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 Proyecto de decreto tendiente a la creación de una cartera de tierras.

Articulo Iº.- Crease la Cartera Municipal de Tierras para Vivienda (en adelante CMT). Será objetivo central de la CMT la obtención de predios aptos para la construcción de viviendas, a efectos de: a) utilizarlos en la ejecución de programas habitacionales promovidos por la Intendencia Departamental de Florida. b) venderlos u otorgarlos (en los casos especiales que se reglamentarán), en las condiciones que se establecen en el presente Decreto, a grupos de personas que los requieran para solucionar satisfactoriamente su situación habitacional, poniendo así a la intendencia en sintonía con el gobierno nacional quien tiene como uno de sus objetivos primordiales la facilitación de viviendas para todos los uruguayos en condiciones óptimas y de manera accesible.

Artículo 2º.- Se entenderá por terrenos aptos para la construcción de viviendas, a los efectos de este Decreto, a aquellos que cumplan las siguientes condiciones: a) que se encuentren en las zonas urbanas, suburbanas o rurales del Departamento destinadas a tales usos de acuerdo con las disposiciones de la IMF. b) que posean la infraestructura urbana básica para la vivienda; agua potable, energía eléctrica y saneamiento, excepto los casos que careciendo de los servicios de agua potable y energía eléctrica, a criterio de los entes públicos correspondientes, estos servicios puedan ser brindados, siempre que dichas obras tengan un costo compatible con el precio del terreno y con el objetivo social de los respectivos programas de vivienda.

En el caso del saneamiento, también se considerarán aptos a los terrenos que tengan la posibilidad de conectarse a través de obras complementarias a la red existente o a otros sistemas de evacuación de aguas servidas que sean igualmente aceptables desde el punto de vista sanitario ajuicio de las direcciones municipales competentes

Articulo 3º.- Los terrenos que se adjudiquen en el marco de las disposiciones del presente Decreto serán enajenados en el caso de que los mismos se destinen a programas de vivienda con créditos hipotecarios u otras modalidades crediticias para cuyo otorgamiento se requiera la propiedad del terreno y dentro de los cuales se incluya el costo de la tierra.

El precio de la operación será el que establezca una tasación realizada al efecto por la Dirección General del Catastro Nacional, siempre que este valor no sea inferior al valor de compra actualizado por parte de la Intendencia Departamental de Florida. Si lo fuera, se tomará como precio de la operación el valor de compra referido en último termino.

Podrán adjudicarse terrenos en condiciones especiales, sin costo o a través de un préstamo municipal no retornable, cuando las familias beneficiarías tengan el apoyo de organismos gubernamentales en la solución habitacional y construyan de acuerdo a proyectos que impidan la formación de asentamientos irregulares, con previo estudio socio- económico de la familia por parte de la IDF y solicitando anuencia a la JD.

Articulo 4º.- La IDF podrá conceder la tenencia de terrenos mediante convenios con organizaciones u organismos que nucleen a aspirantes a vivienda, en la forma que se reglamentará.

 Al término del plazo establecido en el convenio, si la adjudicación no se hubiere concretado, la custodia caducará automáticamente.

No obstante lo anterior se podrá renovar si se mantuvieran las condiciones que la motivan y siempre que el destinatario hubiere cumplido con las condiciones establecidas en el convenio.

Artículo 5°.- Serán beneficiarios de la CT aquellos grupos de personas que cumplan las siguientes condiciones:

a)-que carezcan de vivienda y/o propiedad, y/o habiten construcciones que no cumplan con los requisitos habitacionales mínimos establecidos por la Ley No. 13.728 en su artículo 22;

b)-Los requisitos para integrar dichos grupos serán los que establece el MVOTMA para los grupos de cooperativistas.

Entre estos criterios complementarios se aplicarán en prioridad los establecidos por la Ley N° 13728.

Articulo 6º.- En el caso de terrenos para los que se considere la posibilidad de conceder la tenencia, se acordarán previamente las condiciones contractuales de pago.

Articulo 7°.- En todos los casos los adjudicatarios de terrenos de acuerdo a las disposiciones previstas en el presente Decreto estarán sujetos a la aplicación de los tributos municipales correspondientes.

Artículo 8º.- Se declara de utilidad pública la expropiación por la Administración de los inmuebles en estado de abandono que teniendo potencialidades productivas o de utilidad social, no hayan sido explotados por más de diez años, a efectos de integrar las carteras de tierras.

Articulo 9º.-Se faculta a la IDF para estudiar y relevar la existencia de terrenos los cuales tengan deudas de contribución mayores a 10 años con la comuna para incluirlos en el procedimiento del artículo anterior.

Artículo 10°.- (Valoración).- A los efectos de establecer el monto de la indemnización, no se incorporará a la misma los beneficios que se deriven de la ejecución del instrumento respectivo.

Articulo 1Iº.- La Intendencia Municipal de Florida dispondrá de las siguientes fuentes de recursos para ser destinados a la adquisición de inmuebles para la Cartera de Tierras.

a)-La asignación presupuestal correspondiente. b)-Las donaciones o legados efectuados a la IDF con destino a la Cartera de tierras para vivienda. c)-Los préstamos externos concretados eventualmente por la IDF con otros organismos con destino a la construcción de viviendas. d)-El producido de enajenaciones de otros predios de propiedad departamental que la Junta Departamental destine a tal fin.