intendenta; Dra. Ana Maria Stopingi Fernández, Secretaria General.”

 

LA SECRETARÍA