RESOLUCIÓN JDF Nº 06/2015

DESCRIPCIÓN: Autorización a la Intendencia para constitución de un contrato de Fideicomiso de Garantía, con la finalidad de atender el proyecto de “Unidad  de Promoción del Emprendimiento y Fondo de Garantía”.

 

APROBACIÓN: 05 de marzo de 2015

2015-03-05 ACTA 115

EXPEDIENTE: IF. Exp. Nº 04608/14 – JDF. Lº 15 Fº 3.

En sesión de la fecha y por mayoría de miembros presentes (19 en 30 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTO: El Proyecto 2013/1053  “Unidad de Promoción del Emprendimiento y Fondo de Garantía”, aprobado por la Comisión Sectorial de Descentralización, con fecha 20 de febrero de 2014.
CONSIDERANDO:
I)
 Que  el proyecto se enfoca en la generación de una Unidad de Promoción del Emprendedor con el objeto de apoyar la creación, promover y fortalecer a los emprendimientos y a las micro y pequeñas empresas del departamento de Florida.
II) Que la Unidad funcionará en la órbita de la Agencia de Desarrollo Económico de Florida, brindando servicios de capacitación, asesoramiento técnico, articulación con entidades financieras y con las cadenas productivas más representativas del departamento.
III) Que para la implementación del Proyecto, resulta necesario la constitución de un Fideicomiso de Garantía de forma de aumentar las posibilidades de las MIPYMES de acceder a servicios financieros adecuados a sus emprendimientos.
IV) Que por Resolución No. 17.231/2014 de fecha 8 de agosto de 2014, se facultó al Departamento de Desarrollo Sustentable a cumplir con las acciones necesarias para la  implementación del proyecto de referencia.
V) Que en cumplimiento de lo resuelto se ha proyectado que la Intendencia de Florida conjuntamente con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República (en calidad ambas de fideicomitentes) y con República Negocios Fiduciarios Sociedad Anónima (en calidad de fiduciaria), celebren un contrato de fideicomiso sobre cada una de las  estipulaciones establecidas en el contrato de Fideicomiso que se agrega, a saber y entre otras: 
            a) La Intendencia  destinará al patrimonio fiduciario la suma de $ 1.000.000 y la OPP de $ 500.000.
           b) El patrimonio referido, a través de la gestión  a llevar adelante por el fiduciario, servirá de aval parcial a las operaciones de crédito realizadas por las instituciones que se interesen en participar del programa y sean admitidas como beneficiarias del fideicomiso.
            c) El patrimonio fiduciario será el único respaldo de las garantías que se emitan, no asumiendo los fideicomitentes ninguna obligación adicional distinta a las que se establezcan en los avales particulares que en cada caso se emitan. 
            d) Se entenderá por garantía los contratos de fianza subsidiaria que el fiduciario suscribirá a favor de las Instituciones Financieras Destinatarias (IFD), fianza que será emitida por el monto global máximo de garantía otorgado a cada IFD y podrá ser utilizado contra el requerimiento de la referida IFD en los montos y términos indicados en el proyecto de contrato y documentos a él relacionados y que se anexan a la presente, así como las condiciones que se establezcan en cada garantía particular. 
            e) Que para exigir la garantía se deberán cumplir, entre otros que se puedan estipular, los  requisitos expresamente indicados en el artículo 6.2 del contrato de fideicomiso anexo.  
            f) El plazo del Fideicomiso será de 30 años. 
           g) Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo Séptimo del mismo documento, se constituirá un Comité Técnico integrado por uno o más representantes de la Intendencia (con voz y voto) y del fiduciario (con voz y sin voto) y por un representante de la OPP (con voz y voto), con los cometidos indicados en los puntos 7.2.1 a 7.3.3.
           h) Que además de la obligación de la Intendencia de depositar la suma señalada en el literal a), deberá abonar al Fiduciario los gastos, honorarios y tributos que sean consecuencia de la gestión y administración de los bienes fideicomitidos; asimismo deberá abonar por concepto de comisiones fiduciarias la suma que las partes acuerden, inscribir el contrato de fideicomiso en el Registro Nacional de Actor Personales-Sección Universalidades en la forma y plazo establecidos en el documento proyectado y asegurar el funcionamiento del Comité Técnico.
            i) Las obligaciones de la OPP son las indicadas en el numeral 8.2 y las del Fiduciario en el artículo Noveno de referido documento. 
            j) Que el Fiduciario emitirá las garantías tomando como referencia los pronunciamientos del Comité Técnico y respetando los límites señalados en el artículo Décimo, numerales 10.1 a 10.5.
            k) Las acciones de recupero se regirán por lo establecido en el artículo Décimo Primero.
            l)   Se establecerá la posibilidad de integración de nuevos fideicomitentes.
           m) Los gastos, impuestos y honorarios que se originen por la constitución y extinción del fideicomiso, así como los derivados de la enajenación a favor de los fideicomitentes de los activos que quedaren remanentes en el patrimonio fiduciario al término del plazo o una vez extinguido el fideicomiso,  serán de exclusivo cargo de la Intendencia de Florida.  
            n) De exclusivo cargo del patrimonio fiduciarios serán, entre los demás indicados en la cláusula Décima cuarta,  los costos de conservación del patrimonio fideicomitido, los tributos que graven al patrimonio del Fideicomiso, cualquier imposición, gravamen o deducción que se imponga legal, judicial o reglamentariamente sobre el Fideicomiso, la remuneración del Fiduciario y todas las demás obligaciones de contenido económico contraídas por la Fiduciaria, que resulten indispensables para el fiel cumplimiento del mandato fiduciario. 
            o) La Fiduciaria percibirá como contraprestación por los servicios de estructuración y administración del Fideicomiso, y cumplimiento del mandato fiduciario, la retribución de UI 1.000 más IVA mensuales.
VI) Que existe crédito presupuestal disponible para realizar el gasto, de acuerdo a lo que surge informado en las Actuaciones Nos. 6 y 11 del presente Expediente. 
VII) Que de acuerdo a lo previsto por el artículo 33  literal C) numeral 1) del TOCAF y teniendo en cuenta la naturaleza de las partes contratantes (OPP y República Negocios Fiduciarios S.A.), puede contratarse directamente;
ATENTO a lo expuesto y a lo previsto por la Ley Nº. 17.703, art. 35 numeral 10 de la Ley Nº. 9.515, concordantes y modificativas; 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :

1º.- Autorízase a la Intendencia de Florida a suscribir contrato de fideicomiso con la  Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República y con República Negocios Fiduciarios Sociedad Anónima, en los términos de los Considerandos que anteceden y con la finalidad de atender el proyecto de “Unidad de Promoción del Emprendimiento y Fondo de Garantía”.
2º.- Comuníquese, etc.-

Sala de Sesiones, en Centro Cultural de Florida, a los cinco días del mes de marzo de dos mil quince.

(Fdo.) CÉSAR NOVO TELLECHEA, Presidente; ALEXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General