Distribuido Nº 65/14

Florida, 14 de octubre de 2014
Sr. (a) Edil (a) Departamental
                                   El Sr. Intendente ha remitido el proyecto que se transcribe tendiente a que el retiro temporal de agua del cauce del Río Santa Lucía Chico por una empresa particular, cuente con el aval del Organismo.

 Ref: IF. Exp. Nº 03781/14 – JDF. Lº 14 Fº.181

A estudio: Comisión de Salud y Medioambiente

“Florida, octubre 9 de 2014

VISTO: La solicitud de la empresa CLADEMAR S.A. en tanto solicita extraer agua de la toma que se encuentra en un inmueble propiedad municipal.

CONSIDERANDO: 1) Que la empresa Clademar (Frigorífico Florida) se encuentra realizando todos los trámites para retomar la actividad productiva y exportadora. 2) Que resulta imprescindible para el Frigorífico abastecer en forma directa a la planta industrial usándose el agua que se extraiga, en el proceso industrial y no para riego. 3) Que de acuerdo a los informes de las oficinas competentes que han intervenido", no existiría inconveniente para otorgar a la empresa el permiso. 4) Que es de interés del Ejecutivo autorizar el uso de la toma de agua por el plazo de dos años.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 35 numeral 10 de la Ley 9.515;

EL INTENDENTE DE FLORIDA, RESUELVE:

Elévese a la Junta Departamental el siguiente proyecto de Decreto:

Art. 1º.- Autorízase a la empresa CLADEMAR S.A. a extraer agua de la toma directa e impulsión que existe en el padrón 15.542 propiedad de la Intendencia de Florida ubicada en la cuenca del Río Santa Lucía por el plazo de 2 años.

(Fdo): Carlos Enciso Christiansen, Intendente; Dra. Macarena Rubio Fernández, Secretaria General

Nota presentada por FRIGORÍFICO FLORIDA

“Montevideo, 18 de setiembre de 2014

Intendencia Municipal de Florida

Intendente Carlos Enciso

PRESENTE

Juan Pablo Croce Urbina. con cédula de identidad número 1.247.160-5 y Odile María Frederick García, con cédula de identidad número 1.639.873-6; en nombre y representación de CLADEMAR S.A., (FRIGORÍFICO FLORIDA) en su calidad de directores, constituyendo domicilio a estos efectos en Plaza Independencia 822/602 de la ciudad de Montevideo, con número de RUT 214822480010, según certificado notarial que se adjunta. (Documento A), (Tel. 29014596- 099207833) ante Ud. COMPARECE y DICE: 1) Con fecha 11 de abril de 2014, se celebró compraventa de acciones de CLADEMAR S.A, propiedad de Carlos Hilario Isacc, y Tietie Henriqueta Tazi, con VIELESUL S.A persona jurídica constituida legalmente en la República de Panamá, por la totalidad de las acciones de Clademar S.A.. Siendo que en igual fecha (11/4/2014) por Asamblea Extraordinaria de accionistas se designó como Presidente del Directorio al Sr. Rafael Eduardo BARETTA TARAZONA, y como directores a Juan Pablo Croce Urbina, Odile María Frederick García, Jorge Bustillo, y Beilei Cai. 2) Asimismo, Clademar S.A. es propietaria del inmueble sito en la ciudad de Florida, departamento del mismo nombre, padrón número 10.014, con frente a la Avenida Wilson Ferreira Aldunate s/n, esquina Ruta 5, más todos los bienes inmuebles por accesión y destino. 3) Corresponde indicar, que en virtud de que el Frigorífico de Florida, reabre sus puertas a los efectos de la actividad productiva y exportadora, es que se están tramitando los correspondientes permisos y autorizaciones ante los diferentes organismos a los efectos de su funcionamiento. 4) Lindero al padrón 10.014. se encuentra el inmueble padrón 15.542, propiedad de la Intendencia Municipal de Florida en la que se encuentra la toma e impulsión de agua, en la margen derecha del Río Santa Lucía, la cual siempre abasteció de agua al Frigorífico Florida, a tales efectos se adjuntan los documentos B y C. Si bien a partir del presente año, se efectuó la compraventa de acciones antes referidas, es menester recordar que Clademar S.A. había cerrado sus puertas en el año 2010, estando desde esa fecha sin actividad, y conservando la toma de agua referida. 5) Actualmente se está efectuando ante DINAGUA (MVOTMA), la solicitud de aprovechamientos de aguas, siendo de interés mantener la toma directa del Río Santa Lucía, ubicada en el padrón de la Intendencia Municipal de Florida. Ante dicho organismo, se debe acreditar y especificar que los predios ocupados o afectados por las obras hidráulicas de aprovechamiento cuentan con habilitación y permiso de su titular, la Intendencia Municipal de Florida. En consecuencia CLADEMAR S.A. necesita dicha autorización para hacer uso de dicha toma. 6) Se establece en el Código de Aguas, que: "No se pueden afectar bienes ajenos privados o públicos sin las correspondientes habilitaciones previas, ni se podrá inundar o conducir aguas públicas por predios respecto de los cuales no se tengan derechos". A tales efectos es de sumo interés para CLADEMAR S.A. (Frigorífico Florida) que la Intendencia Municipal de Montevideo, nos otorgue un PERMISO para poder así ejercer los derechos necesarios de aprovechamiento del agua del Río Santa Lucía, en virtud de la toma directa de agua e impulsión, que existe en el padrón número 15.542 es propiedad de la Intendencia Municipal de Florida. Dicha extracción de agua del Río Santa Lucía es superficial (no de pozo). El presente permiso que se solicita, es indispensable a los efectos ya descriptos, puesto que dicha toma abastece en forma directa a la planta Industrial del Frigorífico. El agua será utilizada como parte del proceso industrial, (pero no de riego). 7) Por lo expuesto se solicita que la Intendencia Municipal de Florida, autorice y en consecuencia otorgue el correspondiente permiso, o en su caso la servidumbre que corresponda a CLADEMAR SA (Frigorífico Florida) para que utilice la toma de agua directa y emulsión ya referida, ubicada en la cuenta del Río Santa Lucía, la cual abarca un área de aproximadamente 250 metros cuadrados, de forma ilimitada en el tiempo, mientras funcione el Frigorífico. Es importante tener presente que, la autorización del titular para afectar el inmueble, así como el área a afectar y el plazo o duración de esta autorización, son requisitos indispensables que debe contener la Resolución que expida la Intendencia Municipal de Florida, puesto que son exigidos y requeridos por DINAGUA. 8) Se solicita que se tenga presente lo manifestado en el cuerpo de escrito, expidiéndose la Intendencia de Florida a la brevedad, en virtud de la inminente necesidad del Frigorífico de la puesta en marcha de su planta. Muchas gracias.

(Fdo.) Juan Pablo Croce – Odile Frederick”

LA SECRETARÍA