DECRETO JDF Nº 40/2014

DESCRIPCIÓN: Proyecto de decreto condonando y exonerando del pago de  tasas por la propiedad de dos inmuebles de la Iglesia Católica del Uruguay.

 

APROBACIÓN: 06 de noviembre de 2014

2014-11-06 ACTA 110

EXPEDIENTE: IF. Exp. Nº 00774/10 - JDF. Lº 14 Fº 175.

En sesión de la fecha  y por unanimidad de miembros presentes (30 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A
:

Art. 1º.- Condonar, ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas; a la Iglesia Apostólica Romana -Diócesis de Florida- del pago de las tasas generadas desde el Ejercicio 2008 al 2013 por la propiedad de los inmuebles empadronados con los Nros. 6713 y 6371 de la ciudad de Florida, destinados a capilla y en comodato a Aldeas Infantiles, respectivamente.
Art. 2º.-  Exonerar a la referida institución, por los inmuebles detallados en el artículo anterior, del pago de las tasas generadas en el presente ejercicio.
Art. 3º.- Establécese que para acogerse al beneficio tributario establecido en la presente norma, deberá la interesada acreditar anualmente la propiedad y destino de los inmuebles.
Art. 4º.-  Remítase al Tribunal de Cuentas. Vuelto, pase a la Intendencia.-

Sala de Sesiones, “Gral. José Artigas”, en Florida, a los seis días del mes de noviembre de dos mil catorce.

(Fdo.) CÉSAR NOVO TELLECHEA, Presidente; ALEXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General

 

Relacionado con Decreto JDF Nº 0014/2014

Relacionado con Decreto JDF Nº 0025/2014

Exposición de motivos

Por Decreto Departamental Nº 14/14 de 21 de marzo de 2014, con la modificación introducida por Decreto JDF Nº 25/14 del 18 de junio de 2014, se dispuso la condonación de adeudos y la exoneración de tasas que gravan la propiedad de varios padrones de la institución solicitante. La Intendencia informa que omitió en sus iniciativas la condonación a los padrones Nos. 6713 y 6371 de la localidad de Florida, disponiendo posteriormente la exoneración de contribución inmobiliaria por los mismos, amparándose en los artículos 5º y 69º de la Constitución; así como declaró la prescripción de la deuda generada por el no pago de las tasas hasta el ejercicio 2007, inclusive, en acuerdo con los artículos 38º y 39º del Código Tributario.