DECRETO JDF Nº 32/85
DESCRIPCIÓN: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 12º DE LA ORDENANZA DE TAXÍMETROS
APROBACIÓN: 20 de diciembre de 1985
ACTA: 31/1985
EXPEDIENTE: 10088/1985
En sesión realizada el día de la fecha por el Cuerpo, y por la unanimidad de miembros presentes (18 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:
Art.1º.- Modifícase el artículo 12o. del decreto de 15 de setiembre de 1977 (Ordenanza sobre Coches con Taxímetro de Florida), que quedará así redactado:
"Art.12º.- La Intendencia Municipal podrá autorizar la continuidad del permiso de explotación del servicio de coches con taxímetro, en los siguientes casos:
A) En favor del o los causahabientes de un permisario fallecido, acreditándose dicha circunstancia y en tanto se cumplan las condiciones exigidas por este decreto;
B) En caso de incapacidad sico-física del permisario, justificada ante la Intendencia Municipal. La continuidad del permiso se otorgará a la persona propuesta por el permisario, en tanto se cumplan las condiciones exigidas por este decreto; y
C) Cuando el permisario tuviese antigüedad no menor a cinco ( 5 ) años en la explotación de un servicio de coche con taxímetro y siempre y cuando existiera disponibilidad de permisos sin adjudicar. En esa situación se admitirá la cesión del permiso, en tanto el propuesto cumpla con las condiciones exigidas por este decreto".
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.
Fdo. DR. CESAR IRAZOQUI OPERTI, Presidente; JORGE FRUTOS COSIO, Secretario General.