Distribuido Nº 06/15

Florida, 26 de enero de 2015
Sr. (a) Edil (a) Departamental
PRESENTE
              Se remiten resoluciones adoptadas por diferentes comisiones asesoras del Organismo y que integrarán el Orden del Día de las próximas sesiones del Organismo.

Comisión de Hacienda, Presupuesto y Peticiones

 Ref: IF. Exp. Nº 00105/15 - JDF.  Lº 15 Fº 7. Proyecto de decreto prorrogando el plazo para reempadronar vehículos, según listado remitido por el SUCIVE.

Antecedente: Dist. Nº 05/15

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA,
D E C R E T A :

Art.1º.- Extiéndase por el término de sesenta (60) días, y con las exoneraciones tributarias establecidas por Decreto Departamental Nº 24/2014, el plazo para reempadronar los vehículos cuyas matrículas y padrones surgen de los listados remitidos por SUCIVE y que se encuentran anexados en la Actuación Nº 1 del expediente electrónico Nº 2015-86-001- 00105.
Art. 2º.- La Intendencia podrá prorrogar la vigencia del presente decreto por el término de treinta (30) días, dando cuenta a la Junta Departamental.-

Conformes: Torres (Presidente), Alcina, Montaño, Mederos, Novo, Arrambide, Dati y Álvarez.

Exposición de motivos

El Decreto Departamental Nº 24/14, promulgado el 14 de julio de 2014,  exoneró del pago de chapa de matrícula y libretas de identificación vehicular a los contribuyentes que reempadronaran durante el año 2014, a partir del 30 de abril de 2014. De acuerdo al fiduciario que administra el SUCIVE, existen varios contribuyentes que, habiendo iniciado el trámite para reempadronar en plazo, no han obtenido el acto administrativo del empadronamiento; por lo que se entiende de justicia extender la norma.

Ref: IF. Exp. Nº 03266/14 - JDF. Lº 14 Fº 216. Anuencia a la Intendencia de Florida para adquirir inmueble por modo compraventa en la localidad catastral de Sarandí Grande.

Antecedente: Dist. Nº 78/14

VISTO:I) Estos antecedentes relativos a la Licitación Abreviada Nº 25/2014 para la adquisición de un predio en Sarandí Grande, ante la necesidad puesta de manifiesto por el Municipio de Sarandí Grande y la Dirección de Vialidad de contar con una cantera cercana a dicha localidad.
              II) Que se presentó una única propuesta del Sr. Carlos René Gereda, según surge del Acta de Apertura de la Comisión Asesora de Adjudicaciones.
CONSIDERANDO:    I) Que el inmueble ofrecido (fracción señalada con el número 1 A en el Plano de fraccionamiento del Ing. Agrimensor Sergio Gil Lerena) cumple con los requisitos establecidos en el Pliego Particular de Condiciones.
                                   II) Que previo informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, se adjudicó al oferente el objeto de la licitación de referencia, condicionada a la aprobación de la Junta Departamental de Florida.
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 36º de la Ley Nº 9.515; 

LA  JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :

.- AUTORÍZASE a la Intendencia de Florida a adquirir por modo compraventa el inmueble señalado con el numero 1 A en el fraccionamiento del padrón Nº 3258 de la localidad Catastral Sarandí Grande, de acuerdo al plano del Ingeniero Agrimensor Sergio Gil Lerena de 12 de setiembre de 2014, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro, Oficina Delegada de Florida con el número 9150 el 7 de octubre de 2014, que consta de una superficie de 7 hectáreas con 4900 metros cuadrados, al precio de U$S 74.900 (dólares estadounidenses setenta y cuatro mil novecientos).
.- Pase a la Intendencia.-

Conformes: Torres (Presidente), Alcina, Montaño, Mederos , Novo y Álvarez.
En contra:  Arrambide y Dati.


Comisión de Legislación

Ref: Eleva propuestas aprobadas en Comisión tendiente a que el Organismo le efectúe un reconocimiento a: 1) Establecimiento “Las Rosas” por su destacada labor en la crianza de caballos árabes. 2) Federación Ecuestre del Uruguay al cumplir 70 años de vida. Iniciativas de los Sres. Ediles Alejandro Bauer y Guillermo Montaño, respectivamente.

VISTO: Que la Comisión de Legislación ha considerado en su seno sendas propuestas de los señores Ediles Bauer y Montaño, tendientes a que el Organismo homenajee emprendimientos que merecen el reconocimiento del Organismo por su importancia en la sociedad y ser ejemplo de esfuerzo continuo en la búsqueda de sus logros.
RESULTANDO:        I) Que la propuesta del Edil Bauer resalta la destacada labor que el emprendimiento llevado a cabo por el establecimiento “Las Rosas” Estancia SRL en la cría de caballos árabes han logrado los mayores premios en ámbitos internacionales y la exportación de caballos en sus distintas modalidades ( deportivas, paseo, reproducción) le reportan al País ingresos por U$S 5.000.000 anuales.
                                   II) Por su parte, la iniciativa del Sr. Edil Guillermo Montaño resalta los 70 años de la Federación Ecuestre del Uruguay,  federación deportiva  tan ligada a nuestro departamento, ya que en nuestro territorio se desarrollan varios de los raíds más importantes en el calendario hípico con una incidencia social y económica significativa.
CONSIDERANDO: Que en tal sentido, y en fecha a coordinar con los proponentes, se entiende de justicia realizar los mismos;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :

.- Disponer que el Organismo efectúe sendos reconocimientos al Establecimiento “Las Rosas” Estancia SRL de Florida y a la Federación Ecuestre del Uruguay, en fechas a coordinar con los proponentes.
.-  Cúmplase.-

Conformes: Bentancor (Vicepresidente), Costa, Montaño, Torres, Machado, Della Ventura y Martirena.

IF. Exp. Nº 00014/15 - JDF. Lº 15 Fº 3. Autorización a la Intendencia de Florida para instalar placa recordatoria en la Plaza Deportes de la ciudad de Florida, en memoria de su impulsor, Juan Antonio Cabrera.

Antecedente: Dist. Nº 03/15

VISTO: La iniciativa de la Intendencia de homenajear a Juan Antonio Cabrera,  creador y Presidente de la Comisión Delegada de Cultura Física, entre 1917 y 1933, desde donde impulsó la construcción de las plazas de deportes de Florida.
CONSIDERANDO: Que el Sr. Cabrera fue impulsor de la compra de los terrenos donde actualmente se levanta el Estadio Campeones Olímpicos, con la idea de levantar este complejo deportivo e impulsor de la construcción de la actual Plaza de Deportes de nuestra ciudad, llevando adelante la compra de los predios con tal fin.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :

.- AUTORÍZASE a la Intendencia de Florida a colocar una placa en la Plaza de Deportes de la ciudad de Florida, con el siguiente texto:

El pueblo de Florida a Juan Antonio Cabrera
Presidente de la Comisión de Cultura Física de Florida (1917 – 1933)
Fundador de la Plaza de Deportes de Florida en agosto de 1925
Florida, (fecha del homenaje) de 2015
Carlos Enciso Christiansen
Intendente de Florida

.- Pase a la Intendencia a sus efectos.-

Conformes: Bentancor (Vicepresidente), Costa, Montaño, Torres, Machado, Della Ventura y Martirena.

Ref: IF. Exp. Nº 0008/15 – JDF. Lº 15 Fº 5. Proyecto de decreto designando “Avenida Néstor Feria” acceso al Hipódromo “Irineo Leguisamo” de la ciudad de Florida.

Antecedente: Dist. Nº 04/15

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :

Art.1º.- Desígnase “Avenida Néstor Feria” a la actual calle que se extiende desde el acceso al Hipódromo Irineo Leguisamo (intersección de las calles Ansina y Faustino Harrison), hasta sus construcciones.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.-
 
Conformes: Bentancor (Vicepresidente), Costa, Montaño, Torres, Machado, Della Ventura y Martirena.

Exposición de motivos

Se pretende recordar al compositor y solista que vivió su niñez en Fray Marcos y que de adulto tuvo una destacada carrera artística a pesar de fallecer relativamente joven. Autor, entre otras obras, de “En blanco y Negro”, “Los Ejes de mi Carreta”, “Páginas Íntimas”, “La bata de Percal”, “A todos”, “De mi no esperes”, etc. Siempre se encontró muy cercano a la actividad del turf, actividad en la cual se desempeñó como peón de stud y vareador. Se considera de justicia rendir homenaje al artista, incluyéndolo en el nomenclátor de la ciudad de Florida y ayudando a difundir su nombre entre las nuevas generaciones.


Comisión de Desarrollo Productivo

Ref: IF. Exp. Nº 00664/12 - JDF. Lº 14 Fº 143. Proyecto de decreto modificando el Decreto Departamental Nº 05/2010 que regula la instalación y manejo de apiarios en zonas urbanas y suburbanas del departamento.

Antecedente: Dist. Nº 53/14

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :

Art. 1º.- Modifícase el Decreto Departamental Nº 05/2010 de fecha 05 de marzo de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 1º.- Derógase la Ordenanza sobre Colmenas, prohibiéndose la existencia de apiarios en zonas urbanas y suburbanas de ciudades, villas y pueblos del Departamento.
Art. 2º.- No se autorizará a partir de la vigencia del presente Decreto la construcción y/o acondicionamiento de locales como Salas de extracción de miel en zonas urbanas ni suburbanas del Departamento.
Art. 3º.- Las salas de extracción de miel existentes en zonas urbanas y suburbanas al mes de marzo de 2010, podrán seguir operando siempre y cuando cuenten con la habilitación municipal y los permisos correspondientes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. No se autorizará sin embargo la reestructura de estas salas.
Art. 4º.- El traslado y manejo de materiales para y en estas salas de extracción y/o similares, se deberá hacer preferentemente en horas de la noche. Se podrá realizar durante el día, pero deberá estar cubierto con tela sombrite o similar (redes adecuadas).
Art. 5º.- El incumplimiento a la presente normativa será pasible de la aplicación de multas que irán desde 20 (veinte) a 50 (cincuenta) Unidades Reajustables, pudiéndose llegar a la inhabilitación y clausura de la sala de acuerdo a la magnitud de la infracción, de constatarse por parte de la Intendencia, ante denuncias fundadas de vecinos o de oficio, situaciones que puedan generar riesgos para la población o que no cumplan con las condiciones establecidas en la habilitación correspondiente.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.-

Conformes: Ambrosio (Presidente Ad-Hoc), Facal, Hernández, Martínez (Héber), Capobianco, Marrero y Muñoz.

Exposición de motivos

La norma que se modifica establece que no se autorizará la construcción y/o acondicionamiento de locales como salas de extracción de miel en zonas urbanas ni suburbanas del departamento, otorgando un plazo de cinco años, prorrogable por única vez y siempre que no causen riesgos por dos, para el retiro de las salas que a la fecha de promulgación de la norma hayan sido construidas en zonas urbanas. Varios apicultores del departamento, titulares de salas de extracción de miel ubicadas en zonas urbanas y suburbanas a la fecha de sanción de la norma, han solicitado ser excluidos de su aplicación, en lo que refiere a la limitación territorial. Las oficinas competentes de la Intendencia entienden conveniente modificar la norma permitiendo la permanencia en zonas urbanas y suburbanas del departamento de las salas de extracción de miel existentes a la fecha de su sanción; así como prever la aplicación de sanciones mayores ante situaciones de incumplimientos a la normativa o generadoras de riesgos a la población.

LA SECRETARÍA