Distribuido Nº 09/15

Florida, 10 de febrero de 2015
Sr. (a) Edil (a) Departamental
PRESENTE
             Se transcribe proyecto de decreto remitido por la Intendencia, solicitando la aprobación del Organismo, al procedimiento sugerido por el Departamento de Arquitectura, tendiente a regularizar trámites de permisos de construcción, presentados con firma apócrifa de ex funcionario.

A estudio: Comisión de Legislación

Ref: IF. Exp. Nº 03474/14 - JDF. Lº 15 Fº 18.

Florida, 30 de enero de 2015.

VISTO: Los antecedentes referidos al Expediente Nº 2014-86-001-01284 y la resolución del Ejecutivo Nº 17330/2014 del 1º de Setiembre de 2014, por la que se dispone que el Departamento de Arquitectura proceda a concluir sobre la forma de proceder respecto a la regularización de los trámites que no se ajustan a la normativa vigente, como consecuencia de las irregularidades detectadas en la actuación del funcionario Eduardo Aguerre.          
CONSIDERANDO:      I) Que en actuaciones 8, 9 y 59, el Departamento de Arquitectura estableció la forma de proceder respecto a los trámites indicados en el Visto de la presente resolución.
II) Que de forma previa se otorgó vista a los particulares interesados de estas actuaciones, a efectos de que puedan realizar las consideraciones que estimen pertinentes, los que no formularon objeciones.
III) Que de acuerdo al dictamen contenido en Act. 16 del Expediente Administrativo 1284/2014 y al contenido en Actuación 12 del presente, se entiende que debe darse intervención a la Junta Departamental, a efectos de obtener su aval en el procedimiento, a efectos de sanear las irregularidades provenientes por la actuación del funcionario Eduardo Aguerre.
IV) Respecto al procedimiento de referencia, el Departamento de Arquitectura clasificó los casos planteados en tres literales, otorgando una solución distinta en cada caso, sin perjuicio de que los particulares interesados puedan presentarse a asumir la regularización pertinente con el profesional que ellos designen o elijan.
V) El procedimiento establecido por el Departamento de Arquitectura es el siguiente:
A) Tratándose de planos suscritos por la Arq. S. Tabárez en cuya actuación interviene el funcionario E. Aguerre:
Se deberá proceder a la revisión de cada uno, adjuntando informe correspondiente. En caso de no existir observaciones, el permiso resultará subsanado.
B) Tratándose de planos de Regularización de construcciones con firma apócrifa:
Se realizará la inspección por arquitecto municipal a los efectos de verificar que los mismos se ajustan a lo declarado. En caso afirmativo el permiso otorgado se convalidará, adjuntando el informe correspondiente del caso. De no ajustarse el plano a la realidad, el propietario deberá realizar la regularización de las construcciones de acuerdo a lo que corresponda.
C)  Tratándose de planos de Construcción o Reformas con firma apócrifa:
1) Obras nuevas proyectadas: si éstas se encuentran terminadas o con la estructura  y techado terminado y ajustado a lo declarado oportunamente, se validarán los planos presentados como regularización, en un trámite interno con la conformidad del propietario de la obra. Se procederá de igual forma con los derechos de construcción abonados.   
2) Ampliaciones y/o reformas realizadas sin los correspondientes permisos, se deberá dar aviso al propietario de la obligación de la presentación de planos de regularización de todas las construcciones, validando lo abonado anteriormente por concepto de derechos, debiéndose abonar solo lo que corresponda a la intervención realizada y/o las obras no declaradas.
3) Construcciones no iniciadas o iniciadas sin estructura finalizada: se notificará al propietario de que se debe revalidar el permiso, presentando un nuevo plano o una firma técnica habilitante.
Si este plano coincide en todo con la realidad se sugiere que el propietario valide solo el plano de estructura  y el resto se podría validar con los planos ya presentados para que el no incurra en más gastos. Ello, además de la posibilidad antes mencionada de cambiar la firma del técnico actuante.
Para los casos señalados en los literales b) y c)numeral 1, la Intendencia realizará por medio de profesional, una nueva Declaración Jurada de caracterización Urbana  abonando los timbres Catastrales- siempre y cuando coincida con la realidad puesto que de no coincidir los planos con la realidad, el propietario deberá presentar una Declaración Jurada de Caracterización Urbana nueva.
 Para el caso de situaciones no contempladas, se estudiará y se dará solución a cada caso concreto.
Se procederá con la flexibilidad necesaria a fin salvaguardar los intereses del contribuyente involucrado, eximiendo en todos los casos a la comuna de ulteriores responsabilidades  en caso de constatarse defectos o anomalías en las obras realizadas (siempre los planos serán de regularización de construcciones existentes).
Se otorgará un plazo de 30 días a los interesados a efectos de que se presenten para coordinar actuaciones necesarias a fin de regularizar la situación  y validar, en caso de corresponder. Culminados el procedimiento indicado, el propietario manifestará por escrito su conformidad con la validación del trámite de regularización. 

   EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE :

Art. 1º.- SOMETER a aprobación de la Junta Departamental el procedimiento sugerido por el Departamento de Arquitectura, a efectos de sanear las omisiones detectadas en los permisos detallados en el presente expediente, sin perjuicio de la facultad de los interesados de presentarse asumiendo la regularización con el profesional que ellos designen o elijan. 
Art. 2º.- Una vez aprobado, los antecedentes deberán volver al Departamento de Arquitectura a efectos de iniciar los procedimientos tendientes a subsanar los permisos municipales.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.-

(Fdo.) Carlos Enciso Christiansen, Intendente; Dra. Macarena Rubio Fernández, Secretaria General.”

LA SECRETARÍA