RESOLUCIÓN JDF Nº 46/2014

DESCRIPCIÓN: Proyecto de resolución facultando a la Intendencia a habilitar la construcción de sala de fiestas en padrón rural, bajo determinadas condiciones.

 

APROBACIÓN: 04 de diciembre de 2014 

2014-12-04 ACTA 111

EXPEDIENTE: IF. Exp. Nº 03940/14 - JDF. Lº 14 Fº 200.

En sesión de la fecha y por mayoría de miembros presentes (17 en 31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTO: La solicitud del Sr. Intendente a fin de contar con la facultad de autorizar la construcción de un salón de fiestas en un padrón rural.
CONSIDERANDO:    I) Que el artículo 39 de la Ley Nº. 18.308 de fecha 18/06/2008, prevé que los propietarios de terrenos categorizados como suelo rural tienen derecho a la realización de los actos precisos para la utilización y explotación agrícola, forestal, en general productiva rural o minera y extractiva, a las que estén efectivamente destinados, conforme a su naturaleza, sin más limitaciones que las impuestas por la legislación aplicable.
II) La misma norma establece que “otros usos” que pudieren ser admisibles por no implicar riesgos de su transformación, necesitarán de la oportuna autorización de la Intendencia Municipal, si así lo dispusieran los instrumentos de ordenamiento territorio que se aprueben.
III) Que en las Directrices Departamentales aprobadas, no se encuentra prevista la autorización para uso de un predio rural como el solicitado.
IV) Que no obstante, el Área de Ordenamiento Territorial ha dado su aprobación a la propuesta, entendiendo que, aunque el padrón sea rural, el emprendimiento no implicaría riesgos de transformación del uso del suelo.
V) Asimismo, dicho inmueble se encuentra emplazado en la futura Zona 13 “Chacras de Florida” del Plan Local en elaboración (Enclave suburbano) en la cuál se prevé actividades como la propuesta para la zona.
ATENTO: A lo expuesto y a lo previsto por los artículos 262, 273 numeral 1º, 275 numeral 6º de la Constitución, Ley Nº 18.308, concordantes y modificativas;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :

Art. 1º.- Facúltase a la Intendencia de Florida, a autorizar la construcción de un complejo gastronómico con la inclusión de un salón de fiestas y eventos, en el padrón rural empadronado con el Nº 6.777, condicionado a que se cumplan con los requisitos que la normativa vigente y áreas municipales competentes dispongan.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.-

Sala de Sesiones, en Centro Cultural de Florida, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil catorce.

(Fdo.) CÉSAR NOVO TELLECHEA, Presidente; ALEXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General