Distribuido Nº 2/2012

Florida, Enero 20 de 2012.-
Sr. (a) Edil (a) Departamental.-
PRESENTE
               Se remite a v/conocimiento respuesta del Tribunal de Cuentas de la República en Carp.  Nº 235551,Of. Nº 327/12 referente a la solicitud formulada  por Res. Nº 53/2011 de esta Junta Departamental, a efectos de que informe sobre la elaboración del Pliego de Condiciones, adjudicación y ejecución de la obra de micropavimentación.-

Tribunal de Cuentas  Carp. N° 235551 Of. N° 327/12.

Montevideo, 16 de enero de 2012.

Señor Presidente de la Junta Departamental de Florida

Dr. Marcos Pérez Machado

El Tribunal de Cuentas ha considerado la solicitud formulada, al amparo del Numeral 4) del Artículo 273 de la Constitución de la República, a efectos de que informe. "sobre la elaboración del Pliego de Condiciones" que rigiera la Licitación N° 4/2011, adjuntando copia de la versión taquigráfica del Acta de fecha 02.12.11.

Corresponde señalar, en principio, que respecto a la Licitación Pública ,4/2011 el Tribunal de Cuentas se expidió en Carpeta 234.173, oportunidad en la que no formuló observaciones al procedimiento cumplido.

En cuanto a la elaboración de los Pliegos, la Junta Departamental expresa sus dudas respecto al Pliego teniendo en cuenta, fundamentalmente, que en los Departamentos de Montevideo y Cerro Largo se licitaron obras similares rigiendo pliegos con mayores exigencias técnicas y garantías. Al respecto, es de destacar que cada Intendencia goza de autonomía que le permite, dentro de sus competencias, elaborar los Pliegos Particulares, no encontrándose limitada esta autonomía por la regulación que otros Gobiernos Departamentales den a sus llamados. La comparación con otros pliegos elaborados por otra Intendencia, puede ser de utilidad, como antecedente, nunca obligar al Ejecutivo. Sostener lo contrario, implica una lesión a la autonomía departamental.

En cuanto a la contratación de la Ingeniero Civil Mireya Soriano Lagarmilla como Asesor para la Dirección General de Obra, oportunidad en la que habría colaborado en la elaboración del Pliego de condiciones que rigiera el llamado, se agrega copia del Acta 130/11 del 09.03.11 por la que el Intendente dispuso la contratación en régimen de arrendamiento de servicios de la Ingeniero Civil Mireya Soriano Lagarmilla, por el plazo de tres meses contados desde el 07.02.11, con una retribución mensual de $ 24.000 más impuestos.

De las Actas remitidas por la Junta y de los antecedentes obrantes en este     Tribunal (Carpeta 234173) surge que el llamado se efectivizó en el mes de julio de

2011, cuando ya había vencido el contrato de arrendamiento de servicios de la profesional citada, la que, en consecuencia, no tuvo actuación alguna en el proceso de selección de la empresa adjudicataria.

Por las tareas para las que fuera contratada, la Ingeniero Civil Mireya Soriano Lagarmilla y por el tenor de la documentación remitida, puede concluirse que la misma no tuvo ingerencia alguna en el proceso Iicitatorio, no surgiendo, de las actuaciones remitidas, elementos que permitan concluir que ha existido un accionar ilegítimo en la adjudicación de la Licitación N° 4/2011.

En lo que se relaciona con la conveniencia o no de utilizar la micro pavimentación en las calles de Florida, tal punto es una cuestión de mérito o conveniencia, no teniendo el Tribunal de Cuentas competencia para expedirse al respecto.  Saludamos a Usted atentamente”.-  (Fdo.)  Cra. Beatriz MARTINEZ AREOSA Vicepresidente -  Esc. Elizabeth M. CASTRO. Secretario General.-“