Distribuido Nº 70/14

Florida, 03 de noviembre de 2014
Sr. (a) Edil (a) Departamental
PRESENTE
De mi consideración:
                                   Para  el  estudio  por  parte  de  los  señores  Ediles,  remitimos   proyecto presentado por Ediles integrantes de la Bancada del Partido Nacional, modificando el Art. 8º del Reglamento Interno del Organismo, referente a los recesos.

A estudio: Comisión de Legislación

PROYECTO DE DECRETO MODIFICANDO EL ARTÍCULO 8º DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL

Exposición de motivos: Los recesos en la Junta Departamental de Florida están regulados en el art. 8 del Reglamento Interno en la redacción dada por la Resolución JDF Nº 37/1999. En dicha oportunidad el Cuerpo ajustó el régimen de recesos a la reforma constitucional sancionada en el año 1996, donde entre otros aspectos separó el día en que se celebran las elecciones nacionales y departamentales, e instituyó la denominada “segunda elección Presidencial” o “ballotage” (artículo 151 de la Constitución). Sin embargo, la modificación del Reglamento Interno no tuvo en cuenta dicha “segunda elección” establecida en la mencionada reforma constitucional, por cuanto a la fecha la Junta Departamental no tiene establecido un receso para esta segunda etapa de la elección nacional.
Por lo expuesto y a los efectos de dotar al organismo de un receso que contemple la mencionada instancia electoral, se eleva el presente Proyecto de Decreto tendiente a realizar una modificación y/o agregado al Reglamento Interno donde se establece un receso previo al llamado “ballotage”.

Artículo único: Modifícase el art. 8º del Reglamento Interno del Cuerpo el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 8º. Cada legislatura comprenderá un período de sesiones preparatorias y cinco períodos de sesiones ordinarias. En los primeros cuatro períodos el régimen de sesiones ordinarias estará comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de diciembre. En el año de elecciones nacionales se producirá un receso de quince (15) días previos a la fecha del mencionado acto. Dicho receso también se producirá en caso de corresponder la celebración de una “segunda elección Presidencial” o “ballotage” (artículo 151 de la Constitución). En el año de elecciones departamentales se procederá de la siguiente manera: a) habrá un receso del 15 de diciembre al 15 de enero previo al acto comicial y b) habrá un receso de treinta (30) días previos al mencionado comicio”.

(Fdo.) Varios Ediles integrantes de la Bancada del Partido Nacional ”

LA SECRETARÍA