Distribuido Nº 67/14

Florida, 30 de octubre de 2014
Sr (a) Edil(a) Departamental
PRESENTE
               Para el estudio por parte de los señores Ediles, remitimos proyecto presentado por el Sr. Intendente a fin de establecer criterios sobre cobro de multas interdepartamentales, circulación de vehículos con patentes vencidas y remate de vehículos gestionados por la Junta Nacional de Drogas.

Ref: IF. Exp Nº 04057/14 – JDF. Lº 14 Fº 192.


A estudio: Comisión de Legislación

“Florida, octubre 23 de 2014.

VISTO: Lo dispuesto en la Ley Nº. 18.860 del  Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares.

CONSIDERANDO: 1) Que el Gobierno Departamental de Florida adhirió al Sistema Único de Cobranza de Ingresos vehiculares y al Fideicomiso Financiero del Sistema Único de Cobro, de acuerdo a lo que surge de la Resolución J.D.F. 58/2012. 2) Que el Gobierno Departamental de Florida ha venido aprobando valores, alícuotas, bonificaciones y demás aspectos relativos al tributo, de acuerdo a las resoluciones que al respecto ha ido adoptando el Congreso Nacional de Intendentes. 3) Que a iniciativa de la Comisión de Seguimiento del SUCIVE y en el marco de lo previsto por el art. 262 de la Constitución de la República, el Congreso de Intendentes aprobó, con fecha 7 de agosto de 2014, las resoluciones contenidas en anexo Nº 1, referidas a las Actas de Resoluciones del SUCIVE de fechas 10 y 31 de julio de 2014. 4) Que por su contenido, para la entrada en vigencia de algunas de las resoluciones referidas, es menester sean aprobadas por normas con fuerza de ley en la jurisdicción de cada departamento.

ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto por los artículos 262, 273, 275, 297 numeral 6º de la Constitución de la República, Ley Nº. 9.515, ley Nº 18.860, concordantes y modificativas;

EL INTENDENTE DE FLORIDA, RESUELVE:

ELÉVESE a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de Decreto:

Art. 1º.- La Intendencia de Florida, solamente podrá financiar multas interdepartamentales imputadas a vehículos empadronados en su jurisdicción.  
Art. 2º.- Modifícase al artículo 2 Numeral 6) del Decreto J.D.F. Nº 55/2012 de fecha 27 de diciembre de 2012 incorporado al artículo 8 del Texto Ordenando del SUCIVE, el que quedará redactado de la siguiente forma: La circulación de vehículo, empadronado o no en el departamento, por vía de tránsito del mismo, con patente vencida en dos o más cuotas, será sancionada con una multa equivalente al 25 % del valor de la patente de rodados que en el año le corresponda abonar en la Intendencia donde estuviera empadronado, al primero de enero de ese año o en su caso en la que hubiere empadronado. Dicha multa tendrá por destino el departamento que aplicó la multa aunque el vehículo esté empadronado en otro departamento. La multa podrá ser aplicada hasta 4 veces al año y su crédito se adjudicará al Gobierno Departamental que primero la haya dado de alta en el sistema informático del SUCIVE. En caso de incumplimiento se podrá proceder a retirar las chapas de matrícula”.
Art. 3º.- En los casos de remates de vehículos automotores gestionados por la Junta Nacional de Drogas, el monto por concepto del tributo Patente de Rodados, tasas y precios, no superará en ningún caso el 50 % del valor del precio del remate.  
Art. 4º.- Comuníquese, etc.-


(Fdo.) Carlos Enciso Christiansen, Intendente; Dra. Macarena Rubio Fernández, Secretaria General”

LA SECRETARÍA