Distribuido Nº 68/14

Florida, 03 de noviembre de 2014
Sr (a) Edil (a) Departamental
De mi consideración:
                                   Se remite resoluciones adoptadas por diferentes comisiones asesoras del Organismo y que integrarán el Orden del Día de la sesión del jueves 6 próximo:

 

COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y NOMENCLÁTOR

Ref: IF. Exp. Nº 01284/14 - JDF. Lº 14 Fº 114. Autorización a la Intendencia para destituir a funcionario.

Antecedente: Dist. Nº 58/14

VISTO: Estos antecedentes administrativos relativos a la solicitud de la Intendencia para destituir al funcionario Sr. Eduardo Aguerre, Ficha 1213.
RESULTANDO: 1) Que del procedimiento disciplinario instruido, surge prueba suficiente de la comisión por parte del sumariado de graves faltas disciplinarias.
          2) Que  en tal sentido y de acuerdo a los informes de  la abogada instructora y de la Asesoría Jurídica  existe prueba suficiente de que el funcionario procedió a falsificar la firma de una  arquitecta en una veintena de trámites, los que se encuentran individualizados con los números de permiso municipal,  fecha, padrón, localidad y  propietario, respectivamente.
            3) Que asimismo, el funcionario además de presentarlos ante la Administración, participó directamente en el procedimiento posterior en varios, suscribiendo el control técnico, previo a la concesión del Permiso y en otros en los Permisos de Construcción de la profesional involucrada.
CONSIDERANDO: 1) Que la falsificación constituye delito tipificado por la ley penal, sin perjuicio de que pueda haber eventualmente incurrido en otras figuras delictivas.
            2) Que si bien no existe al presente pronunciamiento de la Justicia, única competente para tipificar una conducta como “delito”, resulta claro que los actos desplegados por el sumariado evidencian ineptitud moral para el desempeño de la función pública.
           3) Que el funcionario ha violado en forma reiterada la previsión contenida en el artículo 25 numeral 1 del Estatuto del Funcionario del Gobierno Departamental de Florida.
         4) Que habiéndose cumplidos todas las etapas del sumario, y de conformidad con la iniciativa del Sr. Intendente sugerida por la abogada sumariante y por la Asesora Jurídica de la Intendencia; la Comisión de Legislación del Organismo estima corresponde sancionar al funcionario con la pena de destitución.
ATENTO:  A lo expuesto y a lo dispuesto por el Art. 275º numeral 5 de la Constitución de la República;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE  FLORIDA
R E S U E L V E:

.- AUTORÍZASE a la Intendencia de Florida a destituir al funcionario Sr. Eduardo Aguerre, Ficha 1213por la causal de ineptitud, atento al procedimiento disciplinario realizado al involucrado, y sin perjuicio de las medidas que pueda adoptar la Justicia en el caso.
.- Pase a la Intendencia a sus efectos.

Conformes: Varela, Bentancor, Montaño, Costa, Della Ventura, Machado y Martirena.

Ref: Eleva propuesta tendiente a que el Organismo invite al Director Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Dr. Ramón Méndez, a fin de efectúe una charla sobre el cambio de matriz energética en nuestro país.Iniciativa del Sr. Edil Departamental Ramón Ambrosio.

VISTO: La propuesta del Sr. Edil Departamental Ramón Ambrosio, que  recibió el apoyo de la Comisión de Legislación, tendiente a invitar  al Sr. Director Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos que el mismo de una charla sobre el cambio de la matriz energética en el Uruguay.
CONSIDERANDO:  que se comparte la iniciativa del Sr. Edil y la propuesta de la Comisión en recibir información en un tema que debe ser políticas de estado, con gran incidencia del mercado,  ya que el sector produce un 15% de la riqueza nacional y U$S 6.000.000.000 por año.
ATENTO: a lo expuesto,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :

.- Cúrsese invitación al Dr. en Física Ramón Méndez, a fin que asista a una próxima sesión del Organismo para informar al Plenario de la transformación de la matriz energética que se lleva a cabo en muestro País.
.- Cúmplase,etc.-

Conformes: Varela, Bentancor, Montaño, Costa, Della Ventura, Machado y Martirena.

COMISIÓN DE HACIENDA

Ref: IF. Exp. Nº 00774/10 - JDF. Lº 14 Fº 175. Proyecto de decreto condonando y exonerando del pago de  tasas por la propiedad de dos inmuebles de la Iglesia Católica del Uruguay.

Antecedente: Dist. Nº 64/14

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :

Art. 1º.- Condonar, ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas; a la Iglesia Apostólica Romana -  Diócesis de Florida- del pago de las tasas generadas desde el ejercicio 2008 al 2013 por la propiedad de los inmuebles empadronados con los Nros. 6713 y 6371 de la ciudad de Florida, destinados a capilla y en comodato a Aldeas Infantiles, respectivamente.
Art. 2º.-  Exonerar a la referida institución, por los inmuebles detallados en el artículo anterior, del pago de las tasas generadas en el presente ejercicio.
Art. 3º.- Establécese que para acogerse al beneficio tributario establecido en la presente norma, deberá la interesada acreditar anualmente la propiedad y destino de los inmuebles.
Art. 4º.-  Remítase al Tribunal de Cuentas. Vuelto, pase a la Intendencia.-

Conformes: Torres (Presidente), Mederos, Alvarez y Novo.
En contra: Arrambide.


Exposición de motivos:  Por Decreto Departamental Nº 14/14 de 21 de marzo de 2014, con la modificación introducida por Decreto JDF No. 25/14 del 18 de junio de 2014, se dispuso la condonación de adeudos y la exoneración de tasas que gravan la propiedad de varios padrones de la institución solicitante. La Intendencia informa que omitió en sus iniciativas la condonación a los padrones Nos. 6713 y 6371 de la localidad de Florida, disponiendo posteriormente la exoneración de contribución inmobiliara por los mismos, amparándose en los arts. 5 y 69 de la Constitución, así como declaró la prescripción de la deuda generada por el no pago de las tasas hasta el ejercicio 2007. inclusive, en acuerdo con los artículos 38 y 39 del Código Tributario.

Ref: IF. Exp. Nº 01840/14 - JDF. Lº 14 Fº 151. Anuencia a la Intendencia de Florida para transar con empresa de seguridad, ante los daños sufridos a causa de hurto en la oficina municipal de 25 de Agosto.

Antecedente: Dists. Nros. 60 y 68/14

VISTO: La iniciativa de la Intendencia de Florida solicitando anuencia para transar con empresa de vigilancia, ante responsabilidad de ésta en los perjuicios ocasionados por la no activación de la alarma en el hurto acaecido en la Oficina de 25 de Agosto;
CONSIDERANDO: I) Que si bien la Asesoría Jurídica de la Intendencia entiende que puede atribuírsele responsabilidad a la empresa, ante el ofrecimiento de resarcimiento de la misma entiende conveniente una transacción.
                        II) Que el ofrecimiento de la empresa se traduce en la reducción del precio del servicio prestado a la dependencia, en un 50 %, por el plazo de 12 meses, lo que ascendería a la fecha a $ 5130.
ATENTO: A lo expuesto, y a lo dispuesto por el Art. 35º numeral 11 de la Ley Nº 9.515;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :

.- Concédase anuencia a la Intendencia de Florida para transar con la empresa “Seguridad y Servicios SRL” por los daños sufridos a causa del hurto ocurrido en la Oficina de 25 de Agosto, el día 30 de abril de 2014, recibiéndose como indemnización la reducción en el costo del servicio en un 50% durante 12 meses.
.- Pase a la Intendencia.-

Conformes: Torres (Presidente), Mederos, Álvarez y Novo.
En contra: Arrambide
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LA SECRETARÍA