Distribuido Nº 72/14

Florida, 10 de noviembre de 2014
Sr. (a) Edil (a) Departamental
De mi consideración:
                 Se transcribe proyecto presentado por la Intendencia, a efectos de facultar al Sr. Intendente a autorizar la construcción de un salón de fiestas y eventos en padrón rural.

 

Ref: IF. Exp. Nº 03940/14 – JDF. Lº 14 Fº 200

A estudio: Comisión de Obras, Serv. Públicos y Propiedades Municipales

Florida, 5 de noviembre de 2014

VISTO: La solicitud formulada por el Sr. Fabricio Barrios, para que se autorice la construcción de un complejo gastronómico con la inclusión de un salón de fiestas y eventos en el padrón rural Nº 6.777;
CONSIDERANDO: 1) Que el artículo 39 de la Ley Nº. 18.308 de fecha 18/06/2008, prevé que los propietarios de terrenos categorizados como suelo rural tienen derecho a la realización de los actos precisos para la utilización y explotación agrícola, forestal, en general productiva rural o minera y extractiva, a las que estén efectivamente destinados, conforme a su naturaleza, sin más limitaciones que las impuestas por la legislación aplicable. 2) La misma norma establece que “otros usos” que pudieren ser admisibles por no implicar riesgos de su transformación, necesitarán de la oportuna autorización de la Intendencia Municipal, si así lo dispusieran los instrumentos de ordenamiento territorio que se aprueben. 3) Que en las Directrices Departamentales, único instrumento aprobado a la fecha, no se encuentra prevista la posibilidad de que la Intendencia autorice usos como el solicitado. 4) Que el Área de Ordenamiento Territorial se ha expedido entendiendo que aunque el padrón sea rural, el emprendimiento, por su envergadura y su frecuencia de actividades no implicaría riesgos de transformación del uso del suelo. 5) Que se informa asimismo que dicho inmueble se encuentra emplazado en la futura Zona 13 “Chacras de Florida” del Plan Local en elaboración (Enclave suburbano) en la cuál está previsto este tipo de actividades para dicha zona. 6) Que el Ejecutivo Departamental estima conveniente autorizar la actividad de referencia, atento a lo que surge del informe del área técnica en la materia.
ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto por los artículos 262, 273 numeral 1º, 275 numeral 6º de la Constitución, Ley Nº 18.308, concordantes y modificativas;

EL INTENDENTE DE FLORIDA, RESUELVE:

Elévese a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de Decreto:

Art. 1º.- Facúltase a la Intendencia de Florida, a autorizar la construcción de un complejo gastronómico con la inclusión de un salón de fiestas y eventos, en el padrón rural empadronado con el 6.777, siempre que se cumplan con cada uno de los requisitos que la normativa vigente y oficinas municipales competentes exijan.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.-

(Fdo.) Carlos Enciso Cristianasen, Intendente; Dra. Macarena Rubio Fernández, Secretaria General”
 
Informes que se encuentran en el expediente

INFORME DEL  “GRUPO DE TRABAJO

Reunido el Grupo de trabajo según Acta 19, se analiza la propuesta y no se ven inconvenientes a lo planteado, por lo que se podría otorgar la viabilidad urbanística solicitada. Se entiende que a pesar de que el padrón sea rural, el emprendimiento por su envergadura y su frecuencia de actividades no implicaría riesgos de transformación del uso del suelo. Además dicho inmueble se encuentra emplazado en la futura Zona 13 “Chacras de Florida” del Plan Local en elaboración (Enclave suburbano) en la cuál está previsto este tipo de actividades para dicha zona. Una vez otorgada la viabilidad urbanística de referencia, se deberán presentar los recaudos que se soliciten por parte de las oficinas competentes a efectos de cumplir con las normativas vigentes. Se remite a la Oficina Jurídica a efectos de recabar su opinión en cuanto a la forma de proceder para permitir la instalación de proyectos de este tipo o similares en el medio rural teniendo presente lo planteado en la Ley 18308. Previamente pase a conocimiento de la Dirección de Urbanismo y Vivienda y continúe a Oficina Jurídica.

(Fdo.) Ig. Agrón. Sergio Gil y Ruben Enciso, Encargado de Agrimensura”

INFORME DE ASESORÍA JURÍDICA

Florida, 8 de octubre de 2014.

Sr. Intendente:

El artículo 39 de la Ley No. 18.308 prevé las actividades que pueden realizarse en suelo rural, disponiendo que “otros usos” que pudieren ser admisibles por no implicar riesgos de su transformación, necesitarán de la oportuna autorización de la Intendencia Municipal, si así lo dispusieran los instrumentos de ordenamiento territorio que se aprueben.
En las Directrices Departamentales, único instrumento aprobado a la fecha, no se encuentra prevista la posibilidad de autorizar “otros usos”, razón por la cual entiendo no es posible acceder a lo solicitado hasta tanto no se apruebe el Plan Local, con la consiguiente modificación en la categoría del suelo, visto lo informado por el área de Ordenamiento Territorial. En consecuencia, solamente podría autorizarse la actividad en el actual suelo rural, mediante decreto de la Junta Departamental. De considerar el Sr. Intendente conveniente acceder a lo solicitado, podría elevarse proyecto al Legislativo en el sentido indicado. Deberá tenerse presente que de estimarse una resolución contraria a la petición, previamente corresponderá otorgar vista al gestionante.

(Fdo.) Dra. Fabiana López”

LA SECRETARÍA