Distribuido Nº 16/15

Florida, 03 de marzo de 2015
Sr. (a) Edil (a) Departamental
De mi consideración:
                                   Se remiten resoluciones adoptadas por diferentes comisiones asesoras del Organismo, que integrarán el Orden del Día de la sesión del próximo jueves 05 de marzo.

COMISIÓN DE HACIENDA

Ref: Aprobación de los Estados Contables del Organismo, Ejercicio 2014, en cumplimiento a disposiciones del Tribunal de Cuentas.

Antecedente: Dist. 15/15

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E
:

.- Apruébase los Estados Contables correspondientes al Ejercicio 2014 de este Organismo, según planillado adjunto que integra la presente resolución, determinándose que el resultado del Ejercicio es de  $ 929.087.

.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República.-  

Conformes: Torres (Presidente), Varela, Mederos, Montaño, Arrambide, Matteo y Novo.

Ref: IF. Exp. Nº 04931/14 – JDF. Lº 15 Fº 28. Proyecto de decreto tendiente a establecer la condonación de deuda de padrones en la localidad de La Cruz, los cuales serán enajenados por MEVIR.

Antecedente: Dist. Nº 14/15

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A
:

.- Disponer -ad referéndum del Tribunal de Cuentas de la República- la condonación de la deuda tributaria que mantienen los padrones  117, 124, 207 y 208 de la Localidad Catastral de La Cruz; en tanto los mismos serán enajenados a MEVIR.

.- Exonérase del pago de los referidos tributos, desde la fecha del presente decreto, hasta que los mismos sean escriturados a nombre de MEVIR.

.- Remítase al Tribunal de Cuentas. Vuelto, pase a la Intendencia.-  

Conformes: Torres (Presidente), Varela, Mederos, Montaño, Arrambide, Matteo y Novo.


Exposición de motivos

La petición  de exoneración del Ministro de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, se debe a que la Administración de Ferrocarriles del Estado cederá los padrones mencionados a MEVIR, siendo la deuda que mantienen estos inmuebles un impedimento para concretar la venta. Es de interés del Ejecutivo Departamental apoyar este proyecto, en tanto permite a MEVIR continuar con su tarea de dotar de viviendas a ciudadanos de nuestro país, siendo beneficiados en este caso ciudadanos de nuestro departamento.


COMISIÓN DE DESARROLLO PRODUCTIVO
 

Ref: IF. Exp. Nº 04608/14 – JDF. Lº 15 Fº 3. Autorización de la Intendencia para constitución de un contrato de Fideicomiso de Garantía, con la finalidad de atender el proyecto de “Unidad  de Promoción del Emprendimiento y Fondo de Garantía”.  

Antecedente: Dist. Nº 02/15  

VISTO: El Proyecto 2013/1053  “Unidad de Promoción del Emprendimiento y Fondo de Garantía”, aprobado por la Comisión Sectorial de Descentralización, con fecha 20 de febrero de 2014.

CONSIDERANDO:        I) Que  el proyecto se enfoca en la generación de una Unidad de Promoción del Emprendedor con el objeto de apoyar la creación, promover y fortalecer a los emprendimientos y a las micro y pequeñas empresas del departamento de Florida.

II) Que la Unidad funcionará en la órbita de la Agencia de Desarrollo Económico de Florida, brindando servicios de capacitación, asesoramiento técnico, articulación con entidades financieras y con las cadenas productivas más representativas del departamento.

III) Que para la implementación del Proyecto, resulta necesario la constitución de un Fideicomiso de Garantía de forma de aumentar las posibilidades de las MIPYMES de acceder a servicios financieros adecuados a sus emprendimientos.

IV) Que por Resolución No. 17.231/2014 de fecha 8 de agosto de 2014, se facultó al Departamento de Desarrollo Sustentable a cumplir con las acciones necesarias para la  implementación del proyecto de referencia.

V) Que en cumplimiento de lo resuelto se ha proyectado que la Intendencia de Florida conjuntamente con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República (en calidad ambas de fideicomitentes) y con República Negocios Fiduciarios Sociedad Anónima (en calidad de fiduciaria), celebren un contrato de fideicomiso sobre cada una de las  estipulaciones establecidas en el contrato de Fideicomiso que se agrega, a saber y entre otras:

            a) La Intendencia  destinará al patrimonio fiduciario la suma de $ 1.000.000 y la OPP de $ 500.000.

            b) El patrimonio referido, a través de la gestión  a llevar adelante por el fiduciario, servirá de aval parcial a las operaciones de crédito realizadas por las instituciones que se interesen en participar del programa y sean admitidas como beneficiarias del fideicomiso.

            c) El patrimonio fiduciario será el único respaldo de las garantías que se emitan, no asumiendo los fideicomitentes ninguna obligación adicional distinta a las que se establezcan en los avales particulares que en cada caso se emitan. 

            d) Se entenderá por garantía los contratos de fianza subsidiaria que el fiduciario suscribirá a favor de las Instituciones Financieras Destinatarias (IFD), fianza que será emitida por el monto global máximo de garantía otorgado a cada IFD y podrá ser utilizado contra el requerimiento de la referida IFD en los montos y términos indicados en el proyecto de contrato y documentos a él relacionados y que se anexan a la presente, así como las condiciones que se establezcan en cada garantía particular.

e) Que para exigir la garantía se deberán cumplir, entre otros que se puedan estipular, los  requisitos expresamente indicados en el artículo 6.2 del contrato de fideicomiso anexo. 

f) El plazo del Fideicomiso será de 30 años.

g) Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo Séptimo del mismo documento, se constituirá un Comité Técnico integrado por uno o más representantes de la Intendencia (con voz y voto) y del fiduciario (con voz y sin voto) y por un representante de la OPP (con voz y voto), con los cometidos indicados en los puntos 7.2.1 a 7.3.3.

            h) Que además de la obligación de la Intendencia de depositar la suma señalada en el literal a), deberá abonar al Fiduciario los gastos, honorarios y tributos que sean consecuencia de la gestión y administración de los bienes fideicomitidos; asimismo deberá abonar por concepto de comisiones fiduciarias la suma que las partes acuerden, inscribir el contrato de fideicomiso en el Registro Nacional de Actor Personales-Sección Universalidades en la forma y plazo establecidos en el documento proyectado y asegurar el funcionamiento del Comité Técnico.

            i) Las obligaciones de la OPP son las indicadas en el numeral 8.2 y las del Fiduciario en el artículo Noveno de referido documento.

            j) Que el Fiduciario emitirá las garantías tomando como referencia los pronunciamientos del Comité Técnico y respetando los límites señalados en el artículo Décimo, numerales 10.1 a 10.5.

            k) Las acciones de recupero se regirán por lo establecido en el artículo Décimo Primero.

            l) Se establecerá la posibilidad de integración de nuevos fideicomitentes.

            m) Los gastos, impuestos y honorarios que se originen por la constitución y extinción del fideicomiso, así como los derivados de la enajenación a favor de los fideicomitentes de los activos que quedaren remanentes en el patrimonio fiduciario al término del plazo o una vez extinguido el fideicomiso,  serán de exclusivo cargo de la Intendencia de Florida. 

            n) De exclusivo cargo del patrimonio fiduciarios serán, entre los demás indicados en la cláusula Décima cuarta,  los costos de conservación del patrimonio fideicomitido, los tributos que graven al patrimonio del Fideicomiso, cualquier imposición, gravamen o deducción que se imponga legal, judicial o reglamentariamente sobre el Fideicomiso, la remuneración del Fiduciario y todas las demás obligaciones de contenido económico contraídas por la Fiduciaria, que resulten indispensables para el fiel cumplimiento del mandato fiduciario.

            o) La Fiduciaria percibirá como contraprestación por los servicios de estructuración y administración del Fideicomiso, y cumplimiento del mandato fiduciario, la retribución de UI 1.000 más IVA mensuales.

VI) Que existe crédito presupuestal disponible para realizar el gasto, de acuerdo a lo que surge informado en las Actuaciones Nos. 6 y 11 del presente Expediente. 7.- Que de acuerdo a lo previsto por el artículo 33  literal C) numeral 1) del TOCAF y teniendo en cuenta la naturaleza de las partes contratantes (OPP y República Negocios Fiduciarios S.A.), puede contratarse directamente; ATENTO a lo expuesto y a lo previsto por la Ley Nº. 17.703, art. 35 numeral 10 de la Ley Nº. 9.515, concordantes y modificativas;   

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

.- Autorízase a la Intendencia de Florida a suscribir contrato de fideicomiso con la  Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República y con República Negocios Fiduciarios Sociedad Anónima, con la finalidad de atender el proyecto de “Unidad de Promoción del Emprendimiento y Fondo de Garantía”.

.- Comuníquese, etc.-  

Conformes: González (Presidente), Corujo, Ambrosio y Muñoz.  
 

COMISIÓN DE LEGISLACIÓN
 

Ref: IF. Exp. Nº 00014/15 - JDF. Lº 15 Fº 3. Autorización a la Intendencia de Florida para instalar placa recordatoria en la Plaza Deportes de la ciudad de Florida, en memoria de su impulsor, Juan Antonio Cabrera.  

Antecedente: Dist. Nº 03/15  

VISTO: La iniciativa de la Intendencia de homenajear a Juan Antonio Cabrera,  creador y Presidente de la Comisión Delegada de Cultura Física, entre 1917 y 1933, desde donde impulsó la construcción de las plazas de deportes de Florida.

CONSIDERANDO: Que el Sr. Cabrera fue impulsor de la compra de los terrenos donde actualmente se levanta el Estadio Campeones Olímpicos, con la idea de levantar este complejo deportivo e impulsor de la construcción de la actual Plaza de Deportes de nuestra ciudad, llevando adelante la compra de los predios con tal fin;  

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :  

.- Autorízase a la Intendencia de Florida a colocar una placa en la Plaza de Deportes de la ciudad de Florida, con el siguiente texto:  

El pueblo de Florida a Juan Antonio Cabrera
Presidente de la Comisión de Cultura Física de Florida (1917 – 1933)
Fundador de la Plaza de Deportes de Florida en agosto de 1925
Florida, (fecha del homenaje) de 2015
Carlos Enciso Christiansen
Intendente de Florida
 

.- Pase a la Intendencia a sus efectos.-  

Conformes: Varela (Presidente), Albano, Montaño, Costa, Della Ventura, Machado y Fernández.

Ref: IF. Exp. Nº 00391/08 – JDF. Lº 15 Fº 17. Autorización a la Intendencia de Florida para proceder a renovar comodato con el Instituto Nacional de Colonización, por predio sobre el Arroyo Casupá para ser destinado a Camping y zona de esparcimiento.  

Antecedente: Dist. Nº 08/15  

VISTO: Que es interés de la Intendencia Municipal de Florida  renovar el contrato de Comodato firmado con el Instituto Nacional de Colonización por predio de su propiedad destinado a Camping en Casupá Padrón Nº 14.296, en Colonia "Capitán Juan Artigas".

RESULTANDO: Que el Ejecutivo Departamental recibió comunicación de parte del Instituto Nacional de Colonización referente a la renovación del comodato del mencionado predio.

CONSIDERANDO: Que la Intendencia Municipal solicita autorización a este órgano legislativo a los efectos de proceder a la renovación de dicho contrato de comodato, atento a que el término del mismo excede el actual período de gobierno (Resolución Nº 19 de fecha 02 de diciembre de 2014).

ATENTO: A lo expuesto, y a las facultades que le son propias;  

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :  

.- Autorízase a la Intendencia Municipal para proceder a la renovación del contrato de Comodato por el cual el Instituto Nacional de Colonización otorga al Gobierno Departamental el predio (Padrón Nº 14.296 ubicado sobre el Arroyo Casupá, en la Colonia "Capitán Juan Artigas) destinado a camping y zona de esparcimiento, por el término de cinco años a partir del dictado de la presente Resolución.

.- Comuníquese, etc.-  

Conformes: Varela (Presidente), Albano, Montaño, Costa, Della Ventura, Machado y Fernández.  

LA SECRETARÍA