Distribuído Nº 77/14

Florida, 1 de diciembre de 2014.
Sr(a) Edil (a)
PRESENTE.-
                             Se remiten proyectos aprobados por diferentes comisiones asesoras del Organismo, y que –entre otros temas- conforman el Orden del Día de la próxima y última sesión ordinaria del año:

 

 

Ref.IF. OF. Nº  389/14.- Solicitud de licencia reglamentaria del Sr. Intendente, período 31 de diciembre de 2014 – 15 de enero de 2015.-

Visto:la solicitud de licencia reglamentaria elevada por el Sr. Intendente de Florida.

Considerando: la solicitud de licencia reglamentaria elevada por el Sr. Intendente de Florida, así como la comunicación de sus dos primeros suplentes que no aceptan, en esta oportunidad, ocupar la titularidad del cargo durante el período.

Atento: A lo establecido en el Art. 31º de la Ley Nº 9515,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

.- Concédase doce (doce) días de licencia (L.O.M Art 31º) al Sr. Intendente Carlos Enciso Christiansen, en el período comprendido entre el 31 del diciembre del corriente año y el 15 de enero de 2015, ambos inclusive.-

2º.- Convócase a ocupar la titularidad a la Sra. Sonia Díaz, ante el desistimiento presentado por los suplentes respectivos Dra. Rubio y Dr. Ervitti; a quien se le recabará su aceptación y la declaración que no le alcanza incompatibilidad o impedimento alguno.

.- Líbrense las comunicaciones de estilo

- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y PETICIONES-

Ref. Proyecto de resolución estableciendo la remuneración que percibirá el cargo de Intendente de Florida, período 2015-2020, en acuerdo al Art. 295º de la Constitución de la República.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

.- A los efectos previstos por el Art. 295º, inc.2º de la Constitución de la República, establécese que el sueldo básico del cargo de Intendente Municipal de Florida para el período 2015-2020, será igual al percibido por el titular del cargo al 30 de junio de 2015.-

2º.- El ajuste de dicha asignación se realizará de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumo, en oportunidad que se ajusten los salarios de los funcionarios municipales.-

3º.- Alcanzará al cargo de Intendente Municipal los beneficios (antigüedad, hogar constituido, etc.) que se otorgan al universo de los funcionarios municipales de Florida.-

4º.-   Remítase a la Intendencia Municipal y Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Conformes: Torres (Presidente), Varela, Montaño, Mederos, Arrambide, Alvarez y Novo.

 

Ref .IF Exp. Nº 02748/97 - JDF Lº 14 Fº 194.- Proyecto de decreto exonerando al Ministerio del Interior (Jefatura de Policía de Florida) del pago de los derechos de construcción y otros gravámenes por parcelas en cementerio de Sarandí Grande, así como de su usufructo

Antecedente: Dist. Nº 69/14

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A:

Art. 1º.- Exonérase -ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas- al Ministerio del Interior (Jefatura de Policía de Florida) del pago de los derechos de construcción en las parcelas Nros. 28 y 30 del Cementerio de Sarandí Grande.

Art. 2º.- Ratifícase el carácter gratuito del derecho sobre las mencionadas parcelas, y en un todo de acuerdo a Resolución de la Intendencia Nº 11.990/2013 del 11 de junio de 2013.

Art. 3º.- Remítase al Tribunal de Cuentas. Vuelto pase a la Intendencia.-

Conformes: Torres (Presidente), Varela, Montaño, Mederos, Arrambide Dati, Matteo y Novo

 

- Comisión de Obras, Servicios Públicos y Propiedades Municipales -

Ref.- IF Exp. Nº 03940/14 - JDF Lº 14 Fº 200.- Proyecto de resolución facultando a la Intendencia a habilitar la construcción de sala de fiestas en padrón rural, bajo determinadas condiciones.

Antecedente: Dist. Nº 72/14

 

Visto: La solicitud del Sr. Intendente a fin de contar con la facultad de autorizar la construcción de un salón de fiestas en un padrón rural,

Considerando: 1) Que el artículo 39 de la Ley Nº. 18.308 de fecha 18/06/2008, prevé que los propietarios de terrenos categorizados como suelo rural tienen derecho a la realización de los actos precisos para la utilización y explotación agrícola, forestal, en general productiva rural o minera y extractiva, a las que estén efectivamente destinados, conforme a su naturaleza, sin más limitaciones que las impuestas por la legislación aplicable. 2) La misma norma establece que “otros usos” que pudieren ser admisibles por no implicar riesgos de su transformación, necesitarán de la oportuna autorización de la Intendencia Municipal, si así lo dispusieran los instrumentos de ordenamiento territorio que se aprueben. 3) Que en las Directrices Departamentales aprobadas, no se encuentra prevista la autorización para uso de un predio rural como el solicitado. 4) Que no obstante, el Área de Ordenamiento Territorial ha dado su aprobación a la propuesta, entendiendo que, aunque el padrón sea rural, el emprendimiento no implicaría riesgos de transformación del uso del suelo. 5) Asimismo, dicho inmueble se encuentra emplazado en la futura Zona 13 “Chacras de Florida” del Plan Local en elaboración (Enclave suburbano) en la cuál se prevé actividades como la propuesta para la zona.

Atento: a lo expuesto y a lo previsto por los artículos 262, 273 numeral 1º, 275 numeral 6º de la Constitución, Ley Nº 18.308, concordantes y modificativas;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA,

RESUELVE:

Art. 1º.- Facúltase a la Intendencia de Florida, a autorizar la construcción de un complejo gastronómico con la inclusión de un salón de fiestas y eventos, en el padrón rural empadronado con el Nº 6.777, condicionado a que se cumplan con los requisitos que la normativa vigente y áreas municipales competentes dispongan

Art. 2º.- Comuníquese, etc.-

Conformes:Stopingi (Presidente), Cosentino, Corujo y Cabrera (Esther) y Elizalde.-

En contra: Rodríguez (Gabriela) y Fuentes.-

 

- Comisión de Salud y Medio Ambiente -

 

Ref.- IF Exp. Nº 03781/12 -JDF Lº13 Fº62 . Autorización a la Intendencia a habilitar a empresa industrial a extraer agua del río Santa Lucía Chico, en padrón municipal.

Antecedente: Dist. Nº 65/14.-

Visto: La solicitud de la Intendencia a efectos que se permita a la empresa CLADEMAR S.A. extraer agua de la toma que se encuentra en un inmueble propiedad municipal.

Considerando: 1) Que la empresa Clademar (Frigorífico Florida) se encuentra realizando todos los trámites para retomar la actividad productiva y exportadora. 2) Que resulta imprescindible para el Frigorífico abastecer en forma directa a la planta industrial usándose el agua que se extraiga, en el proceso industrial y no para riego. 3) Que de acuerdo a los informes de las oficinas competentes que han intervenido, no existiría inconveniente para otorgar a la empresa el permiso.

Atento: A lo dispuesto en el artículo 35 numeral 10 de la Ley 9.515;

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA,

RESUELVE:

1º.- Autorízase a la Intendencia de Florida a habilitar a la empresa CLADEMAR S.A. a extraer agua de la toma directa e impulsión en la cuenca del Río Santa Lucía Chico, existente en el padrón municipal Nº 15.542, y por el plazo de dos (2) años.

2º.- Pase a la Intendencia.

Conformes: Carreras (Presidente), Facciolo, Moreira y Sánchez.-

 

- Comisión de Legislación, Administración y A. Internos -

Ref.- IF. Exp. Nº 04884/12 – JDF Lº13 Fº 62. Anuencia a la Intendencia de Florida para donar a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), inmueble en que se emplazan la Escuela Nº 102 y el Jardín de Infantes Nº 117, en la ciudad de Florida.

Antecedente: Dist. Nº 93 /12 

 

VISTO: La solicitud formulada por el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, para que se le done el inmueble empadronado con el Nº. 2904, sito en la localidad catastral Florida;

CONSIDERANDO: 1) Que el referido inmueble es  utilizado por la ANEP en mérito a dos contratos de  comodato celebrados con la Intendencia Municipal de Florida, uno a plazo, que se encuentra vencido,  y el otro con carácter precario;   y en el mismo se emplazan la Escuela Nº 102 y el Jardín de Infantes Nº 117 de Tiempo Completo; en la ciudad de Florida 3) Que se comparte con el Ejecutivo Departamental y el Consejo Directivo Central, en cuanto resulta una situación que amerita regularizarse;  4)  Que de acuerdo a lo previsto por el Art. 35 numeral 14 de la Ley 9.515 de fecha 28 de octubre de 1935, compete al Intendente velar por la Enseñanza Primaria; 5)  Que proceder a la donación pedida,  significará un  aporte  del Gobierno Departamental para con la educación primaria;  

ATENTO a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 37 numeral 2º de la Ley Orgánica Municipal;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

RESUELVE:

1º.- Autorízase a la Intendencia de Florida a donar a la Administración Nacional de Educación Pública, el inmueble propiedad de la Intendencia Municipal de Florida, empadronado con el Nº 2904, sito en la manzana Nº 233 de la localidad catastral Florida.

2º.- Pase a la Intendencia a sus efectos.-

Conformes: Varela (Presidente), Albano, Montaño, Costa, Della Ventura, Machado y Muñoz.-

 

 Ref.IF. Exp. Nº 01783/14 – JDF Lº 14 Fº186.- Autorización a la Intendencia para otorgar, en comodato, predio a la Asociación de Pasivos de Fray Marcos.

Antecedente: Dist. Nº. 66/14

VISTO: La iniciativa de la Intendencia a efectos de entregar predio municipal en comodato a la Asociación de Pasivos de Fray Marcos, A.DE.P.FRAY, lugar donde la misma prevé construir su sede social

CONSIDERANDO1) Que la propuesta cuenta con el apoyo de la Comisión Delegada de esa localidad. 2) Que la peticionante ha acreditado poseer personería jurídica, sin fines de lucro, siendo un gran apoyo social para la comunidad y como contraprestación pondrá a disposición del Gobierno Departamental y futuro Municipio, las instalaciones a construirse.        

ATENTO: A lo expuesto y dispuesto en el Decreto № 15/1996 y el numeral 10 artículo 35 de la ley 9515.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA,

R E S U E L V E :

1º.- Autorízase a la Intendencia a celebrar contrato de comodato con la Asociación de Pasivos de Fray Marcos por el padrón № 830 de la localidad de Fray Marcos, por un plazo de 10 años, estableciéndose como contraprestación el préstamo de las instalaciones al Gobierno Departamental y futuro Municipio, para actividades en beneficio de la zona.

2º.- Pase a la Intendencia a sus efectos.

Conformes: Varela (Presidente), Montaño, Sisto y Muñoz.

 

Ref. IF. Exp. Nº 04057/14 - JDF Lº 14 Fº 192.-Proyecto de decreto a fin de establecer criterios sobre cobro de multas interdepartamentales, circulación de vehículos con patentes vencidas y remate de vehículos gestionados por la Junta Nacional de Drogas.

Antecedente: Dist. Nº 67/14

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

Art. 1º.- La Intendencia de Florida, únicamente podrá financiar multas interdepartamentales imputadas a vehículos empadronados en su jurisdicción.  

Art. 2º.- Modifícase al artículo 2 Numeral 6) del Decreto Departamental Nº 55/2012 de 27 de diciembre de 2012 incorporado al artículo 8 del Texto Ordenando del SUCIVE, el que quedará redactado de la siguiente forma:

La circulación de vehículo, empadronado o no en el departamento, por vía de tránsito del mismo, con patente vencida en dos o más cuotas, será sancionada con una multa equivalente al 25 % del valor de la patente de rodados que en el año le corresponda abonar en la Intendencia donde estuviera empadronado, al primero de enero de ese año o en su caso en la que hubiere empadronado. Dicha multa tendrá por destino el departamento que aplicó la multa aunque el vehículo esté empadronado en otro departamento. La multa podrá ser aplicada hasta 4 veces al año y su crédito se adjudicará al Gobierno Departamental que primero la haya dado de alta en el sistema informático del SUCIVE. En caso de incumplimiento se podrá proceder a retirar las chapas de matrícula”.

Art. 3º.- En los casos de remates de vehículos automotores gestionados por la Junta Nacional de Drogas, el monto por concepto del tributo Patente de Rodados, tasas y precios, no superará el 50 % del valor del precio del remate.  

Art. 4º.- Comuníquese, etc.-

Conformes: Varela (Presidente), Albano, Montaño, Sisto y Muñoz.

 

Ref. IF. Exp. Nº 04315/14 – JDF Lº 14 Fº 197.-  Proyecto de decreto tendiente a declarar de "Interés Departamental" la “Fiesta Criolla Ruedo Costas de Arias”, a desarrollarse en el presente mes.

Antecedente: Distribuido Nº 71/14

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

Art. 1º.- Declárase de Interés Departamental la “ Fiesta Criolla Ruedo Costas de Arias” a desarrollarse el domingo 14 de diciembre en la Ruta 12 Km. 11.200, incluyéndose en la Categoría “C” del Decreto Departamental Nº 41/15.-

Art. 2º.- Comuníquese, etc.-

Conformes: Varela (Presidente), Montaño, Sisto, Albano y Muñoz.

 

Ref IF. Exp. Nº 04338/14 – JDF Lº 14 Fº.200- Proyecto de decreto tendiente a declarar de “Interés Departamental” a fábrica de ladrillos ecológicos.

Antecedente: Dist. Nº 73/14

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

Art. 1º.- Declárase de Interés Departamental la fábrica de ladrillos ECOLEGOT que funcionará en la calle Molles Ceniciento s/n, destinada a la fabricación de un ladrillo ecológico, inédito en el Uruguay, incluyéndose al mismo en la Categoría C del Decreto de la Junta Departamental 41/95.-

Art. 2º.- Comuníquese,etc.-

Conformes: Varela (Presidente), Montaño, Sisto, Albano y Muñoz.

LA SECRETARÍA