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 Proyectos Presentados por el Sr. Edil Ignacio Costa Dodera

Proyecto referente a modificación a normativa vigente sobre ordenanza de Espectáculos Públicos.

Sr. Presidente de La Junta Departamental de Florida;

Dr. Marcos Pérez Machado;

                             Ignacio Costa Dodera, en su calidad de Edil Departamental se presenta ante Usted exponiendo las siguientes modificaciones a la Ordenanza de Espectáculos Públicos vigente en vista a la necesidad de su actualización, según el criterio del dicente.

A modo de información se expresa que dicho informe, así como la parte dispositiva, fue realizada a pedido nuestro por el Asesor letrado, no necesariamente contando con su voluntad en el sentido del proyecto, pero sí con su asesoramiento.

Debemos exponer que se mantienen vigentes los artículos 1º al 20 del Decreto de la Junta Departamental de Florida N° 12/1998 de fecha 5 de Junio de 1998, en tanto se trata de normas generales cuyo alcance es complementado mediante las enmiendas proyectadas a los artículos 1º y 10º del texto actual. Los incisos que se agregan al artículo 1o, amplían el ámbito de aplicación de la Ordenanza, definiendo expresamente los conceptos de cada una de las categorías reguladas. El inciso final que se agrega al artículo 10, prevé expresamente la facultad de la Intendencia Municipal de disponer la clausura del local en que se desarrollen espectáculos públicos, "cuyo funcionamiento implique un peligro para la seguridad e integridad física de los asistentes ", previa vista al interesado.

Asimismo,   el   Proyecto   de   Decreto   deroga   los artículos 21 al 35 de la Ordenanza vigente, en tanto se propone una nueva regulación más sistemática, detallada e integral, de las medidas de seguridad que deben exigirse por parte de la Intendencia Municipal a los locales donde se desarrollen espectáculos públicos. Se han tomado como referencias de Derecho Comparado Municipal, las Ordenanzas que -sobre idéntica temática en cuestión-, han sido aprobadas en la Junta Departamental de Montevideo, y de Canelones.

Se recogen todos aquellas normas que preveían medidas de seguridad contenidas en la Ordenanza actualmente vigente, aunque modificando su sistemática, ubicación e incluso perfeccionando su redacción por razones técnicas legislativas (como es el caso de la normativa referida a la capacidad máxima de concurrencia del local). Dichas normas son complementadas por una nueva regulación, elaborada desde una perspectiva más integral y garantista, referida a: parámetros edilicios, escaleras, accesos, salidas, señalizaciones, ventanas, medidas de evacuación del local, de prevención y defensa contra el fuego, instalaciones eléctricas, así como la inclusión de otras normas que prevén una regulación más amplia y detallada de los requisitos que deben cumplir los locales en que se desarrollen espectáculos públicos. Dicha normativa es la contenida en las disposiciones que, conforme con el texto del Proyecto de Decreto, pasarían a ser los artículos 21 al 42 de la Ordenanza de Espectáculos Públicos del Departamento de Florida.

Por último, se incluyó una disposición especial (artículo 30), que contiene normas especiales referidas a la accesibilidad de las personas con discapacidad, recogiendo, en lo medular, las soluciones consagradas en la Ley 18.651 (Ley de Protección Especial de Personas con Discapacidad).

Parte Dispositiva;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA RESUELVE;

Artículo 1o. Agréganse los siguientes incisos al artículo 1o del Decreto de la Junta Departamental de Florida N° 12/1998 de fecha 5 de Junio de 1998. "Quedan comprendidas -a vía de ejemplo- en el ámbito de aplicación del presente Decreto, las actividades desarrolladas en Cines, Teatros, Espectáculos Musicales, Escenarios Deportivos, y Locales Bailables ".

Defínase como "Locales Bailables", a los recintos abiertos, cerrados o combinados, de concurrencia masiva de personas, en que se desarrollan actividades musicales de esparcimiento, distinguiéndose:

A)"Discotecas ". Se consideran "Discotecas " a los locales de esparcimiento de funcionamiento  nocturno y  acceso público  controlado,   en  que  se desarrollan actividades bailables, y que se encuentran acondicionados para la emisión de música "en vivo" o "disco". Constituyen locales asimilados, aquellos identificados como "discos ", "megadiscos ", y similares.

B)"Pub".   Se  consideran   "Pub"  a  los  locales  de  esparcimiento  de funcionamiento nocturno y acceso público controlado, con barras y mesas de despacho de bebidas, con emisión de música "en vivo" o  "disco", con actividades bailables espontáneas.   Quedarán incluidos en la definición aquellos   locales   asimilados,    como    "Resto   Pub",     "Café   Concert", "Tanguería", "Boliches", entre otros.

Artículo 2º. Agrégase el siguiente inciso al artículo 10 del Decreto de la Junta Departamental de Florida N° 12/1998 de fecha 5 de Junio de 1998.

"Cuando se trate de locales cuyo funcionamiento implique un peligro para la seguridad e integridad física de los asistentes, la Intendencia Municipal de Florida podrá por resolución fundada -previa vista al interesado-, disponer su clausura inmediata".

Artículo 3º.- Deróganse los artículos 21 al 35 del Decreto de la Junta Departamental de Florida N° 12/1998 de fecha 5 de Junio de 1998.

Artículo 4º.- Incorpóranse las siguientes disposiciones al Decreto de la Junta Departamental de Florida N° 12/1998 de fecha 5 de Junio de 1998.

Artículo 21 (Parámetros Edilicios). Los locales comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto, deberá observar los siguientes parámetros edilicios:

A)Altura mínima de local: 3,00 metros.

B)Área útil mínima por concurrencia: 0,50 metro cuadrado por persona.

C)Iluminación natural: 1/10 de la superficie, compensable con iluminación

artificial.

D)Ventilación natural: 1/20 de la superficie, compensable con ventilación

mecánica (5 renovaciones por hora).

Artículo 22 (Capacidad máxima de concurrencia. Estadios, Campos Deportivos). En los Estadios o Campos Deportivos, la capacidad máxima de concurrencia se determinará por el número de localidades comprendidas dentro del mismo, especificándose la cantidad por sectores que asiento o de pie.

En las graderías sin asientos se determinará a razón de 0,50 metro lineal por persona en cada grada.

En los taludes sin gradas se determinará a razón de tres personas de pie por metro cuadrado de superficie de talud.

 Artículo 23. (Cines, Teatros, Auditorios). En los Cines, Teatros o Auditorios, la capacidad máxima de concurrencia estará determinada por el número de asientos o butacas con que cuente el local.

Artículo 24 (Locales Bailables, Salas de Fiestas). En los denominados "Locales Bailables " y en las "Salas de Fiestas ", la capacidad máxima de concurrencia estará determinada a razón de una persona y media por cada metro cuadrado librado al uso público.

Artículo 25 (Capacidad máxima de concurrencia. Variación por Resolución del Sr. Intendente Municipal). La Intendencia Municipal, a sugerencia de la Dirección Nacional de Bomberos o en función de la cantidad o calidad de los medios de evacuación existentes en el local, estadio o campo deportivo, podrá aumentar o disminuir la capacidad máxima de concurrencia establecida anteriormente.

Artículo 26 (Escaleras). Los locales en planta alta, o entrepiso de los mismos, deberán asegurar salvar desniveles, a través de escaleras, que cumplirán en toda su extensión con:

A)       Huella mínima: 28 centímetros.

B)       Contrahuella: 18 centímetros (máximo).

C)      Cantidad máxima de escalones por tramo: 16 (dieciséis).

D)      Ancho mínimo de escalera: 1,20 metro.

Las escaleras deberán estar emplazadas en forma de servir eficientemente las diversas partes del establecimiento y de encauzar al público hacia los vestíbulos y salidas. Se prohíbe depositar en las escaleras, en los pasajes y en las proximidades de las salidas, cualquier objeto que pueda molestar la circulación o disminuir el ancho de los mismos.

Artículo 27 (Accesos y Salidas). Los locales deberán contar con un mínimo de dos (2) aberturas (una puerta de "acceso y salida", y otra de "emergencia"), las cuales deberán estar debidamente señaladas. Tendrán que llevar la indicación "SALIDA " con letras bien legibles e iluminadas.

El ancho de las puertas de salida, el de los pasajes generales, corredores, escaleras, etc, será proporcional al número de los espectadores que deban utilizarlo, y se establecerá de acuerdo con la siguiente escala: para los primeros cuatrocientos (400) espectadores, a razón de un metro por cada cien; para los seiscientos siguientes a razón de noventa centímetros por cada cien; para los mil siguientes a razón de ochenta centímetros por cada cien; y para los dos mil siguientes a razón de setenta centímetros por cada cien. En los casos en que el número de espectadores excediera de cuatro mil, el precitado ancho será establecido por la Intendencia, teniendo en cuenta las características y particularidades del establecimiento. El ancho de los pasajes generales, corredores, escaleras, etc., no podrá ser en ningún caso inferior a un metro con veinte centímetros (lm.20) y el de las aberturas de salida, a un metro con cuarenta centímetros (lm.40).

Las escaleras y pasajes generales deberán estar dispuestos de tal manera que las salidas no puedan congestionarse como consecuencia de la corriente de público. Las salidas serán convenientemente repartidas en el establecimiento, con el fin de asegurar la evacuación rápida del público y del personal. Todas las puertas de evacuación interiores o exteriores, deberán abrirse en el sentido de la salida y estarán dispuestas de manera que no formen saliente alguna en los corredores, pasajes y escaleras. Las puertas exteriores, en general, durante el desarrollo de espectáculos no permanecerán cerradas bajo llave u otro sistema de cierre que dificulte la apertura manual y rápida en caso de ser necesaria una evacuación de emergencia del local. Las oficinas de control o de ventas de entradas no deberán obstaculizar la salida ni disminuir su ancho reglamentario.

Artículo 28 (Señalizaciones). La dirección y sentido de las salidas hacia las escaleras y puertas, estarán señalizadas mediante inscripciones bien visibles. Queda prohibido colocar espejos que puedan producir confusiones en la circulación. Las aberturas que no sean para el público se señalarán con una inscripción y sus puertas se abrirán hacia los sitios de circulación. Será obligatorio colocar en los corredores, pasillos y lugares que fije la Dirección Nacional de Bomberos, flechas e inscripciones que indiquen las escaleras y las salidas. Las flechas y las inscripciones, no deberán encontrarse a más de dos metros del suelo y las letras no ser de tamaño inferior a doce centímetros, ambas deberán estar perfectamente iluminadas. En los mismos lugares deberán colocarse cuadros que contengan el dibujo esquemático de la Planta.

Artículo 29 (Salidas de emergencia). Se entiende por salida de emergencia aquel cerramiento móvil que habilita la salida con facilidad al exterior del local, o vía pública, por lo que deberá ser batiente de apertura hacia el exterior transitable, conectado a la vía pública directamente, o a través de predio privado contiguo, con la certificación del propietario del mismo, y con anteproyecto menor de 40 centímetros y dintel no menor a 2,00 metros.

Para locales cuya capacidad no exceda las 400 personas, se exigirá una salida de emergencia de 1,20 metro de ancho mínimo, ubicada en cerramiento preferentemente distinto al que contiene el acceso principal.

A partir de capacidades mayores se exigirá disponer de salidas de emergencias, cuyo ancho mínimo sea mayor o igual a 1/3 del ancho del acceso principal y dispuestas de forma tal que al menos el 50% se localice en cerramiento distinto al acceso, atendiéndose para todas las salidas de emergencia un ancho mínimo de 1,20 metros.

Artículo 30 (Accesibilidad de personas con discapacidad). Los locales tendrán como prioridad la supresión de barreras físicas con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con discapacidad, debiendo adoptar las medidas necesarias para contemplar la accesibilidad y la posibilidad de su uso en todas sus partes por parte de dichas personas. En especial, será obligatoria la adopción de las siguientes medidas:

A)Itinerarios peatonales: contemplarán una anchura mínima en todo su recorrido que permita el paso de personas usuarias en silla de ruedas. Los pisos serán antideslizantes sin resaltos ni aberturas que permitan el tropiezo de personas usuarias de sillas de ruedas. Los desniveles de todo tipo tendrán un diseño, grado e inclinación que permitan la transitabilidad, utilización y seguridad de las personas con discapacidad.

B)Las escaleras deberán facilitar su utilización por parte de personas con discapacidad,  estarán dotadas de pasamanos.  Las rampas tendrán las características señaladas para los desniveles en el literal a) precedente.

C)Los locales deberán contar con espacios de circulación horizontal y de comunicación vertical que permitan el desplazamiento y la maniobra de las personas con discapacidad.

D)Deberán contar con zonas reservadas señalizadas y adaptadas a los efectos de ser utilizadas por personas que se desplazan en silla de ruedas.

E)Deberán contar con servicios higiénicos adaptados a las necesidades de dichas personas.

F)Cuando corresponda contar con estacionamientos, se deberán reservar lugares accesibles cercanos a los accesos peatonales.

Artículo 31 (Ventanas). En ningún caso las ventanas podrán ser enrejadas sin autorización.

Artículo 32 (Guardarropas). Los guardarropas se podrán construir en las salas y sus dependencias, fuera de los caminos de circulación y de las escaleras. Estarán dispuestos de modo que el público, estacionado en sus puertas no impida la circulación en los corredores y pasajes.

Artículo 33 (Medidas Complementarias). La Intendencia, previo informe de la Dirección Nacional de Bomberos o a su iniciativa, podrá exigir la adopción de medidas complementarias no previstas en el presente Decreto, para facilitar la rápida evacuación del público.

Artículo 34 (Evacuación del local). Los sujetos organizadores del espectáculo deberán mantener una vez finalizado el mismo y hasta la total desocupación del local, el personal necesario para asegurar la normal evacuación de la concurrencia.

Artículo 35 (Medidas de prevención contra el fuego). Se prohíbe la producción de fuego o cualquier tipo de combustión dentro del local. Las partes resistentes del techo del local, las escaleras, y en general todas las instalaciones estables construidas en el escenario, serán de material incombustible. El escenario estará limitado por muros de materiales incombustibles y de espesor suficiente y su techo será igualmente construido con materiales incombustibles. Los decorados, los accesorios de escena, el telón de boca y, en general, todos los objetos e instalaciones móviles del escenario, serán ininflamables. Los sujetos organizadores del espectáculo deberán solicitar a la Dirección Nacional de Bomberos la inspección de los elementos ya citados, a efectos de la autorización correspondiente a su utilización. Serán considerados como ininflamables los materiales que ardan sin producir llamas. Sólo se admitirán construcciones de madera en las plazas, paseos y parque públicos que se autorizan con fines de beneficencia. Todas las aberturas llevarán cierres de aislación de materiales resistentes al fuego.

La sala y todas sus dependencias: vestíbulos, escaleras, foyer, bares, pasajes, etc., y en general todos los locales accesibles o no al público, se construirán con materiales incombustibles. Las puertas de las dependencias serán de material resistente al fuego.

El techo de la sala, los entrepisos, las columnas, las vigas y las escaleras, serán construidas con materiales incombustibles y con una protección apropiada contra los efectos del fuego.

Los accesorios fácilmente inflamables, tales como paja, panelas, guirnaldas, ases de leña, fuegos de artificio, etc., estarán guardados en un lugar especial, construido enteramente en material incombustible y mantenido cerrado por una puerta de aislamiento y a prueba de fuego.

No podrá existir en el establecimiento ningún taller o depósito de materiales explosivos de clase alguna.

Artículo 36 (Medidas de defensa contra el fuego). El local deberá contar dentro de sus instalaciones con un número necesario de aparatos de incendio (extinguidores) dispuestos convenientemente y en perfecto estado de conservación y funcionamiento. La Intendencia Municipal de Florida podrá -cuando lo estime oportuno-, corroborar el normal funcionamiento de los mismos a través de los servicios inspectivos competentes.

 Los bomberos deberán tener fácil acceso al escenario sin pasar por los corredores destinados al público. Se establecerá en el escenario el número necesario de escaleras para la defensa contra el fuego. Ellas deberán construirse con materiales incombustibles y malos conductores del calor.

Los empleados que desempeñen los cargos de operadores, acomodadores y porteros, están obligados a ejercer la función de bomberos particulares, debiendo tener perfecto conocimiento de la ubicación, uso, mantenimiento y funcionamiento de todos los medios de defensa contra incendios con que cuente el local, a efectos de proceder eficazmente en caso necesario. El personal referido, en sus funciones como bomberos, deberá tener plena conciencia de sus deberes, pues de su energía, serenidad y medidas que puedan tomar de inmediato, dependerán en gran parte el evitar los accidentes que pueden producirse como consecuencia del pánico. Los empleados que ejerzan las funciones de bomberos particulares informarán sobre los medios de defensa a su cargo, cada vez que el Jefe de la Dirección Nacional de Bomberos o quien lo sustituya los solicite.

Artículo 37 (Facultades de la Dirección Nacional de Bomberos). La Dirección Nacional de Bomberos queda facultada para ejercer el contralor y vigilancia necesarias para el estricto cumplimiento de todas las reglamentaciones atinentes a las medidas de defensa contra el fuego, pudiendo realizar las inspecciones y pruebas que juzgue necesarias en el material de incendio y en las instalaciones de defensa.

Artículo 38 (Aprobación de la Dirección Nacional de Bomberos. Preceptividad). Intendencia Municipal no habilitará definitivamente el edificio sin la aprobación escrita, expedida por la Dirección Nacional de Bomberos, relacionado con el cumplimiento de las medidas de prevención y defensa contra el fuego.

Artículo 39 (Instalaciones Eléctricas. Alumbrado). El alumbrado eléctrico es obligatorio para todos los establecimientos. Queda prohibido el empleo de alumbrado a base de aceites minerales, alcohol, acetileno, gas, etc. En la escena y sus dependencias, no se permitirá el uso de aparatos de alumbrado de llama descubierta.

Artículo 40 (Instalaciones Eléctricas. Cumplimiento con la reglamentación de UTE). Las instalaciones de luz y fuerza motriz, serán realizadas y conservadas de acuerdo en un todo con las reglamentaciones de la Administración Nacional de las Usinas y Trasmisiones Eléctricas del Estado.

Para las instalaciones de fuerza motriz o de alumbrado, se deberá solicitar la autorización correspondiente de la Intendencia sin perjuicio de cumplir con las exigencias de la Administración Nacional de las Usinas y Trasmisiones Eléctricas del Estado, presentándose con dos ejemplares, destinados a la Intendencia y a la Dirección Nacional de Bomberos. En la solicitud, que deberá presentarse un mes antes de iniciarse los trabajos, se hará constar si la corriente será generada en el mismo establecimiento o será suministrada por la Administración Nacional de las Usinas y Trasmisiones Eléctricas del Estado. Dicha solicitud será acompañada:

a)de un plano detallado, con duplicado, indicando el emplazamiento de generadores,aparatos de    calefacción y ventilación, tableros de distribución, interruptores, resistencias, lámparas de alumbrado de seguridad y de alumbrado normal, etc., lo mismo que el recorrido de los conductores y la carga de los circuitos.

b)de una memoria, con duplicado, de los elementos indicados en el inciso anterior.

Después de la recepción de las instalaciones no se podrá efectuar ninguna modificación sin el cumplimiento de las mismas formalidades. No se podrán realizar modificaciones provisorias en las instalaciones eléctricas sin previo aviso a la Dirección Nacional de Bomberos.

Si la energía eléctrica fuera producida en forma permanente en el mismo establecimiento, los generadores de vapor, motores, etc., serán instalados en locales autorizados por las autoridades de la Intendencia, Dirección Nacional de Bomberos, no pudiéndose instalar en ningún caso debajo de locales accesibles al público.

Los materiales y aparatos eléctricos para las salas de espectáculos públicos, deberán ser de tipo aceptado por la U.T.E. o especialmente aprobados en cada caso.

Artículo 41 (Alumbrado del Local). El alumbrado de la sala, de los pasillos, escaleras y demás locales destinados al público deberán encenderse antes de permitirse la entrada a éste. Igual obligación regirá a la terminación del espectáculo, hasta la total evacuación de los espectadores. Los pasillos, escaleras, halls, servicios para el público y en general en todos los lugares destinados a salida, deberán colocarse luces que se mantendrán encendidas durante toda la función. Igualmente serán iluminados en forma permanente los elementos de defensa contra el fuego.

Artículo 42 (Servicios Higiénicos). Los Locales deberán contar con servicios higiénicos para ambos sexos en la proximidad de las zonas destinadas a los concurrentes. Los locales cuya capacidad no exceda a los 300 concurrentes, dispondrán de un equipo sanitario completo para cada sexo. Cuando el número posible de concurrentes exceda esta capacidad, los servicios higiénicos se dispondrán en razón de un equipo sanitario para

a)Para damas un water closet y un lavatorio.-

b)Para hombres un water closet o taza turca, un lavatorio y un orinal.

Los locales destinados a servicios higiénicos tendrán una superficie mínima de 2,40 metros cuadrados por cada equipo sanitario, el lado menor tendrá 1,20 mts. y su altura no será inferior a 2,20 mts. Los W.C. deberán estar aislados del resto del local, por tabiques o mamparas de material no traslúcido, de 1,80 mts. de altura mínima, formando compartimientos de superficie no inferior a un metro con veinte decímetros cuadrados (1,20 m.c.) y de 0.80 mts. de lado mínimo. El resto de las condiciones constructivas deberán estar de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza de Construcción vigente.

Artículo 43 (Plazo para la adecuación de los Locales). Los locales comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto con habilitación vigente otorgada por la Intendencia Municipal de Florida, dispondrán de un plazo de un año para realizar las adecuaciones o reformas edilicias necesarias a fin de dar cumplimiento con lo prescripto en la presente.

 


Proyecto de decreto modificativo de la Ordenanza sobre Coches con Taxímetros de Florida

Sr. Presidente: Presentamos un proyecto de decreto tendiente a modificar la actual normativa que regula el servicio de táxis en nuestro Departamento. La norma, que data ya de muchos años, ha quedado desactualizada en muchos de sus disposiciones y consideramos necesaria su revisión. En tal sentido, solicitamos se remita a la Comisión de Legislación nuestro proyecto modificativo.(Fdo) Ignacio Costa Dodera Edil Departamental

Proyecto de decreto modificativo de la Ordenanza de Taxímetros de Florida

Artículo 1.Sustituyese el artículo 4 del Decreto de la Junta de Vecinos de fecha 15 de Setiembre de 1977, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"El número de vehículos con aparatos taxímetros, estará condicionada a las necesidades de circulación de la población a la que están asignados. La Intendencia Municipal no podrá otorgar más de cinco nuevos permisos anuales, de acuerdo al inciso anterior. Para superar dicha cantidad, se requerirá la anuencia de la Junta Departamental".

Artículo 2. Agrégase el siguiente literal al artículo 7 del Decreto de la Junta de Vecinos de fecha 15 de Setiembre de 1977:

"E) Presentar certificado policial de buena conducta".

Artículo 3. Sustituyese el último inciso del artículo 7 del Decreto de la Junta de Vecinos de fecha 15 de Setiembre de 1977, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"En el caso previsto en el literal d), podrán presentarse a sorteo uno o más de los

socios en la explotación del coche con aparato de taxímetro, debiendo en tal circunstancia, estar debidamente documentado en la Oficina de Tránsito con un mínimo de un año de realización del servicio ".

Artículo 4.Sustituyese el artículo 10 del Decreto de la Junta de Vecinos de fecha 15 de Setiembre de 1977, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Una misma persona podrá ser titular de hasta dos (2) permisos para la explotación del servicio de taxímetros. No obstante, una misma persona no podrá ser partícipe en más de un permiso, para tener derecho a intervenir en el sorteo. Asimismo no podrán ser titulares de permisos para este servicio, las casas o personas autorizadas por la Intendencia Municipal, para reparar o instalar aparatos taxímetros. Realizado un sorteo, los solicitantes o aspirantes, que no hayan sido favorecidos, deberán ratificar su solicitud para poder intervenir en nuevos sorteos ".

Artículo 5. Sustituyese el artículo 11 del Decreto de la Junta de Vecinos de fecha 15 de Setiembre de 1977, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Los permisos municipales para la explotación de servicios de taxímetros, tendrán carácter de intransferibles, precarios y revocables en cualquier momento, a juicio de la Intendencia Municipal y sin derecho a indemnización alguna. La revocación se fundará en la infracción a las disposiciones de esta u otra Ordenanza de Tránsito ".

Artículo 6. Sustituyese el artículo 12 del Decreto de la Junta de Vecinos de fecha 15 de Setiembre de 1977, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"La Intendencia Municipal podrá autorizar la continuidad del/los permiso/s de explotación del servicio de coches con taxímetro, en los siguientes casos:

En favor del o los causahabientes de un permisario fallecido, acreditándose dicha circunstancia y en tanto se cumplan las condiciones exigidas por este Decreto;

En caso de incapacidad sicofísica del permisario, justificada ante la Intendencia Municipal. La continuidad del/los permiso/s se otorgará a la persona propuesta por el permisario, en tanto se cumplan las condiciones exigidas por este Decreto; y

Cuando el permisario tuviese antigüedad no menor a cinco ( 5 ) años en la explotación de un servicio de coche con taxímetro y siempre y cuando existiera disponibilidad de permisos sin adjudicar. En esa situación se admitirá la cesión

del/los permiso/s, en tanto el propuesto cumpla con las condiciones exigidas por este Decreto ".

Artículo 7. Sustituyese el artículo 13 del Decreto de la Junta de Vecinos de fecha 15 de Setiembre de 1977, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"En caso de que el/los permiso/s hubiera/n sido otorgado/s a nombre de dos o más personas y las restantes resolvieran por cualquier causa, no continuar explotándolo, deberán dar cuenta a la Intendencia Municipal, teniendo preferencia para continuar su explotación, el o los socios en disposición de hacerlo. Las matrículas correspondientes a automóviles con taxímetros, se otorgarán exclusivamente para vehículos destinados a esos servicios ".

Artículo 8.  Sustituyese el artículo 27, literal b) del Decreto de la Junta de Vecinos de fecha 15 de Setiembre de 1977, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"B) Respetar las reglamentaciones de la Dirección de Tránsito durante toda la vigencia de su/s permiso/s".(Fdo) Ignacio Costa Dodera- Edil Departamental”

Nota: en negrita la propuesta de modifiación

 


Proyecto de resolución tendiente a implementar en el ámbito del Organismo la propuesta “Edil por un Día”

APROBACIÓN:   01 de octubre de 2010

En sesión de la fecha y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se aprobó el siguiente proyecto

Visto: la propuesta presentada por el Sr. Edil Departamental Ignacio Costa tendiente a crear la jornada de “Edil por un Día” en el ámbito del Organismo.

Considerando:   I) que los destinatarios del proyecto serán los alumnos de sexto año escolar y tercer año del Ciclo Básico;

                               II) que el objetivo del mismo es iniciar en las actividades institucionales del Departamento a los jóvenes, generando compromiso y concientización acerca de la importancia y razón de ser de los órganos legislativos en la vida democrática de nuestro País;

                              III) que la Comisión de Educación, por unanimidad de sus integrantes, considera positiva la experiencia a encarar y que tiene como antecedentes similares actividades en otros departamentos;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

.- APRUÉBASE la realización anual, a partir del año próximo, de la jornada denominada “Edil por un día” con la participación de alumnos de sexto año escolar y tercer año liceal.-

.- ENCOMENDAR a la Comisión de Educación del Organismo la instrumentación de la propuesta, mediante la reglamentación del mismo, fijación de fecha, etc; recabando experiencias de otras Juntas Departamentales y las autorizaciones correspondientes ante las autoridades de la enseñanza.-

.- Pase a la mencionada Comisión.-

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, el primero de octubre de dos mil diez.-

 


Reglamentación para efectual homenajes

Artículo 1º. La Junta Departamental podrá aprobar la realización de homenajes, por el voto conforme de la mayoría absoluta de sus miembros, y previo pronunciamiento de la Comisión de Legislación, Administración y Asuntos Internos. La realización del homenaje deberá ser solicitada por escrito en forma fundada, firmada por 3 (tres) miembros titulares del Legislativo Departamental, y presentada en la Secretaría del organismo o en la Comisión de Legislación, Administración y Asuntos Internos.

Artículo 2º. Se podrán realizar homenajes en caso de personalidades departamentales, nacionales o internacionales, hechos históricos, políticos o sociales de importancia a nivel nacional, mundial y/o departamental, fechas especiales relacionadas, con partidos o sectores políticos, gremios, u otras organizaciones de carácter departamental, nacional, o internacional, y se evaluará la trayectoria y continuidad de la tarea o lo excepcional de la misma.

Artículo 3º. Durante la realización del homenaje, cada Bancada podrá designar hasta 3 (tres) "Ediles Expositores", quienes dispondrán de 5 (cinco) minutos por Edil, totalizando un máximo de 15 (quince) minutos improrrogables por Bancada para hacer uso de la palabra. Si hubiera otros oradores (homenajeado/s, invitados especiales) para hacer uso de la palabra, éstos contarán con un máximo de 5 (cinco) minutos improrrogables para adherirse al homenaje.

Artículo 4º.Los homenajes se realizarán en sesiones extraordinarias en la primera semana de Junio y Diciembre, o en fecha a determinar por el Presidente debidamente fundamentada.

Artículo 5º.La presente reglamentación regirá sin perjuicio de aquellos "reconocimientos" realizados en forma breve por parte de los Sres. Ediles durante el tratamiento de los "Asuntos Internos", no pudiendo exceder la exposición los 5 (cinco) minutos de duración.

 


Proyecto tendiente a modificar algunas disposiciones contenidas en el Decreto Departamental Nº 12/1998 en la redacción dada por el Decreto Departamental Nº 36/2011 (Espectáculos Públicos).  

Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 20, 21, 29, 30, 38, y 42 del Decreto N° 12/1998 en la redacción dada por el Decreto N° 36/2011, referida a los Espectáculos Públicos; los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 20º.- Toda persona que se proponga construir obras con destino a Espectáculos Públicos, o introducir modificaciones en las existentes, deberá ajustarse a las normas establecidas en las Ordenanzas vigentes de Construcciones, Ruidos Molestos, y a las particulares que se dicten relacionadas con la seguridad, higiene y comodidad del edificio.

Artículo 21º.- (Parámetros Edilicios). Los locales comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto, deberá observar los siguientes parámetros edilicios:

A) Altura mínima de local: 3,00 metros.

B) Área útil mínima por concurrencia: 0,50 metro cuadrado por persona.

C) Iluminación natural: 1/10 de la superficie, compensable con iluminación artificial.

D) ventilación natural: 1/20 de la superficie, compensable con ventilación mecánica (5 renovaciones por hora).

El particular que solicite habilitación del local a los efectos previstos en la presente Ordenanza, deberá adjuntar el correspondiente "Plano" del inmueble de que se trate, así como indicación expresa de la capacidad locativa máxima estimada de concurrentes al mismo.

Artículo 29º.- (Salidas de emergencia). Se entiende por salida de emergencia aquel cerramiento móvil que habilita la salida con facilidad al exterior del local, o vía pública, por lo que deberá ser batiente de apertura hacia el exterior transitable, conectado a la vía pública directamente, o a través del predio, con acceso directo por medio espacio abierto o corredor de 1,20 mts. de ancho mínimo. En caso de que sea a través de predio contiguo perteneciente a otro padrón, además de las condiciones antes señaladas, deberá contar con la autorización del propietario del mismo.

Para locales cuya capacidad no exceda las 400 personas, se exigirá una salida de emergencia de por lo menos 2 mts. de altura de dintel, y 1,20 metros de ancho mínimo, ubicada en cerramiento distinto al que contiene el acceso principal y preferentemente en plano opuesto al mismo.

A partir de capacidades mayores se exigirá disponer de salidas de emergencias, cuyo ancho mínimo sea mayor o igual a 1/3 del ancho del acceso principal y dispuestas de forma tal que al menos el 50% se localice en cerramiento distinto al acceso, atendiéndose para todas las salidas de emergencia un ancho mínimo de 1,20 metros.

Artículo 30º.- (Accesibilidad de personas con discapacidad). Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el Capítulo referente a "Disposiciones Especiales para Minusválidos" de la Ordenanza de Construcciones, los locales tendrán como prioridad la supresión de barreras físicas con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con discapacidad, debiendo adoptar las medidas necesarias para contemplar la accesibilidad y la posibilidad de su uso en todas sus partes por parte de dichas personas. En especial, será obligatoria la adopción de las siguientes medidas:

A) Itinerarios peatonales: contemplarán una anchura mínima en todo su recorrido que permita el paso de personas usuarias en silla de ruedas. Los pisos serán antideslizantes sin resaltos ni aberturas que permitan el tropiezo de personas usuarias de sillas de ruedas. Los desniveles de todo tipo tendrán un diseño, grado e inclinación que permitan la transitabilidad, utilización y seguridad de las personas con discapacidad.

B) Las escaleras deberán facilitar su utilización por parte de personas con discapacidad, estarán dotadas de pasamanos. Las rampas tendrán las características señaladas para los desniveles en el literal a) precedente.

C) Los locales deberán contar con espacios de circulación horizontal y de comunicación vertical que permitan el desplazamiento y la maniobra de las personas con discapacidad.

D) Deberán contar con zonas reservadas señalizadas y adaptadas a los efectos de ser utilizadas por personas que se desplazan en silla de ruedas.

E) Deberán contar con servicios higiénicos adaptados a las necesidades de dichas personas.

F) Cuando corresponda contar con estacionamientos, se deberán reservar lugares accesibles cercanos a los accesos peatonales.

Artículo 38º.- (Aprobación de la Dirección Nacional de Bomberos. Preceptividad). Intendencia Municipal no habilitará el edificio sin la aprobación escrita, expedida por la Dirección Nacional de Bomberos, relacionado con el cumplimiento de las medidas de prevención y defensa contra el fuego (Certificado Final de Bomberos).  

Para casos excepcionales debidamente fundados, la Intendencia podrá habilitar en forma "provisoria", cuando el local cuente con el certificado primario y constancia de técnico habilitado por Bomberos de que el local cumple con los requisitos para obtener la habilitación final que expide dicho organismo. Esta habilitación será dada por un período máximo de 180 días. Vencido el mismo sin la obtención de dicha certificación por parte de los interesados, se revocará la habilitación otorgada.

Artículo 42º.- (Servicios Higiénicos). Los Locales deberán contar con servicios higiénicos para ambos sexos en la proximidad de las zonas destinadas a los concurrentes. Los locales cuya capacidad no exceda a los 200 concurrentes, dispondrán de un equipo sanitario completo para cada sexo. Cada equipo sanitario constará de:

a) Para damas, un water closet y un lavatorio.

b) Para hombres: un water closet o taza turca, un lavatorio y un orinal.

Estos localestendrán una superficie mínima de 2,40 metros cuadrados por equipo sanitario, el lado menor tendrá 1,20 mts. y su altura no será inferior a 2,20 mts. Los W C. o T. T deberán estar aislados del resto del local, por tabiques o mamparas de material no traslúcido, de 1,80 mts. de altura mínima, formando compartimientos de superficie no inferior a un metro con veinte decímetros cuadrados (1,20 m.c.) y de 0.80 mts. de lado mínimo. El resto de las condiciones constructivas deberán estar de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza de Construcción vigente.

Cuando el número posible de asistentes exceda esta capacidad, a cada equipo sanitario se le sumará un lavatorio e inodoro pedestal o taza, por cada 100 concurrentes o fracción. En los baños de caballeros podrá sustituirse hasta el 50 % de los inodoros o tasas exigidos, por mingitorios, en relación de dos mingitorios o un metro de orinal canaleta por cada inodoro que se sustituya.

(Fdo.) Ignacio COSTA, Edil Departamental.- ”

Nota: En “negrita” y “cursiva” las modificaciones.-


Modificación de viáticos nacionales y pasajes de los Ediles


Artículo 1°.-Sustitúyase el artículo 1º de la Resolución de la JDF Nº 32/2010 (Régimen de Pasajes) de fecha 6 de Agosto de 2010, que quedará redactado de la siguiente manera:

Reconócese a los señores Ediles el derecho a obtener el reintegro del precio de pasajes semanales (partida y retorno) en ómnibus de línea, en que deban incurrir para el ejercicio de sus funciones, con el destino que el Edil entienda necesario llegar por temas referidos a su función, en misión oficial. A tales efectos, los señores Ediles Departamentales percibirán en carácter de compensación de gastos una partida mensual fija de $ 2,000 (pesos uruguayos dos mil), y los Señores suplentes de Ediles percibirán en carácter de compensación de gastos una partida mensual fija de $ 1.000 (Pesos uruguayos mil), montos que se reajustarán trimestralmente en idéntica proporción que la variación del IMS (Índice Medio de Salarios). No tendrán derecho a la percepción de la compensación de gastos prevista en la presente disposición, aquellos Ediles Departamentales o suplentes de Ediles que no hubiesen cumplido en el mes, con el requisito de asistencia previsto en el artículo de la Resolución de la JDF Nº 15/10 de 18 de Junio de 2010, en la redacción dada por la Resolución de la JDF Nº 31/2010 de fecha 6 de Agosto de 2010.

(Fdo.) Ignacio Costa Dodera. Legislador Departamental.

 


CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES Y TURISMO.

Proyecto tendiente a modificar el Reglamento Interno del Organismo, artículo 134º a fin de crear como Comisión Permanente, La Comisión de Asuntos Internacionales y turismo.

Proyecto de Resolución:

VISTO: Que según oficio del Congreso Nacional de Ediles nº 0070/2012-2013 de fecha 31 de Julio de 2013, la Comisión de Asuntos Internacionales, asesora de la Mesa Permanente del Congreso Nacional de Ediles sugirió a la Mesa Permanente del Congreso recomendar a todas la Juntas Departamentales la creación en aquellas que no la tengan de un área de Asuntos Internacionales.
CONSIDERANDO: I) Que la Junta Departamental de Florida carece de una Comisión Asesora Interna con competencia específica vinculada al área internacional.
II) Que, teniendo presente el actual contexto de captación de inversiones y promoción del turismo en nuestro departamento, se estima de vital relevancia que nuestro organismo cuente con una Comisión especializada en el área internacional y de turismo.
III) Que a nivel nacional existe un movimiento tendiente a que cada Junta Departamental tenga una comisión que trabaje en estas áreas.
IV) Como consecuencia se estima conveniente crear en el ámbito de la Junta Departamental de Florida una Comisión especializada en las referidas materias.

ATENTO: A lo expuesto

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º - Modifíquese el artículo 134º del Reglamento Interno, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 134º - Habrá diez comisiones permanentes, cuya denominación y cometidos se determinan a continuación:
X) DE ASUNTOS INTERNACIONALES Y TURISMO.
Lineamientos en materia de relaciones internacionales, en especial promoción del turismo, captación de inversiones para el Departamento de Florida y fortalecimiento de los vínculos culturales de nuestra comunidad a nivel nacional, regional e internacional.